PERICIA PSICOLOGICA
EXCMA. QUINTA CAMARA DEL TRABAJO
BERDUCCI BLANCA, designada Perito Psicóloga a fs.67 de estos autos Nro. 152.852, caratulados FERNANDEZ NADIA YANINA C/LIDERAR A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE se presenta respetuosamente ante ese Honorable Tribunal a fin de expedirse con relación a las cuestiones formuladas a fs. 35 e informa:
Que examino a NADIA YANINA FERNANDEZ, D.N.I.32.502.030, de 29 años de edad, nacida el 14-06-86, con instrucción universitaria domiciliada en Barrio Miguel Páez Herrero M.D.-C.3, El Bermejo, Guaymallen. Convive con Hernán Cárdenas (pareja) y su hijo Santiago Neira. Trabaja en relación de dependencia para la Municipalidad de Guaymallen desempeñándose como agente preventor en seguridad vial desde el 1 de Agosto de 2014.
II- PUNTOS DE PERICIA:
Diagnostico actual de la víctima.
El suceso negativo tuvo la suficiente gravedad como para haber causado el cuadro clínico actual: NEUROSIS POSTRAUMATICA
Explique el perito si existió Daño Psicológico en la persona de Nadia Yanina Fernández, como consecuencia del stress postraumático producido por el accidente que es tratado en estos autos.
Efectivamente, si existió Daño Psicológico en la actora como consecuencia del estrés postraumático (TEP) generado por el suceso violento. El daño psicológico es como una herida invisible: la amenaza a la integridad psicológica. Por un lado se refiere a las lesiones psíquicas y por otro a las secuelas emocionales que pueden persistir en forma crónica.
Para que determine si existen actualmente secuelas psicológicas como consecuencia de lo vivido por la actora, no solo al momento del accidente tratado en la demanda, sino con posterioridad a él.
La lesión psíquica a nivel cognitivo: sentirse confusa y tener dificultades para tomar decisiones, con una percepción profunda de indefensión y de incontrolabilidad y a nivel psicofisiológico experimentar sobresaltos continuos y problemas para tener un sueño reparador (al momento del accidente) y las alteraciones adaptativas como el TEP y el estado de ánimo deprimido o ansioso con posterioridad son las secuelas emocionales resultantes. A medida que la conciencia se hace más penetrante y se diluye el embotamiento producido por el estado de shock se abren paso vivencias afectivas de un colorido más dramático: dolor, indignación, rabia, impotencia, culpa, miedo que alternan con momentos de profundo abatimiento y la tendencia a revivir intensamente el suceso, bien de forma espontánea o bien en función de algún estimulo concreto asociado
Grado de incapacidad que presenta la actora, en la actualidad, considerando no solo las lesiones en sí, sino además las consecuencias de ellas, su profesión habitual, edad, nivel cultural, su influencia en la vida de relación y en las actividades domésticas, sociales, deportivas, etc. Y cualquier otro aspecto que considere oportuno introducir, la que deberá informarse en base a los baremos tradicionales.
El grado de daño psicológico esta mediado por la intensidad y duración del hecho y la percepción del suceso sufrido (significación del hecho y el carácter inesperado del acontecimiento y los recursos psicológicos de afrontamiento disponibles, amerita una incapacidad psicológica de Grado II de acuerdo al Baremo del Decreto 659/96) y al Baremo de evaluación de las incapacidades psiquiátricas de L.Melennec, S.Bornstein,t G. Besancon.
Determine el tratamiento que debería efectuar la actora en su caso y probable duración y costo del mismo.
Es recomendable que la actora realice un tratamiento de Psicoterapia breve cognitivo-conductual, por el lapso de tres meses, con una frecuencia semanal. El costo por sesión está en el orden de los $ 350.
Determine la relación de causalidad entre el siniestro (accidente de autos), el daño psicológico sufrido por la actora y las secuelas dejadas por el mismo.
El malestar emocional sufrido cuando la peritada intento controlar e impedir el ingreso al 5to.Piso a los manifestantes de la agrupación Tupac Amaru resultando lesionada físicamente, fue expresado en forma de TEP (F43.1 del D.M.S. IV) El suceso vivido en forma brusca le genero temor e indefensión y puso en peligro su integridad psicofísica. El daño psicológico se refiere por un lado a las lesiones psíquicas y por otro a las secuelas emocionales que pueden persistir en forma crónica. La autoestima y la adaptación a la nueva situación es lo que se altera. La pérdida progresiva de confianza personal como consecuencia de los sentimientos de indefensión experimentados; el aumento de la vulnerabilidad con temor a vivir en un mundo peligroso y la pérdida de control sobre la propia vida son las secuelas emocionales cuya significación consiste en una alteración irreversible en el funcionamiento psicológico habitual o menoscabo de la salud mental.
El día 30-05-16 se remite vía mail el presente dictamen para conocimiento de las partes. Proveer de conformidad será Justicia.