SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 643

CUIJ: 13-02091255-8((010406-151253))

JUAREZ JESSICA ROMINA C/ LA CAJA ART S.A P/ ACCIDENTE

*102103929*



Mendoza, 13 de Junio de 2016.

Téngase presente la pericia presentada por el perito PSICÓLOGO, y póngase la misma a disposición de las partes por el término de CINCO (5) DIAS (Artículo 193 del Código Procesal Civil y Artículo 108 del Código Procesal Laboral).

Notifíquese.



GABL

MAIL


Firmado:




ESC. ACT. ANA MARIA MATHUS ORTIZ
Secretario


PRESENTA PERICIA


EXCMA. SEXTA CÁMARA LABORAL


De mi mayor consideración:

María Angélica Martínez, Lic. En Psicología, matrícula 2986, nombrada perito psicóloga.

Me dirijo a Uds. En autos Expte N °151. 253 Carátula “JUAREZ JESSICA ROMINA C/ LA CAJA ACCIDENTE”.

A fin de informar respecto de la pericia psicológica efectuada a la Sra Juarez Jessica.

Datos Personales

Nombre y Apellido: Jessica Romina Juarez

Edad: 29 años

Estado civil: casada.

DNI: 32.812.474

Ocupación: Desocupada.

Método Científico Utilizado.



La Sra Jessica Juarez, trabajaba como auxiliar de caja en el WALT MART GUAYMALLEN. El día 8 de julio de 2012, trabajando en una de las cajas que posee la sucursal, en el local antes mencionado, recibió un choque eléctrico. Consta en autos demás detalles del suceso.

La Sra Juarez se presenta puntualmente a la cita, en actitud sumisa y respetuosa. Responde adecuadamente a las consignas. Su discurso es pertinente a la situación, denotando importante nivel de ansiedad subyacente. Se le administran técnicas de evaluación de tipo verbal ya que su condición física le impide usar su mano hábil. Responde adecuadamente a las consignas efectuadas mostrando una actitud colaboradora.

Luego de evaluar cuidadosamente a través de las técnicas del método científico detalladas, se puede determinar que la Sra. Juarez, manifiesta síntomas como ansiedad, angustia, tristeza, rabia. Antes de sufrir el accidente narrado en autos, la Sra Juarez según relata, gozaba de buena salud, estaba muy contenta con su trabajo, se sentía segura y motivada. Junto con su esposo era sostén económico del hogar, desarrollaba una vida con actividades propias de su edad.

La personalidad de base de la actora se enmarca dentro de límites neuróticos adecuados, evaluada en el proceso psicodiagnóstico, no presentó patologías severas. Su estado de conciencia y cognitivo y su forma de relacionarse se observaban como adaptados, no existiendo factores de su personalidad de base que hayan incidido en la formación del estrés y síntomas anímicos evaluados.

Luego de sufrir el accidente narrado en marras, su vida cambio completamente, generando en ella profundos sentimientos de inutilidad, angustia, desesperación, pues el cuadro físico que presenta actualmente (distrofia muscular refleja según informes médicos)le impide desenvolverse con normalidad.

No puede realizar actividades física producto de las secuelas que acarrea pues no puede movilizar el brazo derecho, sufre dolor en espalda, y cabeza, tiene problemas en su oído derecho, no puede hacer fuerza, no puede vestirse sola, no pudo sostener a su bebe recién nacido, generando eso mucha angustia. Dejó de frecuentar amistades y se limitó su vida social.

La autoestima y la auto imagen son dos factores constitutivos de la identidad y de la personalidad. Se estructuran y organizan en base a múltiples fuentes de información, internas como externas, los factores como salud física, imagen corporal positiva, expectativas de autoeficacia, percepción de la propia capacidad, etc; son factores que favorecen el bienestar psicológico, la proyección personal y laboral y los planes a futuro,en el caso de la Sra Juarez todos estos factores se encuentran comprometidos y afectados.

Se sintió abandonada y humillada por las actitudes desaprensivas de sus empleadores , pues no le dieron respuestas satisfactoria y la dejaron sin trabajo generando esto profundo malestar. (El día que sufrió el accidente la enviaron sola en un taxi al hospital donde quedo internada, ningún superior se hizo cargo de su situación).

El futuro laboral de la actora se encuentra comprometido, y con ello su proyección laboral, pues no podría sortear un examen preocupacional, y esto genera sentimientos de inutilidad, y gran desconcierto.


Estamos ante la presencia de una REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA CON MANIFESTACIÓN DEPRESIVA GRADO II.(R.V.A.N grado II). Que implica un índice de incapacidad del 10% (diez por ciento).

Deben en este caso, meritarse los siguientes factores de ponderación:

R.V.A.N grado II: 10 % (diez por ciento).

-Alta Dificultad para realizar las tareas habituales: (20%)

-SÍ amerita recalificación laboral: (10%)

-Por edad del damnificado (DE 21 a 30 años): (1%)

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD SEGÚN TABLA DE INCAPACIDADES LABORALES LEY 24557 DECRETO 659/96:

DIEZ COMA DOS (10, 2%)


Por todo lo diagnosticado, se recomienda que la actora realice tratamiento psicoterapéutico, el que deberá ser realizado con una frecuencia de una sesión semanales, durante por lo menos 6 meses, de acuerdo a su evolución y tipo de tratamiento a fin de lograr contener a la actora y desarrollar estrategias de afrontamiento ante la incapacidad física que padece. Valor aproximado de la sesión 3500 pesos, de acuerdo al profesional tratante y su experiencia y según su evolución.



En función del decreto 659 de la ley de riesgos del trabajo nº: 24.557, se considera a la neurosis de renta como: “un estado mental de algunos individuos siniestrados o accidentados, de personalidad litigante, que exageran inconscientemente la impotencia funcional, prolongan anormalmente la incapacidad laboral, acentúan las secuelas objetivas, con otras subjetivas y emprenden una actividad paranoide creciente en busca de una indemnización máxima.

No se evidencia en la actora indicadores de simulación. No hay tergiversación de sintomatología. No responde a las características de una Neurosis de Renta.



Es todo cuanto tengo que decir por ello a V.E. respetuosamente pido:

1) Téngase por presentada la pericial solicitada en auto en tiempo y forma.

  1. Córrase vista de lo actuado a las partes involucradas.

  2. Cuando V.E lo considere oportuno, se regulen los honorarios del perito.


PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA