MODELO DE CEDULA
ZONA:
5º Jdo. Civil
Sec. Nº 5
SELLO DEL TRIBUNAL
EXPTE. Nº ............
CEDULA
MZA.......................
PEREZ..............C/ RODRIGUEZ P/................
NOTIFICAR A:
DR...................por la actora, con domicilio
LEGAL en:
...........................Cdad. Mza.
SR. PEREZ.........por sí, actor, con domicilio
REAL, en:
..........................Cdad. Mza.
A fs................................................
Fdo. Dr................................Juez.
nnn

rec.

ACORDADA Nº 16.433 bis.

MENDOZA, 10 de mayo del 2000

VISTO:
La presentación efectuada a fs. 709/713, en los autos Nº 35414 caratulados "Oficina de Notificaciones-Notas Varias-", por el Secretario Carlos VALENTE Jefe de la Oficina Centralizada de Notificaciones de la 1ª Circunscripción Judicial, referida a la determinación de los valores, en el cobro de las movilidades para el diligenciamiento de las notificaciones,

Y CONSIDERANDO:

Que para efectuar el cálculo en el importe por el gasto en movilidad, se tuvieron en cuenta los importes establecidos en las Resoluciones de presidencia nº 11.789 y 12.606, que fijan los importes a abonar en concepto de movilidad por Km. recorrido.

Que el relevamiento de las distancias, fue realizado por personal de la Oficina Centralizada de Notificaciones, teniendo en cuenta la cantidad de kilómetros que media, entre el edificio de Tribunales hasta las diferentes zonas, en las que fueron divididos los Departamentos de Capital, Godoy Cruz y Guaymallén.

Que los importes detallados a fs. 709/713, son el resultado de la combinación de los datos explicitados en los párrafos precedentes, según que las notificaciones se diligencien en el turno normal o recomendadas como de urgente tramitación.

Que la puesta en vigencia de la propuesta formulada, debe ser coincidente con la fecha de esta Acordada.

Por ello, y conforme las facultades de Superintendencia que le son propias.

La Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia;

RESUELVE.
Aprobar los importes agregados como Anexo I en concepto de movilidad, para el diligenciamiento de las notificaciones cuya vigencia coincide con la fecha de la presente Acordada.

Cópiese, regístrese, notifíquese y comuníquese.
Fdo.: Dr. Pedro Jorge Llorente, Presidente
Dr. Jorge Horacio Jesús Nanclares, Ministro


Mendoza, 31 de octubre de 2.000.


VISTO:

La presentación efectuada a fs. 787 en los autos 35.414 caratulados "Oficina de Notificaciones- Notas Varias", por el Sr. Secretario Carlos VALENTE Jefe de la Oficina Centralizada de Notificaciones de la Primera Circunscripción Judicial, referida a la ampliación de los alcances de la Acordada Nº 16.433 bis, toda vez que considera necesario incorporar a la misma las zonas de Las Heras y de Guaymallén. Acompaña el listado en cinco fojas con los barrios, dependencias e importes de Las Heras y Villanueva.
CONSIDERANDO:
Que el relevamiento efectuado por el Sr. Valente obedece a que el nuevo radio de acción legal impuesto por ley Nº 6.706 al art. 21 del C.P.C. modifica el existente para esa Oficina Centralizada de Notificaciones. Esta ampliación ha sido receptada en la Resolución del 19/09/00 dictada por la Sala en expediente nº 63.982.
Que dicho relevamiento cuenta con el estudio y aprobación de la Secretaría de Gestión.
Por ello, y conforme con las facultades de Superintencia que le son propias (art. 5º Ley 4969), la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Ampliar los alcances de la Acordada Nº 16.433 bis, a las notificaciones en el departamento de Las Heras y Guaymallén, según la extensión fijada en la Resolución del 19/9/00 dictada en el expte. Nº 63.982.
La presente entrará en vigencia a partir del 1/11/00.-
Notifíquese y regístrese.

Fdo. Pedro J. Llorente, Presidente, Dr. Jorge H. Nanclares, Ministro y
Dr. Fernando Romano, Ministro.

Deben respetarse las negrillas

Art. 50 C.P.C.
- Salvar las correcciones y agregados en manuscritos. No dejar espacios ni renglones sin utilizar.

Art. 70 C.P.C.

- Las cédulas confeccionadas por la parte interesada, bajo la firma del Letrado que tenga interés en la notificación
-en todos los casos serán firmadas por el receptor cuando se trate de-: embargos, medidas precautorias, entrega de bienes, sentencias o actuaciones en que no intervenga Letrado patrocinante.
- Original y tantas copias como personas en distintos domicilios.
- Firma y sello del receptor y sello del Tribunal, en original y copias.

ACORDADA Nº 9.803

- Cédulas confeccionadas por zonas, con sus respectivas copias (según Resolución de la Excma. Suprema Corte de Justicia).
- Transcribir: Decretos que ordenan medidas.
- "BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA"
- "EN FORMA PERSONAL"
- "ART. 21 DEL C.P.C." (Transcripción del mismo).
- Cuando se notifica el emplazamiento por no haberse cumplido con embargos debe transcribirse el art. 239 del Código Penal.
- Consignar en la cédula cuando se acompañe traslado, el que deberá estar sellado en cada una de las fojas y foliado.
- DESALOJO: Acompañar copias del art. 399 bis, cuando debe realizarse una constatación para adjuntar con la copia de la cédula, como así también el traslado correspondiente para verificar el domicilio donde realizar la constatación además para informar al interesado en forma oral y escrita, que el oficial notificador tiene facultad de acuerdo a la Ley para allanar domicilio.


NUEVO RADIO LEGAL Y LIMITES ZONAS 18, 19 Y 20

A los fines de la determinación de los límites geográficos del nuevo radio legal impuesto por Ley 6844, se ha efectuado un relevamiento en base al punto primero del Acuerdo 9774, concluyéndose que dentro de los siguientes límites se podrá constituir domicilio legal: calle Boulogne Sur Mer y Canal Zanjón de Los Ciruelos hacia el Oeste hasta Avenida Champagnat, San Francisco de Asís, San Vicente, Chuquisaca, Salvador Arias, Joaquín V. Gonzáles, Tiburcio Benegas, Sarmiento, Independencia, Alsina, 9 de Julio, Azcuénaga, Avellaneda, Godoy Cruz, Bolivia, Pedro Molina, Servet, Capilla De Nieves, Allayme, Mathus Hoyos, Maure, Canal Cacique Guaymallén, Pedro Pascual Segura, Olascoaga, Martín Fierro, Roca, Regalado Olguín hasta Boulogne Sur Mer.
Para poder realizar la tarea específica de este Oficina, es menester crear tres nuevas zonas: las 18 y 19 en Guaymallén, y la 20 en Las Heras.
La primera limitará al Oeste con calle Sarmiento, al Norte con Canal Cacique Guaymallén, Tirasso al Este y Acceso Este hasta Sarmiento, la Nº 19 quedará delimitada por calles Estrada, San Francisco del Monte y/o Progreso, Holmberg o Tapón Moyano y Avenida de Acceso Este.
La última limitará al sur con el Zanjón de Los Ciruelos, al Oeste por calle Boulogne Sur Mer, Regalado Olguín, Roca, Martín Fierro, Olascoaga, Pedro Pascual Segura hasta el Canal Cacique Guaymallén, Los Pescadores, Coronel Díaz, San Martín hasta el Zanjón de los Ciruelos.

Carlos Valente
Secretario Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales, Mendoza