CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 83

CUIJ: 13-02097667-9((010404-151450))

MEDINA RIOS GRISELDA SUSANA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE

*102111233*

Mendoza, 19 de Junio de 2015.


A la oficina y disposición de las partes por el término de CINCO (05) DÍAS las operaciones periciales presentadas por el PERITO PSICÓLOGA Mayra Florencia Barbosa (art 193 C.P.C. y 108 C.P.L.).

Se le hace saber a las partes en caso de observar la pericia, además del soporte papel, deberán presentarse copias de las observaciones a la pericia en SOPORTE ELECTRÓNICO, mediante mail remitido a la Cuarta Cámara del Trabajo a la dirección camlab4-pri@jus.mendoza.gov.ar, en formato Word, en letra tipo Times New Roman, tamaño 12, con margen izquierdo de 4,5 cm. En el asunto del correo electrónico deberá informar NÚMERO de Expediente y CARÁTULA.

Asimismo, deberá constar en el escrito que ingresa al Expediente, la FECHA de remisión del mail con soporte electrónico.

NOTIFIQUESE.-

GC


Firmado:




ADRIANA DOÑA FERNANDEZ
Prosecretario






PERICIA PSICOLÓGICA

 

EXCMA. CÁMARA:

 

                                   MAYRA FLORENCIA BARBOSA, perito psicóloga, Mat. N° 3003, D.N.I. 33.463.871, con domicilio legal en Aristóbulo del Valle 250, ciudad de Mendoza; y de conformidad con lo ordenado a fs. 69, aceptado en fs. 70, en respuesta a los puntos periciales presentados en fs. 12 vta., designado en el expediente N°151.450 caratulado: “MEDINA RIOS GRISELDA SUSANA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE” se presenta y dice:

                                   Que en virtud de la pericia encomendada, ha procedido a considerar los antecedentes y a evaluar psicológicamente a la actora MEDINA RIOS GRISELDA SUSANA, 36 años, D.N.I. 26.790.216, de nacionalidad argentina; actividad laboral: desempleada; sistema familiar conviviente: Cónyuge.

 

TÉCNICAS UTILIZADAS:

 

·        Compulsa de expediente

·        Entrevistas

·        Test Gestáltico Visomotor Bender

·        H.T.P. (casa, árbol, persona)

·        Persona bajo la lluvia

·        Inventario de depresión de Beck

 

MOTIVO DE CONSULTA:

PARTE ACTORA:

                                   Se solicita a fs. 12 vta. Que se responda al siguiente cuestionario:

1.      Indique cuál es la patología o el diagnóstico que presenta la actora desde el punto de vista psicológico a raíz de las secuelas e incapacidad generadas por el accidente de trabajo de fecha 23/10/2013.

2.      Si coincide con la incapacidad psicológica del 20% de carácter parcial y permanente, estimada en el escrito de demanda por su cuadro sobreviniente postrauma sufrido en los accidentes laborales y por su enfermedad profesional –RVAN GRADO III-. En caso contrario, fije el porcentaje de incapacidad.

3.      Indique si como consecuencia directa del accidente sufrido, y por la naturaleza de las lesiones que presenta y secuelas posteriores, se genera alguna alteración psicológica y/o estado depresivo, considerando la edad de la actora, como así también las actividades cotidianas que realiza o realizaba hasta el momento de sufrir el accidente;

4.      Indique la incidencia que pueda tener en el actor las limitaciones físicas que hoy padece a raíz del siniestro para desarrollar su oficio, y/o cualquier otra actividad cotidiana con la normalidad que las cumplía antes del accidente;

5.      Cualquier otra consideración que estime útil a fin de esclarecer el estado psicológico actual del actor.

 

OBSERVACIONES CLÍNICAS:

 

                                   Griselda Susana Medina Ríos refiere haber sufrido un accidente en  su trabajo, mientras prestaba servicios habituales en la Farmacia del Águila, en dichas circunstancias estaba bajando mercadería por la escalera en el interior de la farmacia, se resbala cayendo fuertemente al piso, padeciendo politraumatismos varios, trauma cervical, cefaleas constantes, entre otras afecciones físicas.

Al momento del ingreso en Farmacias del Águila, la actora tenía 34 años de edad, y se encontraba plenamente apta para realizar cualquier tipo de tareas y no presentaba ningún tipo de dolencia, es decir, era una persona sana física, psicológica y emocionalmente.

                                   Durante las entrevistas la Sra. Medina Ríos se mostró afligida y desanimada en cuanto a su futuro, con sentimientos de frustración y una tristeza melancólica debido a la pérdida de su estilo de vida habitual y a los impedimentos que aparecieron luego del accidente.

 

PUNTOS PERICIALES:

                                  

                                   PARTE ACTORA:

 

  1. La patología o el diagnóstico que presenta la actora desde el punto de vista psicológico a raíz de las secuelas e incapacidad generada por el accidente de trabajo es Trastorno por estrés postraumático crónico y depresión.

  2. Sí, coincido con la incapacidad psicológica del 20% de carácter parcial y permanente. Esto se funda en las técnicas empleadas y los resultados obtenidos.

  3. En efecto, a raíz del accidente laboral aparece un estado depresivo en la actora con síntomas claros y observables en el Inventario de Depresión de Beck. Ha visto, efectivamente, modificada su vida diaria a raíz del hecho. Esto se funda en que previo al mismo, la Sra. Medina Ríos contaba con independencia económica, una movilidad y horarios organizados para llevar su vida adelante, lo que luego perdió por las lesiones obtenidas, teniendo que realizar una readaptación a su cotidianeidad.

  4. La Sra. Medina Ríos llevaba una vida completamente activa antes del hecho dañoso. Era cosmetóloga y trabajaba como modelo para una agencia de Bs. As., realizaba actividad física a diario y se movilizaba en moto hacia donde necesitara, compartiendo esta pasión con su pareja. Actualmente, no realiza ninguna de estas actividades, ya que sus afecciones físicas la llevaron a la pérdida de su trabajo en ese momento y de dos trabajos más que tuvo con posterioridad, esto se debió a que su rendimiento ya no era el óptimo esperado por los empleadores. Además no puede modelar porque sufre de mareos constantes y cefaleas, no circula en moto con frecuencia por temor a que le ocurra algo malo o a sentirse mal mientras conduce, no puede realizar actividad física y sus relaciones sociales han disminuido, así como también su disposición para realizar diferentes actividades. Los hechos mencionados han provocado sentimientos de desgano, irritabilidad, cambios de humor constante, baja tolerancia a la frustración, miedo, incomodidad, sentimiento de despersonalización, aislamiento, aplastamiento, timidez, inseguridad, incomodidad frente a la dependencia, autodesvalorización, fatiga, desaliento, sentimiento de inferioridad y hostilidad ante la situación estresante. Los síntomas del Trastorno por estrés postraumático y la sintomatología de la depresión que presenta entorpecen su vida cotidiana, evitando que logre realizar las actividades con total normalidad como lo hacía previo al accidente, por lo que las patologías presentan relación causal única y exclusiva con los daños presuntamente ocasionados por el accidente que motiva esta Litis. No hay indicios que muestren que los síntomas depresivos se deban a otra razón que la lesión.

5.      Se considera que si la actora hubiese recibido el tratamiento psicológico adecuado al momento del accidente, los síntomas no se hubiesen agravado, podría haberse aliviado el estrés postraumático agudo que presentaba al momento del hecho y no llegar a que sea un trastorno crónico. Se recomienda tratamiento psicológico para poder hacer uso de los recursos que posee y recuperar su autonomía e independencia. El mismo deberá tener una duración no menor a 12 meses, siendo esto evaluado por el profesional en el transcurso del tratamiento, con una frecuencia de dos veces por semana en principio y un costo aproximado de $200,00 por sesión. Presupuesto necesario: $19.200,00. Además se recomienda interconsulta psiquiátrica.

 

PETITORIO:

 

                                   Con lo expuesto el perito solicita, se tenga presentada la pericia en tiempo y forma y sea incorporada al expediente con vistas a las partes y sean regulados los honorarios correspondientes.

 

ES JUSTICIA