SECRETARIA ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA PRESENTE ACORDADA DICTADA POR LA SALA TERCERA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

 

ACORDADA 21.149

Mendoza, 11 de Julio de 2.008

VISTO :

            La ley 7.855, que modifica el Código Procesal Civil (Arts. 21 y 70), posibilitando la notificación por vía electrónica de los actos procesales que deben comunicarse al domicilio legal, y

CONSIDERANDO :

            Que a los efectos señalados, la citada Ley en su artículo 1º establece que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, podrá sustituir el domicilio legal constituido por un domicilio o casilla de carácter electrónico.

            Que para ello se han realizado todas las acciones necesarias, para disponer de los medios que aseguren que las notificaciones cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la citada Ley.

            Que la experiencia adquirida como consecuencia de la implementación y funcionamiento de la notificación electrónica laboral (Ley 7195), ha sido fundamental para facilitar su extensión a la materia civil.

            Que es necesario aprobar la reglamentación que la Ley 7855 establece en su artículo 4ª y fijar un cronograma que comprenda las distintas etapas y  tribunales en los cuales se instaurará la nueva modalidad de notificación.

            Por todo ello, en uso de las facultades que le confieren las Leyes 4969 y 7855, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza,

RESUELVE :

            1) Autorizar la utilización de la notificación electrónica a través de documentos firmados digitalmente para aquellas notificaciones por cédulas que deban practicarse en el domicilio legal previstas en el Art. 68 del Código Procesal Civil, en la Primera Circunscripción Judicial.

            2) Aprobar el Reglamento de la notificación por vía electrónica que preve y autoriza el Art. 70 bis del Código Procesal Civil, incorporado por la Ley 7.855, de acuerdo a lo establecido en Anexo I.

    3) Aprobar el cronograma de implementación establecido en Anexo II.

            4) Invítar al Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza a difundir entre los letrados y procuradores la utilización del sistema de notificación electrónica implementado por el presente Acuerdo.

            5) Facultar a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia para determinar las fechas de puesta en marcha del sistema en las distintas circunscripciones, conforme el estado de avance del sistema,la disponibilidad de equipamiento técnico y la capacitación del personal.

                        Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

 

 

 

 

Firmado: Dr. Jorge Horacio Jesús NANCLARES, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Herman Amilton SALVINI y Alejandro PEREZ HUALDE, Ministros.

 

ANEXO I

 

Reglamento de la notificación por vía electrónica que prevé y autoriza el Artículo 70 bis del Código Procesal Civil, incorporado por la Ley 7.855

 

 

1) La Dirección de Informática del Poder Judicial proveerá una casilla electrónica, en un servidor del Poder Judicial, a cada uno de los profesionales, a la que ingresarán con su número de matrícula y podrán acceder a las cédulas que les han sido remitidas, en la siguiente dirección de internet: “notificaciones.jus.mendoza.gov.ar.” o en el link “listas y notificaciones” “notificacion electrònica” de la página del poder judicial “www.jus.mendoza.gov.ar

2) El Receptor del Tribunal o quien lo reemplace confeccionará la cédula, la signará con su firma digital y enviará la notificación a la base de datos creada al efecto en el servidor del Poder Judicial. Imprimirá el documento y lo agregará al expediente. El sistema registrará la fecha y hora en que el documento se ingrese a la base de datos y quede disponible para el destinatario de la notificación. La fecha del documento, en consecuencia, coincidirá con la fecha de recepción de la notificación. La fecha que el sistema coloque en el documento será prueba suficiente de la efectiva notificación. Las personas que firmen la notificación estarán debidamente identificadas para conocimiento de los destinatarios.

3) La notificación se tendrá por cumplida el día en que el documento ingrese a la base de datos y quede disponible, visible y consultable por el destinatario de la comunicación, fecha que coincide con la del depósito de la cédula de notificación en la base de datos existente en el servidor del Poder Judicial. (texto según Acordada 21236)

4) La base de datos de las notificaciones podrá ser auditada, por orden judicial dictada de oficio o a pedido de parte.

5) La totalidad de las casillas electrónicas involucradas en la descripción del proceso residirán en un servidor del Poder Judicial, destinado exclusivamente a ese efecto y serán consideradas “oficiales”. Las mismas estarán destinadas exclusivamente para esta tarea y serán administradas por personal de este Poder. Todas las cédulas deberán ser firmadas digitalmente por el Receptor o quien lo reemplace en el futuro.

6) Establecer que la Notificación Electrónica coexista simultáneamente con la notificación por cédula en soporte papel y a domicilio legal material durante quince días hábiles , consignados en la columna “Notificación conjunta” en el Anexo II. Durante ese lapso, sólo tendrá efectos jurídicos procesales la cédula confeccionada en soporte papel y notificada al domicilio legal material. Al término de esa etapa de simultaneidad “fecha de inicio sólo Notificación Electrónica” del Anexo II,  todas las notificaciones previstas en la Ley 7855, se realizarán solamente por vía electrónica.

 

ANEXO II

Cronograma

 

 

Fecha Capacitación

Notificación Conjunta

Desde - Hasta

Fecha Inicio

sólo Notificación Electrónica

a) Gestión Judicial Asociada – Acordada 20.867

10/07/08

01/08/08 - 05/09/08

08/09/08

b) Juzgados en lo Civil, Comercial y Minas

08/08/08

18/08/08 - 05/09/08

08/09/08

c) Suprema Corte de Justicia Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, Paz y Tributarias de Familia

22/08/08

01/09/08 - 19/09/08

22/09/08

d) Juzgados de Paz Letrados

05/09/08

15/09/08 - 03/10/08

06/10/08

e) Juzgados de Procesos Concursales y Registro

19/09/08

29/09/08 - 20/10/08

21/10/08

f) Juzgados de Familia

03/10/08

13/10/08 - 03/11/08

04/11/08