RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE LA SALA SEGUNDA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
Mendoza,  21 de mayo de 2015.

VISTO:
Los autos individualizados  con CUIJ: 13-00847437-5/1(012174-10964701) “LA SEGUNDA ART SA EN J° 20018 NAVARRO JUAN ARMANDO C/LA SEGUNDA ART SA P/ACCIDENTE (20018) P/ Rec. ext. de inconstitucionalidad- casación” ,  y;

CONSIDERANDO:
Que en tales autos, esta Corte  convocó a plenario, conforme el art. 149 del Código Procesal Civil, a fin de resolver el siguiente interrogante:“¿Es aplicable la ley 26.773 a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjo con anterioridad a la publicación de la norma en el Boletín Oficial? En su caso, qué supuestos.”
Que por tal motivo se dispuso la suspensión de los llamamientos de autos para sentencia en todas las causas en las que discutía análogo tema.
Que en fecha 14 de mayo ppdo, la Suprema Corte de Justicia  dictó sentencia plenaria en los referidos autos, la que fuese publicada en lista al día siguiente.
Que  lo resuelto en el plenario tiene por finalidad erigir una regla de interpretación aplicable a los numerosos casos  que se encuentran para tratamiento en esta Sala Segunda.
Que corresponde por ello, avocarse al conocimiento y decisión de las causas pendientes  en la forma más pronta posible, teniendo presente que la tutela  judicial  a un recurso efectivo y  a un plazo razonable se encuentran garantizados por los instrumentos internacionales: Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 8.1), Convención Americana  sobre Derechos Humanos (art. 8.1 y 25) y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6.1); todos ellos  con rango constitucional, según el art. 75 inc. 22 de  nuestra Constitución Nacional.
Que esta Suprema Corte de Justicia ha expresado reiteradamente que la agilización de la tramitación y resolución de los procesos judiciales constituyen un objetivo central en sus decisiones y acciones consecuentes, lo que se encuentra avalado por las numerosas y continuas medidas implementadas con ese propósito, dentro del cual se enmarca la presente.
Que frente a la gran cantidad de causas en las que se discute la aplicación de la ley N° 26.773, corresponde dar una respuesta rápida y oportuna, por lo que se debe proceder al levantamiento de la suspensión del llamamiento de autos para sentencia en todos los expedientes que se encuentren en dicho estado, en forma progresiva y sin necesidad de que las partes lo soliciten, siguiendo para ello, en principio, el orden cronológico en que se dispuso originariamente dicho llamamiento.
Que es menester indicar que los Presidentes de las Salas de la Suprema Corte de Justicia tienen la facultad de disponer el orden de estudio de las causas que se encuentren bajo su jurisdicción, conforme lo establecido por el artículo 9 inc. e) de la Ley N° 4969.
Que atento a que en el momento en que se produjeron algunos llamamientos de autos para sentencia, esta Sala  Segunda tenía distinta integración, resulta conveniente hacer saber que la misma se encuentra  integrada actualmente por  el Dr. Omar Palermo , a partir del 04 de febrero de 2015  conforme Acordada N° 26334.
Por ello y de conformidad con lo establecido por la Ley n° 4969, art. 9 inc. e) y demás normativa vigente,  el Presidente de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:
I.- Disponer el  levantamiento de la suspensión  en todos los expedientes que se encuentren con llamado de autos para sentencia suspendido, con motivo del plenario que resuelve sobre la aplicación de la Ley N° 26773,  en autos individualizados  con CUIJ: 13-00847437-5/1(012174-10964701) “La Segunda ART SA  en j° 20018 Navarro Juan Armando c/ La Segunda ART SA p/accidente (20018) P/ Rec. ext. de inconstitucionalidad- casación”, en forma progresiva y  sin necesidad de que las partes lo soliciten, siguiendo para ello, en principio, el orden cronológico en que se dispuso originariamente el llamamiento de autos para sentencia.  
II.- Hacer saber que la Sala Segunda de este Superior  Tribunal  se encuentra integrada en la actualidad con el Dr. Omar Palermo.
III.- Establecer que se publique copia de la presente en la Mesa de Entradas de esta Sala Segunda.
IV.- Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y en la página institucional de este Poder Judicial.
V.- Comunicar a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza en sus cuatro circunscripciones judiciales.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en el Bibliorato de Notas Varias del Tribunal..-

                                                           DR. HERMAN SALVINI
Presidente Sala II