ACORDADA Nº 20.112

Mendoza, 26 de marzo de 2007

VISTO :

                   La ley 7195, modificatoria del Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza ( ley 2144 ) referida a las notificaciones que se realizan desde las Cámaras del Trabajo,

CONSIDERANDO :

                   I) - Que la Ley 7195, en su artículo 1º inc. 4º delega en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, la facultad de determinar el método a seguir para las notificaciones electrónicas.

                   II) – Que han debido preverse los medios de asegurar que las notificaciones sean suficientes y contengan el acto procesal que debe ser transmitido.

                   III) - Que por ello, a fin de proteger el derecho de defensa, el principio del contradictorio y las normas procesales vigentes, corresponde individualizar de modo indubitable el nombre de la persona que debe ser notificada, el domicilio, su naturaleza, el número y la carátula del expediente, el acto procesal que se comunica y el Tribunal que libra la notificación, conforme lo manda el art. 70 del Código Procesal Civil.

                   IV) - Que a fin de preservar el principio de seguridad resulta conveniente fijar el día  en que la notificación debe tenerse por cumplida, resultando prudente fijar a tal efecto el día siguiente hábil posterior a la constancia del almacenamiento de la cédula de notificación en la base de datos existente en el servidor del Poder Judicial que coincide con el momento en que el documento quedará visible y consultable por el destinatario de la comunicación.

                   V) - Que se hace igualmente necesario asegurar la integridad e inviolabilidad del documento como así también la identidad del firmante, objetivos que se alcanzan con la utilización de la firma electrónica.

                   VI) - Que significando la implementación de esta herramienta un cambio importante sobre las reglas del proceso, a fin de gradualizar su aplicación y verificar su funcionamiento, se encargó a la Tercera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, la realización de varias pruebas piloto, constituyendose  en tribunal de aplicación,  datando la primera prueba del mes de septiembre de 2004.

                   Que se efectuaron consultas con especialistas en seguridad informática, lográndose un sistema absolutamente confiable, el que fue evaluado en julio de 2006 por la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas (ONTI) y ArCert, organismo que se encarga de la seguridad informática del Estado Nacional, siendo calificado por aquellos como viable técnicamente y correctamente encaminado, aconsejando algunas modificaciones al sistema, las que fueron implementadas.

                   Que se han destinado dos servidores a los que ha dotado de la seguridad necesaria a través de la instalación de un "fire wall" cumpliendo con las recomendaciones de ArCert y que son usados en forma exclusiva para este proyecto.

                   Que el 2 de agosto de 2006 se puso en marcha una prueba piloto con las Receptoras de la 3ª Cámara del Trabajo de la ciudad de Mendoza, a la que adhirieron voluntariamente un grupo de abogados que han sido, desde entonces, notificados por vía electrónica.

                   Que el 31 de octubre de 2006, la  Acordada N° 19.851 Bis, autorizó el uso de las notificaciones de este tipo en todas las Cámaras Laborales, en relación a los letrados que expresaran su voluntad de participar y aprobó el cronograma de implementación.

                   Que desde diciembre de 2006, el sistema se encuentra operativo en todas las Cámaras Laborales de la Primera Circunscripción Judicial, para el grupo de abogados que voluntariamente adhirieron al sistema, habiéndose capacitado a los Receptores para la realización del trabajo bajo esta nueva modalidad.

                   VII) - Que el futuro reemplazo del sistema de comunicación a través del soporte papel, por esta vía de comunicación electrónica, implicará un aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, un gran ahorro de gastos en papelería, una merma en las horas- hombre destinadas a duplicar tareas repetitivas, permitiendo la reasignación del personal hacia actividades más sustantivas y, fundamentalmente, redundará en una reducción de la duración de los juicios laborales.

                   VIII) - Que el Poder Judicial de Mendoza dispone de los medios tecnológicos adecuados para implementar la notificación electrónica, habiéndose tramitado los certificados de firma electrónica para los Receptores de las Cámaras Laborales de la Primera Circunscripción Judicial, cuya autoridad certificante es la Oficina Nacional de Tecnologías de Información. (ONTI).

Por todo ello, en uso de las facultades legales y reglamentarias propias, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza,

RESUELVE :

         I) - Disponer que las notificaciones por vía electrónica que preve y autoriza el art. 34 inciso 4º del Código Procesal Laboral, reformado por ley 7195, se realizará del modo y con los efectos que se indican a continuación.-

                 a) - La Dirección de Informática del Poder Judicial proveerá una casilla electrónica, en un servidor del Poder Judicial, a cada uno de los abogados matriculados en la Provincia de Mendoza, a la que los profesionales ingresarán con su apellido y número de matrícula y podrán así acceder a las cédulas que les han sido remitidas, en la siguiente dirección de internet: “notificaciones.jus.mendoza.gov.ar.”

                  b) - El Receptor del Tribunal o quien lo reemplace confeccionará la cédula, la signará con firma electrónica y enviará la notificación a la base de datos creada al efecto en el servidor del Poder Judicial. El sistema registrará la fecha y hora en que el documento ingrese a la base de datos y quede disponible para el destinatario de la notificación y la incluirá en el documento. La fecha del documento, en consecuencia, coincidirá con la fecha de recepción de la notificación. La fecha que el sistema coloque en el documento será prueba suficiente de la efectiva notificación. El Receptor imprimirá el documento y lo agregará al expediente.Las personas que firmen la notificación estarán debidamente identificadas para conocimiento de los destinatarios.

                  c) - La notificación se tendrá por cumplida el día en que el documento ingrese a la base de datos y quede disponible, visible y consultable por el destinatario de la comunicación, fecha que coincide con la del depósito de la cédula de notificación en la base de datos existente en el servidor del Poder Judicial. (texto según Acordada nº 21236, ver Boletín Oficial del día 15 de Agosto de 2008)

                  d) – La base de datos de las notificaciones podrá ser auditada, por orden judicial dictada de oficio o a pedido de parte.

                  e) - La totalidad de las casillas electrónicas involucradas en la descripción del proceso residirán en un servidor del Poder Judicial, destinado exclusivamente a ese efecto y serán consideradas “oficiales”. Las mismas estarán destinadas exclusivamente para esta tarea y serán administradas por personal de este Poder. Todas las cédulas deberán ser firmadas electrónicamente por el Receptor o quien lo reemplace en el futuro.

                  f) -  El Centro de Capacitación e Investigaciones Judiciales, “Manuel A. Saez”, reforzará la capacitación a los agente judiciales involucrados, sobre la nueva herramienta a utilizar para comunicar los actos procesales que deban notificarse por cédula al domicilio legal dentro de la Justicia Laboral de toda la Provincia.

         II) – Facultar a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia para determinar las fechas de puesta en marcha del sistema en las distintas circunscripciones, conforme el estado de avance del sistema, la disponibilidad de equipamiento técnico y la capacitación del personal, pudiendo disponer la realización de las pruebas y ensayos que considere necesarios.

                   Cópiese, Regístrese, Comuníquese y oportunamente Archívese.

Firmado: Dr. Jorge Horacio Jesús NANCLARES, Presidente, Dres. Aída Rosa KEMELMAJER DE CARLUCCI y Carlos BOHM, Ministros.