Vislumbramos que en autos, previo a establecer la procedencia o no de la designación de un abogado para la niña causante, resulta conveniente escucharla, atento a que por su corta edad -8 años- no podemos establecer a priori la madurez con que cuenta a los efectos expresados y si las circunstancias del caso lo justifican.
De allí que el interés superior de M., el respeto a su autonomía progresiva y la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva en el presente, teniendo en cuenta sus connotaciones, se identifica con el derecho a ser oída en forma personal. Por ello fijaremos fecha para realizar una entrevista personal con M., en la que será oída por los integrantes de esta Cámara y por la Asesora de Menores, a la que deberá concurrir una psicóloga del C.A.I. Salud Mental a designar por dicho cuerpo, a los fines de colaborar con la escucha de la niña y evaluar la necesidad o no de peritarla, conforme a lo solicitado por el Ministerio Pupilar.
Por otra parte y con relación a lo manifestado por la Asesora respecto a la progenitora, si la misma entiende que ésta puede representar un riesgo para la menor o para sí misma, deberá en forma urgente, ocurrir en la forma y por la vía que corresponde, en tanto el objeto de este proceso apelativo gira en torno a la medida de prohibición de acercamiento adoptada respecto del progenitor no conviviente Sr. Pablo Germán Horwitz.
Por tanto la Cámara
RESUELVE:
I) Tener por contestada la vista conferida al Ministerio Pupilar y presente lo expresado en cuanto por derecho corresponda.
II) Fijar audiencia para el día 30 de Setiembre de 2015, a las diez y treinta horas (10:30hs), a los fines que la niña M.P.H.P. sea oída por el Tribunal en presencia de la Asesora de Menores, a la que deberá concurrir una psicóloga del C.A.I. Salud Mental a designar por dicho cuerpo, a los fines indicados en los considerandos.
III) Ocurra la Sra. Asesora de Menores en la forma y por la vía que corresponde en relación a la Sra. Marcela Alejandra Pollicino.
COPIESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLASE.
Dra. Estela Inés Politino
Dr. Germán Ferrer
Juez de Cámara
Juez de Cámara
CONSTE: que la presente resolución no es suscripta por la Dra. Carla V. Zanichelli, por encontrarse en uso de licencia (art. 141 del C.P.C.).
Mendoza, Secretaría 7 de Setiembre de 2.015.-
Dr. Federico BRUNO
Secretario Cámara de Familia