TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 97

CUIJ: 13-02013022-3((011903-1017071))

MAGAÑA ROBERTO ADRIAN P/ CONCURSO PEQUEÑO

*102020867*



Mendoza, 25 de junio de 2015

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Mediante la presentación en despacho el Sr. Magaña manifiesta que nuevamente, en el próximo salario, se le efectuarán descuentos por la suma de $11.996,60  y – aproximadamente – $1.200, correspondientes a AMSA y UPCN, respectivamente; quedándole para vivir solamente la suma de $83.

Que ello se debe a que no cumplirán la orden judicial de autos – cuyo oficio diligenciado ha sido acompañado por el deudor – porque el sistema no se los permite, que los descuentos los efectúan porque el oficio indica que se pueden hacer los descuentos de ley y que AMSA tiene un código otorgado por ley, razón por la cual descuentan la totalidad que AMSA solicita.

Solicita el cese de la totalidad de los descuentos.

2. En el dispositivo VII de la resolución de fs. 79/80, del 12/02/2015, se ordenó que “la totalidad de los pagos mediante descuento en el bono de haberes por créditos de causa o título anterior al a petición de concurso preventivo no podrán superar el veinte por ciento (20%) del a remuneración nominal mensual del trabajador, debiendo distribuir tal porcentaje de afectación a prorrata y hasta completar la suma total equivalente a dos sueldos del deudor. Alcanzada esa suma los descuentos en el bono de haberes por créditos de causa o título anteriores a la presentación inicial del deudor deberán quedar sin efecto.”

Conforme consta en las denuncias de fs. 85/86 y 91/92, en el salario correspondiente a los meses de abril y mayo, la orden en cuestión no habría sido cumplida. 

La denuncia resulta verosímil de la sola constancia de los informes de liquidación acompañados por el deudor, de los cuales resulta que han sido practicados descuentos que superan ampliamente el 20% del salario. Sólo puede ser efectuado un juicio de verosimilitud porque no se tiene constancia de que el descuento no obedece a un crédito posconcursal. Sin embargo, debo señalar que denuncias de incumplimiento de similar tenor han sido presentadas en varios procesos similares (v.gr. autos N° 1.017.095), mientras que en otros (v.gr. autos N° 1.017.073), la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación ha solicitado aclaraciones a fin de poder cumplir adecuadamente con lo ordenado). Estas circunstancias sirven para reforzar la denuncia realizada en estos autos.

El incumplimiento alegado es de suma gravedad, puesto que – como fue explicado en la resolución citada en el considerando 4 del auto de fs. 79/80 – el derecho a la integridad del salario y la consecuente limitación porcentual de los descuentos en el bono de haberes, goza de protección constitucional y convencional, en tanto su afectación impacta directamente en los derechos humanos del trabajador sobreendeudado.

Es por ello que corresponde ordenar, de modo urgente, como medida innovativa y hasta tanto la Contaduría General de la Provincia informe que se encuentra en condiciones técnicas de cumplir con precisión la orden de fs. 89/90, el inmediato cese de la totalidad de los pagos mediante descuento en el bono de haberes por créditos de causa o título anterior al a presentación en concurso preventivo del deudor.

Como fue expuesto, la verosimilitud del derecho resulta de las constancias de autos. Por otra parte, la finalidad alimentaria del salario evidencia la urgencia de la medida. Por último, tratándose del cumplimiento de una resolución judicial y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 117 CPC y a las especiales circunstancias de autos, no resulta exigible la contracautela.

Por ello,

RESUELVO:

I. Ordenar el cese inmediato de la totalidad de los pagos mediante descuento en el bono de haberes por créditos de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo (del cuatro de diciembre de dos mil trece - 04/12/2013) del Sr. Roberto Adrián Magaña, D.N.I. N° 25.352.871. La presente medida no afecta a los rubros correspondientes a obra social, jubilación y alimentos.

II. La medida subsistirá hasta tanto sea dejada sin efecto mediante resolución judicial y previo informe de la Contaduría General de la Provincia en el sentido expuesto en los considerandos.

III. OFÍCIESE EN FORMA URGENTE.

CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR LISTA


DR. PABLO GONZALES MASANES

JUEZ