RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 20875

Mendoza,  26 de  marzo de 2.007

                        VISTO :

                                               Que en el resolutivo II de la Acordada  N° 20.112, se desprende que por Resolución de Presidencia se determinará la fecha de inicio de las notificaciones electrónicas ( Ley 7195) que se  realizarán desde las Cámaras del Trabajo, y

                        CONSIDERANDO:

                                               Que en la Primera Circunscripción Judicial se dispone de los medios tecnológicos necesarios para implementar el sistema de notificaciones por vía electrónica en el fuero laboral y que el personal involucrado en el nuevo sistema ha sido adecuadamente capacitado, habiendo corroborado todo ello con diversas pruebas piloto con resultado satisfactorio.

                                               Que la prudencia indica como necesario un periodo de convivencia del nuevo sistema de notificaciones por vía electrónica con el actualmente en uso, destinado a corregir posibles deficiencias del nuevo método de notificación y generar habitualidad de uso de los profesionales y los agentes judiciales al mismo, resultando aconsejable que durante dicho lapso la notificación realizada por vía electrónica no produzca efectos jurídicos, los que sólo seguirán siendo producidos por la cédula escrita en papel y notificada en el domicilio legal material.-

                                               Por ello el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades legales,

                                   RESUELVE:

                                               I) Fijase el 1 de abril de 2007 como fecha de inicio de las notificaciones por vía electrónica de aquellos actos procesales que deban notificarse por cédula en el domicilio legal, en todo el Fuero Laboral de la Primera Circunscripción Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 34 inciso 4º del Código Procesal Laboral y en la Acordada N° 20.112.

                                               II) Disponer que, se mantenga la vigencia de las notificaciones a través de la cédula confeccionada en soporte papel y notificada en el domicilio legal material, siendo éste el único medio válido de notificación con efectos jurídicos procesales, careciendo de ellos la notificación realizada por vía electrónica.

                                               III) La Dirección de Informática producirá el 20 de abril de 2.007 un informe exhaustivo sobre el funcionamiento de lo aquí dispuesto.

                                               COPIESE, NOTIFIQUESE, ARCHIVESE.

 

Firmado: Dr. Jorge Horacio Jesús NANCLARES, Presidente.