TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 86

CUIJ: 13-02834283-1((011903-1017281))

PEÑA JULIO ROBERTO P/ CONCURSO PEQUEÑO

*102853132*



Mendoza, 11 de Abril de 2016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que a fs. 25/26 y con fecha 15/04/2015 se dispuso la apertura del concurso preventivo del Sr. Julio Roberto Peña y con fecha 09/10/2015 el Tribunal declaró concluido el proceso por inexistencia de acreedores (fs. 80/81).

2. Que al disponer la conclusión del concurso preventivo por inexistencia de acreedores concurrentes, en su dispositivo VII, se ordenó que “la totalidad de los pagos mediante descuento en el bono de haberes por créditos de causa o título anterior al a petición de concurso preventivo no podrán superar el veinte por ciento (20%) de remuneración nominal mensual del trabajador, debiendo distribuir tal porcentaje de afectación a prorrata y hasta comenzar la suma total equivalente de dos sueldos del deudor. Alcanzada esa suma los descuentos en el bono de haberes por créditos de causa o título anteriores al a presentación inicial del deudor deberán quedar sin efecto.” En fundamento a tal decisión se remitió a los argumentos vertidos en los autos N° 1.016.969 caratulados “FERNÁNDEZ MARÍA ROMELIA P/ CONC. PREV”.

Para el cumplimiento de la medida se ordenó oficiar en papel simple al empleador (Contaduría General de la Provincia).

Sin embargo, se tiene en cuenta a la situación planteada en los Autos N° 1.017.064 “JOFRE, SILVANA ELIZABETH P CONCURSO PREVENTIVO” y especialmente el oficio remitido por la Contaduría General de la Provincia de Mendoza con fecha 29/01/2016 – copia que el acto se agrega –, por el que se informa que resulta imposible cumplir con lo ordenado por no existir factibilidad técnica y operativa.

Así las cosas y sin perjuicio de lo expuesto en la resolución dictada en los autos citados (N° 1.016.969), sino, por el contrario, atendiendo a la elaboración argumental allí realizada, es que dispondré dejar sin efecto de modo definitivo los descuentos en el bono de haberes del deudor por créditos de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo.

Por otra parte y en razón de lo dispuesto en los arts. 59 y 159 LCQ, la presente resolución, conjuntamente con la de conclusión del concurso, deberán ser notificadas por edictos del modo previsto en la norma citada.

Por lo expuesto y normas legales citadas,

RESUELVO:

I. Déjese sin efecto de modo definitivo los descuentos en el bono de haberes del deudor Sr. JULIO ROBERTO PEÑA, D.N.I. N° 27.411.404, C.U.I.L. N° 20-27411404-6, por créditos de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo (12/12/2014) Acreditada la publicación edictal, ofíciese a cargo del interesado.

II. Publíquense edictos de la resolución de conclusión del concurso preventivo, así como de la presente, en el Boletín Oficial y en el Diario Los Andes, conforme lo dispone el art. 59 LCQ. Cúmplase a cargo del interesado.

III. Se encomienda a la Contaduría General de la Provincia que una vez que sea técnica y operativamente factible cumplir con el descuento y prorrateo conforme a lo actuado en Autos N° 1.017.064 “JOFRE, SILVANA ELIZABETH P CONCURSO PREVENTIVO” – pieza administrativa N°817-D-2015-01072-O-0-6 –, lo informe al Tribunal a fin que sea considerado para casos futuros. OFÍCIESE EN PAPEL SIMPLE.

IV. Agréguese copia del oficio informado por la Contaduría General de la Provincia en los Autos N° 1.017.064 “JOFRE, SILVANA ELIZABETH P CONCURSO PREVENTIVO”. Cúmplase.

CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR LISTA (Art. 26 y 273 inc. 5 LCQ)



VM



DR. PABLO GONZALEZ MASANES
Juez