SECRETARIA
ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA PRESENTE ACORDADA DICTADA POR LA SALA TERCERA DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
ACORDADA Nº 21.149
Mendoza, 11 de
Julio de 2.008
VISTO :
La ley 7.855, que modifica el Código Procesal Civil (Arts.
21 y 70), posibilitando la notificación por vía electrónica de los actos
procesales que deben comunicarse al domicilio legal, y
CONSIDERANDO :
Que a los efectos señalados, la citada Ley en su artículo 1º establece que la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia, podrá sustituir el domicilio legal
constituido por un domicilio o casilla de carácter electrónico.
Que para ello se han realizado todas las acciones necesarias, para disponer de
los medios que aseguren que las notificaciones cumplan con la totalidad de los
requisitos establecidos en el artículo cuarto de la citada Ley.
Que la experiencia adquirida como consecuencia de la implementación y
funcionamiento de la notificación electrónica laboral (Ley nº
7195), ha sido fundamental para facilitar su extensión a la materia civil.
Que es necesario aprobar la reglamentación que la Ley 7855 establece en su
artículo 4ª y fijar un cronograma que comprenda las distintas etapas y
tribunales en los cuales se instaurará la nueva modalidad de notificación.
Por todo ello, en uso de las facultades que le confieren las Leyes 4969 y 7855,
la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza,
RESUELVE :
1) Autorizar la utilización de la notificación electrónica a través de
documentos firmados digitalmente para aquellas notificaciones por cédulas que
deban practicarse en el domicilio legal previstas en
el Art. 68 del Código Procesal Civil, en la Primera Circunscripción Judicial.
2) Aprobar el Reglamento de la notificación por vía electrónica que preve y autoriza el Art. 70 bis del Código Procesal Civil,
incorporado por la Ley Nº 7.855, de acuerdo a lo
establecido en Anexo I.
3) Aprobar el
cronograma de implementación establecido en Anexo II.
4) Invítar al Colegio de Abogados y Procuradores de
Mendoza a difundir entre los letrados y procuradores la utilización del sistema
de notificación electrónica implementado por el presente Acuerdo.
5) Facultar a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia para determinar
las fechas de puesta en marcha del sistema en las distintas circunscripciones,
conforme el estado de avance del sistema,la
disponibilidad de equipamiento técnico y la capacitación del personal.
Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Firmado: Dr. Jorge Horacio
Jesús NANCLARES, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Herman Amilton SALVINI y Alejandro PEREZ HUALDE, Ministros.
ANEXO
I
Reglamento de la
notificación por vía electrónica que prevé y autoriza el Artículo 70 bis del
Código Procesal Civil, incorporado por la Ley Nº
7.855
1) La Dirección de
Informática del Poder Judicial proveerá una casilla electrónica, en un servidor
del Poder Judicial, a cada uno de los profesionales, a la que ingresarán con su
número de matrícula y podrán acceder a las cédulas que les han sido remitidas,
en la siguiente dirección de internet: “notificaciones.jus.mendoza.gov.ar.” o en el link “listas y
notificaciones” “notificacion electrònica”
de la página del poder judicial “www.jus.mendoza.gov.ar”
2) El Receptor del
Tribunal o quien lo reemplace confeccionará la cédula, la signará con su firma
digital y enviará la notificación a la base de datos creada al efecto en el
servidor del Poder Judicial. Imprimirá el documento y lo agregará al
expediente. El sistema registrará la fecha y hora en que el documento se
ingrese a la base de datos y quede disponible para el destinatario de la notificación.
La fecha del documento, en consecuencia, coincidirá con la fecha de recepción
de la notificación. La fecha que el sistema coloque en el documento será prueba
suficiente de la efectiva notificación. Las personas que firmen la notificación
estarán debidamente identificadas para conocimiento de los destinatarios.
3) La notificación se tendrá por cumplida el día en que el documento ingrese a la base de datos y quede disponible, visible y consultable por el destinatario de la comunicación, fecha que coincide con la del depósito de la cédula de notificación en la base de datos existente en el servidor del Poder Judicial.
4) La base de datos
de las notificaciones podrá ser auditada, por orden judicial dictada de oficio
o a pedido de parte.
5) La totalidad de
las casillas electrónicas involucradas en la descripción del proceso residirán
en un servidor del Poder Judicial, destinado exclusivamente a ese efecto y
serán consideradas “oficiales”. Las mismas estarán destinadas exclusivamente
para esta tarea y serán administradas por personal de este Poder. Todas las
cédulas deberán ser firmadas digitalmente por el Receptor o quien lo reemplace
en el futuro.
6) Establecer que
la Notificación Electrónica coexista simultáneamente con la notificación por
cédula en soporte papel y a domicilio legal material durante quince días hábiles , consignados en la columna “Notificación
conjunta” en el Anexo II. Durante ese lapso, sólo tendrá efectos jurídicos
procesales la cédula confeccionada en soporte papel y notificada al domicilio
legal material. Al término de esa etapa de simultaneidad “fecha de inicio
sólo Notificación Electrónica” del Anexo II, todas las notificaciones
previstas en la Ley 7855, se realizarán solamente por vía electrónica.
ANEXO II |
|||
Cronograma |
|||
|
|||
|
Fecha
Capacitación |
Notificación
Conjunta Desde - Hasta |
Fecha Inicio sólo Notificación
Electrónica |
a) Gestión Judicial Asociada – Acordada Nº 20.867 |
10/07/08 |
01/08/08 - 05/09/08 |
08/09/08 |
b) Juzgados en lo Civil, Comercial y Minas |
08/08/08 |
18/08/08 - 05/09/08 |
08/09/08 |
c) Suprema Corte de Justicia Cámaras de Apelaciones
en lo Civil, Comercial y Minas, Paz y Tributarias de Familia |
22/08/08 |
01/09/08 - 19/09/08 |
22/09/08 |
d) Juzgados de Paz Letrados |
05/09/08 |
15/09/08 - 03/10/08 |
06/10/08 |
e) Juzgados de Procesos Concursales
y Registro |
19/09/08 |
29/09/08 - 20/10/08 |
21/10/08 |
f) Juzgados de Familia |
03/10/08 |
13/10/08 - 03/11/08 |
04/11/08 |