TERCERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 233
CUIJ: 13-02056294-8((010403-150466))
BARRIONUEVO JULIO CESAR NICOLAS C/ PREVENCION A.R.T S.A P/ ACCIDENTE
*102065758*
Mendoza, 11 de Marzo de 2016.
I)- Proveyendo a fs. 228/232: Téngase presente la pericia presentada por el perito PSICOLOGO, y póngase la misma a disposición de las partes por el término de CINCO (5) DIAS (Artículo 193 del Código Procesal Civil y Artículo 108 del Código Procesal Laboral). Notifíquese.
(A CONTINUACION SE ADJUNTA EL TEXTO DE LA PERICIA)
CSP
Firmado:
|
EXCELENTISIMA CÁMARA
TERCERA CÁMARA DE TRABAJO
PERICIA PSICOLÓGICA
DECLARACION DE DOMICILIO LEGAL
SOLICITA DE REGULACIÓN DE HONORARIOS
SR. JUEZ
El Lic. Godoy, Jorge Nicolás, M.P. 2957; en carácter de Perito Psicólogo designado a fs. 123 del Expediente N° 150.466 caratulado “BARRIONUEVO JULIO CESAR NICOLAS C/PREVENCIÓN A.R.T. S.A. P/ACCIDENTE”; eleva para su consideración el siguiente informe de pericia.
I. DECLARACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
Los Olmos 1249, B° de los Maestros; ciudad de Godoy Cruz centro. Tel. 0261-155334750.
II. OBJETO DE LA PERICIA.
El perito que reviste la causa no presta o ha prestado servicios en Prevención A.R.T. S.A. o en la Comisión Médica.
1. Determinar cómo influye el accidente laboral en el actor, síntomas, trauma psíquico y respuesta ante el mismo.
2. Informe sobre el impacto psicológico que genera la lesión permanente de rodilla y miembro inferior derecho; con más lesión de nervios periféricos del mismo; pero en relación al ámbito laboral, familiar y social.
3. Determinar si por las características actuales del actor es posible diagnosticar un estado depresivo como consecuencia del accidente laboral sufrido; o cualquier otro síndrome o malestar psicológico de origen o con origen en el accidente laboral de autos.
4. Establecer grado y porcentaje de incapacidad psicológica, según Baremo Ley Laboral; considerando la lesión física permanente que padece y cómo influye la misma en el psiquismo del actor.
5. Determinar si como consecuencia del accidente laboral se puede diagnosticar un trastorno de estrés postraumático o cualquier otro trastorno psicológico producto del accidente.
6. Necesidad de tratamiento, características del mismo, duración, frecuencia de sesiones y valor de cada una de ellas.
7. Todo otro dato que coadyuve al esclarecimiento de la causa.
III. HECHOS Y ANTECEDENTES
Según refiere el evaluado y consta en el expediente, el actor trabaja en el Ministerio de Seguridad del Gobierno de Mendoza desde el año 1990, entre las funciones que ha desempeñado es como técnico especializado al momento del accidente laboral aparente se encontraba en el Cuerpo Especial de Unidad Motorizada de Acción Rápida. Sin embargo, en el año 2013 durante horarios de trabajo, se encontraba realizando tareas de aseo, cuando se golpea provocando un traumatismo contuso en rodilla derecha. Tal impacto provocó el cambio de cuerpo de trabajo, debido al malestar y condicionamiento físico que provocó.
IV. ESTADO ACTUAL
El proceso de valoración sintomatológica fue realizado entre el 27 de agosto del 2015 y el 25 de setiembre del mismo año, incluyó las siguientes técnicas y pruebas psicológicas:
Entrevista clínica con el evaluado.
Inventario Millon de Personalidad MIPS.
Inventario de Depresión BDI.
Cuestionario TOP-8 de Estrés Postraumático
Escala de Ansiedad de Hamilton.
Técnica Proy. Persona Bajo la Lluvia.
Técnica Proy. HTP.
Test Gestáltico Visomotor de Bender.
Test Toulouse- Pierón.
Test de Matrices Progresivas Digital de Raven.
DIAGNÓSTICO MULTIAXIAL:
Diagnóstico basado en: T.E.I.L. Ley 24557, Decreto 659/96; Rubinstein, S.J. “Código de Tablas de Incapacidades Laborativas”. Buenos Aires. Ed. Lexis Nexis Argentina. 5ta Ed. 2007.
Eje I F43.20 Trastorno Adaptativo. Subtipo: estado de ánimo depresivo [309.0].
Reacción Vivencial Anormal Neurótica depresivas. Grado III. Incapacidad: 20 %.
Eje II Z03.2 Sin diagnóstico.
Eje III Ninguna.
Eje IV Problemas laborales: condiciones laborales difíciles.
Eje V EEAG = 68 (actual).
En base a la entrevista clínica y las técnicas administradas, se observó el siguiente diagnóstico: F43.20 Trastorno Adaptativo. Subtipo: estado de ánimo depresivo [309.0]. Crónico.
Los Criterios del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM IV) que cumple el evaluado son:
A. La aparición de síntomas emocionales o comportamentales en respuesta a un estresante identificable tiene lugar dentro de los 3 meses siguientes a la presencia del estresante.
B. Estos síntomas o comportamientos se expresan, clínicamente del siguiente modo:
(1) malestar mayor de lo esperable en respuesta al estresante
(2) deterioro significativo de la actividad social o laboral (o académica)
C. La alteración relacionada con el estrés no cumple los criterios para otro trastorno específico del Eje I y no constituye una simple exacerbación de un trastorno preexistente del Eje I o el Eje II.
D. Los síntomas no responden a una reacción de duelo.
E. Una vez ha cesado el estresante (o sus consecuencias), los síntomas no persisten más de 6 meses.
Julio es un adulto de 50 años, de aspecto extrovertido y social, está en pareja desde hace 8 años, tiene dos hijos de joven edad de 17 y 23 años, y un nieto. De estudios superiores terciarios completo. Refiere en su historia personal no haber realizado tratamiento psicológico o psiquiátrico con anterioridad, no presenta en su genograma familiares trastornos severos psiquiátricos, no presenta enfermedades biológicas actuales.
El evaluado asiste sólo al proceso de evaluación psicológica, entra al consultorio y saluda con buena dicción, audible y con gestos acompañantes adecuados. Responde a las preguntas que se le formulan, pero le cuesta hacer recuentos claros, colabora lo mejor posible. Se viste en forma correcta para la ocasión, edad y nivel socioeconómico.
En su aspecto personal prescinde de elementos atávicos (ornamentos, colores y accesorios que llamen la atención) con probable intención de pasar desapercibido.
Su discurso es coherente y mantiene una lógica en el relato de historias, la observación clínica concuerda al momento de la evaluación con la semiología descripta. El tipo de pensamiento que presenta juicio crítico y criterios de la realidad conservados, con dificultad a la hora de realizar abstracciones. A través de la expresión verbal y la observación, se puede inferir que presenta buena orientación tempero-espacial. Presenta un nivel intelectual promedio acorde al nivel de instrucción, dentro de los promedios normales para su edad.
La exploración psicológica revela en sus habilidades psicomotrices finas conservadas. Movimientos flexibles y armónicos en su progresión; con algunos indicadores de sobreorden y metódico, lo cual se infiere que a partir de un hecho vivenciado como estresante, su estrés o malestar emocional sea clínicamente significativo. No se observan signos de corea, atetosis, ritmias u otros movimientos parásitos. Produce gráficas de calidad; prensión, presión y conservación de la forma adecuadas. Presenta indicadores emocionales como: ansiedad, inseguridad, simplicidad, preocupación exacerbada, tristeza, orientación adecuada en la realidad, predomina aislamiento un funcionamiento creativo al área de la fantasía, distorsiones cognitivas de tipo filtro mental, pensamientos fijos, irritabilidad.
Hay una alteración en la atención, pudiendo llegar afectar la memoria de trabajo y de operación.
Se descarta la simulación de síntomas por la consistencia semiológica observada. La simulación omite algunas características psicopatológicas desconocidas por el común de las personas y exagera las típicamente asociadas al trastorno. Por otro lado las escalas de verdad y deseabilidad social incluidas en los cuestionarios revelan grados aceptables de fiabilidad.
Desde el accidente laboral el hecho laboral acentúo rasgos de estados anímicos bajos en su personalidad base, condicionando aspectos cognitivo (distorsiones cognitivas) y emocionales (ansiedad y depresión leve) generando sentimientos de indefensión alterando el estado anímico, autocontrol y autodominio. Mostrando una alteración con un aislamiento social, laboral y personal. En suma, a partir del accidente laboral y vivenciar de privar de continuar ascendiendo desde su trabajo se infiere que provocó un aislamiento social, vincular y personal.
V. EXAMENES COMPLEMENTARIOS
A efectos de valorar la repercusión de los síntomas sobre las actividades de la vida diaria se aplicaron además:
Cuestionario GHQ-28 sobre el estado de Salud
Inventario de Discapacidad de Sheehan,
Cuestionario FAQ de incapacidad
Escala de valoración de incapacidad EQ-5D
Mini Mental State Examination
Todos los instrumentos anteriormente nombrados representan recursos de evaluación clínica validados internacionalmente de acuerdo a estrictos criterios psicométricos de la American Psychiatric Association. Fuente Bibliográfica: Banco de Instrumentos Básicos para la práctica Psiquiátrica Clínica. Bobes García y cols. 2002. Ars Médica. Barcelona, España.
VI. CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES
Evaluando la sintomatología presentada, la evaluada posee un diagnóstico de Trastorno Adaptativo, subtipo: estado de ánimo depresivo. En efecto se reactivó rasgos depresivos con componentes en el que predominan sentimientos de ansiedad, angustia y desarreglo en el sueño, que limitan el desarrollo normal de las actividades de la vida cotidiana y las capacidades de realización personal.
Respecto de la valoración de incapacidad se utilizó desde Rubinstein (2007), el “Código de Tablas de Incapacidades Laborativas” de T.E.I.L. Ley 24.557, Decreto 659/96; puesto que reviste de especificidad para la valoración de desórdenes mentales y ajusta adecuadamente a este caso por las distinciones nosológicas contempladas. En el cual en concordancia al Grado III de Reacción Vivencial Anormal Neurótica, el autor dice: “(…) Se verificarán trastornos de memoria/y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año continúan los controles”.
Para el cálculo del porcentaje se utilizaron como criterios objetivos los instrumentos anteriormente nombrados, los cuales representan recursos de evaluación clínica validados internacionalmente de acuerdo a estrictos criterios psicométricos de la American Psychiatric Association. La selección de los mismos se hizo bajo el criterio de áreas de funcionalidad a evaluar: desempeño intelectual, adaptación social, valoración personal, interacción emocional, eficiencia laboral, ansiedad, trastorno en el sueño, expectativas de logro, perspectivas de desarrollo futuro, autocontrol y autodominio.
El porcentaje final de incapacidad se calculó estimando la gravedad de las consecuencias del cuadro sobre las diversas áreas funcionales. La resultante es incapacidad es del 20%.
VII. PUNTOS DE PERICIA
1. De acuerdo a lo evaluado y descrito anteriormente, el accidente laboral fue vivenciado por el examinado como un factor estresante identificable y, reexperimientado de manera reincidente malestar emocional acompañado de síntomas angustiantes, irritabilidad, ansiedad, inseguridad y un desarreglo en el sueño.
2. Tal como se describió en las fojas precedentes el diagnóstico arribado es un desorden adaptativo con sintomatología depresiva, incidiendo, desde la personalidad base y de estado del evaluado en una inhibición en su vida social, laboral y personal.
3. Es posible inferir una sintomatología asociada o características descriptivas a la disfuncionalidad psicológica experienciada por el evaluado. Dan lugar a una posible diversidad de síntomas tales como: angustia, afectación del equilibrio afectivo; malestar emocional; síntomas disociativos; molestias somáticas; sentimientos de inutilidad, vergüenza, desesperación o desesperanza; sensación de perjuicio permanente; retraimiento social; deterioro de las relaciones con los demás, y alteración de las características de personalidad previas.
4. Según se nombró previamente el diagnóstico basado en: T.E.I.L. Ley 24557, Decreto 659/96; Rubinstein, S.J. “Código de Tablas de Incapacidades Laborativas”. Buenos Aires. Ed. Lexis Nexis Argentina. 5ta Ed. 2007; determinó como resultado una incapacidad del 20% Reacciones o Desórdenes por Estrés Postraumático Grado III puesto que a juicio del perito reviste especificidad para la valoración de desórdenes emocionales y ajusta adecuadamente a este caso por las distinciones nosológicas contempladas Para el cálculo del porcentaje se utilizaron como criterios de las pruebas. La selección de los mismos se hizo bajo el criterio de áreas de funcionalidad a evaluar. Su interpretación es cuantitativa y permite la identificación de porcentajes promedios de funcionalidad o afectación disfuncional.
Dicha reacción vivencial anormal influye en dificultades en la concentración y atención, desordenes en el sueño, irritabilidad, reducción acusada del interés o la participación en actividades significativas, sensación de desapego con los demás sensación de un futuro desolador, y estados anímicos moderados.
5. De manera tal a lo anteriormente nombrado al momento de la fecha se determinó un desarreglo adaptativo crónico (criterios de diagnóstico DSM IV- R). Caracterizada como un trastorno o disfuncionalidad de malestar emocional clínicamente significativa con sentimientos de indefensión y estados depresivos.
6. Es de sugerir un tratamiento psicológico y psiquiátrico para dicho actor, debido a la cronicidad, frecuencia e intensidad de varios síntomas emocionales y cognitivos que presenta. Duración posible y estimativa: 6 (seis meses), valor de cada sesión de psicoterapia psicológica $ 250 (monto mínimo sugerido por el Colegio de Psicólogos de Mendoza), y del abordaje psiquiátrico $ 500 aproximadamente.
7. No se considera después de la descripción clínica del evaluado otro dato que pueda contribuir en suma a la aclaración de la causa.
VIII. REGULACION DE HONORARIOS
Solicito, sean regulados los honorarios profesionales de mi parte, en la etapa procesal oportuna; haciendo expresa reserva de que no se efectivice pago alguno, a, o se levanten las medidas precautorias trabadas en auto, hasta no contar con la conformidad profesional o carta de pago por la cancelación de los honorarios correspondientes a mi parte.
Denuncia de Situación Fiscal: Monotributista.
CUIT: 20-32353518-4.
IX. POR LO EXPUESTO SOLICITO
A- Tenga por presentado el Informe Pericial solicitado.
B- Tenga por declarado el Domicilio Legal.
C- Regule conforme a lo solicitado los honorarios.
ES JUSTICIA.