PRESENTA PERICIA PSICOLOGICA


Exma. Cámara:


Lic. Lorena Aguilera Cavagnaro, Perito Psicóloga, Mat. 1411, en Autos N° 152.496 caratulados “MANQUEZ CARLOS EMMANUEL C/ ASOCIART A.R.T. S.A P/ accidente a V.E. digo:


  1. Que en legal tiempo y forma, vengo a presentar el trabajo pericial Psicológico encomendado fs. 21:


INFORME PSICOLÓGICO


Examinado: Manquez Carlos Emmanuel

DNI: 32.882.727

Edad: 28 años

Fecha de Nacimiento: 17-08-1987

Nivel de instrucción: secundario incompleto.

Ocupación: empleado de fábrica (antigüedad laboral 10 años).

Técnicas administradas: Entrevistas clínicas-diagnósticas, Test H.T.P (extendido), Test Desiderativo, Test Guestáltico Visomotor de Bender, Test de Weschler.

Fecha del estudio: 16-11-15 / 18-11-15



Consideraciones Previas:


Que la tarea pericial se realizó acorde a lo establecido por la Ley del Ejercicio Profesional del Psicólogo Nº 9.538, en relación a la aplicación de técnicas y marcos teóricos reconocidos a nivel nacional e internacional, del mismo modo en cuanto a las normas éticas a tener en cuenta en la práctica de esta profesión.



El diagnóstico determinado en la pericia, se establece de acuerdo a los CRITERIOS DIAGNÓSTICOS del “Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales” (DSM-IV), mencionado Manual contiene una CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS MENTALES y proporciona una DESCRIPCIÓN CLARA DE LAS CATEGORÍAS DIAGNÓSTICAS. Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico, cualquiera sea la nosografía que utilice el perito, es decir, dicho diagnóstico se sustenta en los criterios tipificados el DSM-IV.



Se solicita estudio psicológico a fin de evaluar los siguientes puntos de pericia:


  1. SI HA SIDO DERIVADO A ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA:


En el momento del estudio pericial, no presenta constancias de derivaciones a tratamiento psicológico.


  1. REALICE UN ANALISIS DEL CASO E INFORME SI EL ACTOR SE ENCUENTRA AFECTADO PSICOLOGICAMENTE Y EN QUE MEDIDA, SI REQUIERE TRATAMIENTO, CUANTAS SESIONES SEMANALES, VALOR DE LA SESIÓN, Y PERIODO APROXIMADO DE TRATAMIENTO:


Presenta “Trastorno de Ansiedad”: Trastorno por estrés postraumático: (diagnóstico según Código CIE-10: 43.1 y DSM-IV: 309.81)


  1. La persona ha estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que han existido 1 y 2:



  1. El acontecimiento traumático es reexperimentado persistentemente a través de una ( o más) de las siguientes formas:







  1. Evitación persistente de estímulos asociados al trauma y embotamiento de la reactividad general del individuo (ausente antes del trauma), tal y como indican tres (o más) de los siguientes síntomas:


3 – incapacidad para recordar un aspecto importante del trauma.




6 – restricción de la vida afectiva.


  1. Síntomas persistentes de aumento de la activación (aurosal) (ausente antes del trauma), tal y como indican dos (o más) de los siguientes síntomas:






Se sugiere que realice tratamiento psicológico, con el fin de estabilizar emocionalmente al examinado, ya que el estado de stress postrauma, le produce alteraciones que provocan malestar clínico significativo y deterioro social, laboral, personal, o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.


Tiempo estimado de tratamiento: se puede estimar un tiempo mínimo de 6 meses, con una intensidad semanal. Igualmente, cabe destacar, que los tiempos de un tratamiento responden a los tiempos internos de cada paciente. En cuanto al costo, si posee obra social, una orden de atención posee un valor estimado de $80 - $100, si no posee obra social (particular), cada sesión posee un valor estimado de $200-$250-$300.


c) REALICE LOS TEST NECESARIOS Y EVALUACIONES QUE PERMITAN DETERMINAR EL GRADO DE INCAPACIDAD:


El daño psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, es decir, la perturbación del equilibrio emocional del examinado, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración con el medio social, familiar, laboral.


El trastorno, se puede inferir, le ocasiona algún grado de incapacidad o disminución respecto de las aptitudes psíquicas previas. Perdiendo así, la dimensión personal, familiar, laboral y social.


Según Baremo 659/96 – Tabla de evaluación de incapacidad


Se puede inferir que lo expresado a continuación se encuentra asociado a las consecuencias generadas por el accidente. Se realiza una anamnesis, mediante la cual se evalúa la personalidad previa del examinado.



Grado II


Definición: se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presenta alteraciones en el pensamiento, concentración y memoria. Necesita tratamiento psicoterapéutico.


Incapacidad: 10 %



Por todo lo expuesto, solicito a V.E:


  1. Me tenga por presentada en tiempo y forma.


  1. Le de traslado a las partes. Soporte electrónico 17-12-15


  1. Regule mis honorarios oportunamente.


SERA JUSTICIA


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Pericia Psicológica

Expte. 152.496