Fs.259
358/13/8F-651/13
``PALADINO JUAN C/ BARALDINI JULIETA P/ MEDIDA PRECAUTORIA (TENENCIA PROVISORIA Y PROHIBICIÓN DE INNOVAR) .
Mendoza, 25 de Agosto de 2015.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan estos autos a conocimiento de esta Cámara de Apelaciones de Familia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 243 por el Sr. Juan Paladino contra la resolución de fs. 241/242 vta. que desestima el pedido de tenencia provisoria y prohibición de innovar formulado por el apelante en relación a su hijo G.P.B. y hace lugar al pedido de reintegro del niño efectuado por su madre, la Sra. Baraldini.
II.1- A fs. 250/255vta. expresa agravios el apelante y solicita que se arbitren los medios necesarios para que el niño G. P. pueda ser representado en estos autos, como así también sea oído por los integrantes del Tribunal.
2- A fs. 258 se corre vista a la Asesora de Menores del pedido de designación de un abogado del niño, efectuado por el recurrente.
3- A fs. 259 la Asesora de Menores manifiesta que no tiene objeciones que formular a la designación de un abogado del niño, debiendo cumplir esa función un abogado ad hoc que se encuentre inscripto en el Registro respectivo que lleva el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario.
III.-Consideramos que debe admitirse la pretensión esgrimida por
el apelante.
En efecto, el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 26 dispone: ``La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que les son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, pueden intervenir con asistencia letrada. .
Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 12.1, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Asimismo, el art. 27 de la Ley 26.061 dispone que los niños tienen derecho: ``a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; b) que su opinión sea tomada primor-dialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; c) a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya, y que en caso de carecer de re-cursos económicos el Estado deba asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; d) a participar activamente en todo el procedimiento; y, e) a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.
Conforme con estas normas, en el subexámine, teniendo presente la edad de G.P.B. (11 años), las particularidades del caso, en el que el padre solicita la tenencia provisoria del niño y la prohibición de innovar en relación a su domicilio y la madre reclama el reintegro de la tenencia, las manifestaciones del niño en la audiencia con la Asesora de Menores -donde se mostró afectado emocionalmente por la situación que está viviendo (fs. 56)- y el resultado de la pericia psicológica que se le efectuó donde se dejó asentado la afectación y el malestar emocional del niño generados en el marco del conflicto adulto (fs. 57vta.), entendemos que se patentiza un conflicto de intereses entre el menor de edad y sus representantes legales, lo que justifica la designación de un Abogado del niño que defienda exclusivamente sus intereses en esta causa, sin influencias externas.
En esta línea, recordamos el fallo de nuestro Superior Tribunal Provincial que ordenó la designación del Abogado del niño, sobre la base de diversas circunstancias que dejaban entrever la compleja conflictiva familiar entre las partes y un conflicto de intereses entre el niño y su representante legal: a) la cuota de animosidad que tenía la madre del niño respecto a su padre; b) la intensa influencia de la abuela materna cargada de subjetivismo; c) las dificultades de la madre para ejercer las funciones inherentes al rol maternal y que no se encontraba en condiciones de representar y defender adecuadamente los intereses de su hijo; d) la grave anomalía que constituía el hecho que un mismo letrado defienda los intereses de la madre y del hijo. (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I, causa N° 104.405, caratulada: "G.R., S.A.L. P.S.H.M. V.S.G.R. EN J° 510/10/6F/35.838 DYNAF SOLICITA MEDIDA CONEXA S/ INC.", 08/04/2014, Publicado en La Ley Online: AR/JUR/7091/2014).
En consecuencia y atento a que aún no se ha legislado expresamente sobre el método de designación, corresponde ordenar el nombramiento de un Abogado del no, cuya función deberá ser ejercida por un Abogado Ad hoc que se encuentre inscripto en el Registro respectivo que lleve el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (cfr. SCJM, autos
N° 104.405, caratulados: "G.R., S.A.L. P.S.H.M. V.S.G.R. EN J° 510/10/6F/35.838 DYNAF SOLICITA MEDIDA CONEXA S/ INC.", fallo del 25/06/2014).
Por tanto la Cámara
RESUELVE:
I) Ordenar la designación de un Abogado del Niño, la que deberá realizarse por sorteo en la Secretaría de este Tribunal, de la lista de Abogados Ad Hoc que se encuentren inscriptos en el Registro que al respecto lleva el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario. A tales fines, ofíciese.
COPIESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLASE.




Dra. Estela Inés Politino                 Dr. Germán Ferrer                  Dra. Carla Zanichelli
         Juez de Cámara             Juez de Cámara             Juez de Cámara