SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 220

CUIJ: 13-03712378-6((010406-153104))

CALDERON EMILIANO FERNANDO C/ GALENO A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE

*103739172*



Mendoza, 01 de Agosto de 2016.

Téngase presente la pericia presentada por el perito PSICOLOGO, y póngase la misma a disposición de las partes por el término de CINCO (5) DIAS (Artículo 193 del Código Procesal Civil y Artículo 108 del Código Procesal Laboral).

Notifíquese.

AFV





DR. DIEGO FERNANDO CISILOTTO BARNES
Camarista



PRESENTA PERICIA PSICOLÓGICA

DECLARA CONDICION FISCAL

 

 

SEXTA CAMARA LABORAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SR. JUEZ :

 

MARIA ALEJANDRA SPAGO, Perito Psicóloga, DNI : 17.427.954, Matrícula Profesional N° 825, nombrada en autos N° 153.104, expediente caratulado CALDERON E. C/GALENO. ART SA, POR ACCIDENTE” , se dirige a VS. para contestar la pericia encomendada, y respetuosamente dice :

 

1) QUE MI DOMICILIO LEGAL, PARA CUALQUIER EFECTO PROCESAL LO FIJO EN RIVADAVIA 223 1 PISO DTO 13. CDAD. MZA. TEL. : 4299594

 

2) QUE VENGO A PRESENTAR LA TAREA ENCOMENDADA EN TIEMPO Y FORMA, Y SE DE VISTA A LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE LEY.

 

3) DATOS PERSONALES 

NOMBRE :                 EMILIANO FERNANDO CALDERON

F. DE NAC. :              27/11/86

EDAD :                       29 AÑOS

D.N.I:                         33.277.851

ESTADO CIVIL:        SOLTERO

DOMICILIO :             Bº COVIRPOL MC C8 – LAS HERAS - MENDOZA

TELEFONO :              4489270

OCUPACION :           DESOCUPADO

 

4) RESPUESTA A LOS PUNTOS PERICIALES SOLICITADOS POR LA DEMANDA

4.1) Si el hecho en autos afectó psíquicamente al actor. Cuadro psíquico actual.

4.1.1) Afectación psíquica del actor

Durante el proceso de evaluación psicológica del actor se revelan una serie de indicadores en los que la presencia de la conmoción vivida propicio la invasión de la angustia.

Las secuelas y complicaciones concretas devinientes del accidente de la magnitud de lo acaecido en la vida del actor, han generado serios, graves y diversos efectos en su vida anímica. Consecuencias y efectos traumáticos, desestabilizando su organización y propiciándose desorganización, con consecuencias físicas (dolor corporal, limitación motriz,  restricción en la movilidad y ejercicio de fuerza) y anímicas (angustia, ansiedad, stress, sufrimiento y dolor psíquico).

Se refieren operaciones varias y secuelas físicas que fueron complicando su cuadro clínico; persistiendo al momento actual dolor y limitaciones reales a nivel de la marcha, movilidad, agilidad y uso de la fuerza.

A partir del accidente la realidad física y personal del Sr. Calderon cambió drásticamente imponiendo lesiones físicas y psicológicas.

Se evidencian efectos de vivencias subjetivas y objetivas de pérdida que generaron la consecuencia general de sentimientos de minusvalía, de desestabilización, de desánimo, de impotencia y de incapacidad.

Respecto al dolor psíquico cabe señalar que se encuentra dentro de lo definido como dolor traumático.

Entiéndase por trauma aquellos acontecimientos que por su característica de imprevisibles e inesperados en su aparición desbordan la capacidad de tolerancia, entendimiento, simbolización y elaboración que los recursos internos y las características de las circunstancias comunes permiten.

La constitución de un hecho traumático se propicia por el grado e intensidad de impacto que produce en el psiquismo, para el cual el yo no se encuentra preparado, rompiéndose el dinámico equilibrio homeostático del psiquismo.

Este elemento de lo real que aparece, para el cual no hay registro de comprensión y deja en estado de total impotencia al sujeto es vivenciado como un golpe que quiebra, desestructura y desestabiliza la organización que hasta ese momento posibilitó los procesos adaptativos a la realidad del sujeto.

En el texto “El libro del dolor y del amor” (pág.69), el Dr. Nasio dice  “un trauma psíquico puede producirse por el choque brutal de una pérdida, ya sea de la integridad corporal o la pérdida del ser amado, o bien por algún acontecimiento anodino que viene a añadirse a una larga serie de micro traumas no sentidos por el sujeto. Cada uno de estos traumas puntuales provoca un imperceptible dolor del que el sujeto no tiene conciencia. La acumulación progresiva de estos múltiples dolores crea tal estado de tensión que la menor chispa de un acontecimiento anodino basta para liberar el dolor hasta ese momento contenido y verlo estallar de forma conciente. El mas mínimo acontecimiento desencadenante puede ser tanto exterior como interior al yo. Tal recuerdo puede aparecer en circunstancias tan precisas que libere un flujo salvaje de excitaciones internas que desbordan y hieren al yo. Este estado es entonces vivido bajo la forma de un dolor traumático”.

Es importante destacar que en el caso del Sr.Calderon, el dolor traumático, dolor corporal por el impacto y secuelas del accidente, se maximiza por el afecto que deviene respecto a la pérdida de la funcionalidad de partes de su cuerpo y todas las reacciones neurofisiológicas asociadas, haciéndose mas agudo aún el dolor por la conmoción.

Las defensas que operan en el caso del actor, aquellos mecanismos que intentan recomponer el desequilibrio interno luchando contra el dolor, son de característica depresiva (entendida como el movimiento de vuelta hacia el interior para tramitar la perdida, lo que implica la permanente vivencia de lo faltante, a lo que el yo se adhiere, implicando un vaciamiento del yo, con dificultad para que opere la negación del dolor, con un fuerte advenimiento de la angustia). Esto impone conductas de retracción, distanciamiento emocional, limitaciones y evitaciones a nivel de la interacción, escasez de energía para exponerse, retiro de la energía disponible para producir y consecuente concentración del resto energético en si mismo,  desvitalización, posicionamientos pasivos, intentos de responder a lo solicitado con resultados acotados y debilitados.

Lógica y paradójicamente, se plantea una defensa que hace sufrir y no resuelve el dolor en si, sino que lo intensifica.

En síntesis, y a fin de explicar los efectos sufridos en el actor después del accidente, cabe validamente citar la hipótesis del Dr. Nasio (pág.104) “cuando estamos privados de la integridad de nuestro cuerpo, se produce un exceso de investidura afectiva de la imagen del lugar lesionado del cuerpo...tal exceso compensatorio se traduce en dolor... El dolor es engendrado por la valorización afectiva demasiado fuerte de la representación en nosotros de la cosa a la cual estábamos unidos y de la que ahora estamos privados; ya se trate de una parte de nuestro cuerpo o del ser al que amamos”.

Resumiendo:

El dolor resulta así una defensa reactiva del yo como una prótesis que opera ante la desorganización que una herida provoca. Herida física y psíquica le imponen al psiquismo una ruptura del equilibrio, que habrá de ser curada.

El dolor es el primer indicador de la ruptura generada por la conmoción que un trauma produce.

Mientras tanto, el dolor como afecto revela ese inmenso desajuste vivido a nivel interno; el dolor es dolor del trauma.

Respecto a estas teorizaciones, en el caso del actor, el dolor traumático se relaciona a la pérdida de sus capacidades físicas, su vitalidad, su identidad, su lugar laboral.

Así como el dolor impone un proceso que desinviste las diversas representaciones que componen al yo para sobreinvestir la representación de lo perdido, la angustia acompaña y potencia el proceso de sufrimiento. Si esto se cristaliza, se sostiene y no logra desanudarse para dar lugar al proceso de duelo, el que posibilita la asunción de la pérdida y su ubicación en el psiquismo de lo perdido realmente como algo que falta y no volverá, en pos de la recuperación del equilibrio y la recomposición en el psiquismo en tanto redistribución de las investiduras (carga de la representación mental); la angustia transita con mayor intensidad, pudiendo sumir al sujeto no solo en un estado depresivo, sino en un estado melancólico permanente que inhabilita, debilita, paraliza, envenena, asfixia, apaga y despoja.

En el caso del actor, el efecto del trauma estaría no solo cristalizado psíquicamente y mantenido presente por la angustia, sino potenciado y ratificado de modo continuo por la suma de déficits físicos que no se resolverán, con un corolario físico y psíquico cierta, objetiva y realmente incapacitante.

Es necesario aclarar que el fundamento de estas hipótesis implican que la dinámica psíquica es un producto del interjuego de las dimensiones conciente e inconsciente,  como sistemas de ordenamiento y funcionamiento de los procesos psíquicos que se relacionan y ejercen su actividad de modo concomitante.

4.1.2) Cuadro psiquico

Su estructura de personalidad revela marcadas restricciones, que da cuenta de una organización interna con escasez de recursos y déficits de base (relacionados a un sucinto desarrollo interno y a una realidad socioeducativa y ambiental poco estimulante), que confluyen propiciando una estructura psíquica poco consistente, con signos de precariedad y fluctuación.

Sus tendencias a la pasividad, con características de aquietamiento, desgano, desinterés, escasez de fuerza y entusiasmo, favorecen un estado en el que su ánimo se revela deprimido.

Predomina en su configuración de base características lábiles, con indicadores y rasgos de oscilación, con rasgos de expansividad y notables dificultades para simbolizar y utilizar el juicio crítico.

Se evidencian tendencias disruptivas a la base de su organización, que suelen expresarse con escasa injerencia de los mecanismos de control. Esto implica no solo dificultad para captar algunas consignas, sino respuestas de tipo reflejas, con muy acotada intervención de los procesos reflexivos y concreciones de poco ajuste a lo que el estimulo le demanda.

Es tan limitada su configuración de base, que se presenta un funcionamiento en el que la acción suele reemplazar al pensamiento.

Las tendencias disruptivas presentan carga hostil y agresiva que logra ser modulada escasamente, por lo que es factible que a nivel de lo manifiesto se expresen dichas tendencias.

Su modalidad de expresión es muy básica y concreta, así como su capacidad de interpretación, lo que da muestras de lo afectadas que están las funciones de discriminación, integración, análisis y síntesis.

Se infiere considerable fragilidad interna que no solo implica inestabilidad, vacilación y desvitalización, las precarias defensas que se articulan plantean características maniacas y de acción.

La fragilidad evidenciada responde a una articulación con características de fragmentación y déficits en la integración de las diversas áreas de su devenir anímico, lo intelectual, lo emocional, lo relacional.

Se revela un nivel de ansiedad muy elevado que interfiere en sus desempeños, sobre todo en el área de las funciones yoicas. La atención se observa muy deteriorada, siendo relativamente compensada por medio de la concentración

A nivel de la interacción se observa dificultad para regular las distancias, lo que implica acciones de tipo invasivo y con inconvenientes para aquietar y aplacar el exceso de sobrecarga que existe a nivel interno, por lo que puede resultar poco adecuado en el intercambio e interacción; lo que no favorece las posibilidades adaptativas a nivel relacional. Se evidencia muy disminuida la capacidad de enjuiciar situaciones con implicancia afectiva.

Se observan déficits a nivel perceptivos y una coordinación visomotriz pobremente eficaz.

Se refieren trastornos del sueño y de la alimentación.

Se considera como diagnóstico una REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA R.V.A.N. CON MANIFESTACION DEPRESIVA.

4.2) De existir daño psíquico que problemas provoca en la realización de las tareas habituales, en la vida de relación y en actividades recreacionales.

El daño psíquico, según la opinión de la Dra. Josefa Tkaczuk, en su trabajo “Peritación en psicología forense”, (Depalma, 1994, pág. 59) “es un perjuicio producido por un evento no previsible e inesperado para el sujeto al que le provoca determinadas perturbaciones, modifica su interacción con el medio y le origina alteraciones en el área afectiva, volitiva, ideativa o en todas ellas, que desencadenan patologías en mayor o menor grado. Se dan en el nivel inconsciente pero producen modificaciones conductuales, repercusión en el esfera afectiva y en la interrelación con el medio”. Y agrega: “por su calidad de acontecimiento inesperado que desborda la tolerancia del sujeto, produce una ruptura en su equilibrio homeostático donde el mas mínimo desajuste de su sistema defensivo adaptativo, será suficiente para inferir un perjuicio en su salud”.

Según el Dr. José Marianetti, en su libro “El daño psíquico” (Ediciones Jurídicas Cuyo, 1997, pág. 263) “debe considerarse al daño psíquico como la consecuencia traumática de un acontecimiento vivido en forma de ataque, que desborda la tolerancia del sujeto, produce una ruptura en su equilibrio homeostático donde el mas mínimo desajuste de su sistema defensivo adaptativo, será suficiente para inferir un perjuicio en su salud”.

Las características descriptas en el apartado previo dan cuenta de una estructura de personalidad que vivenció un acontecimiento traumático, que resultó invasivo y productor de ruptura en su equilibrio homeostático. Citando nuevamente al Dr. Marianetti (pág. 264) “el acontecimiento inesperado afecta el equilibrio homeostático del sujeto, produciendo un desajuste en su sistema de adaptación y defensa, de tal modo que, en un mismo grado, conlleva un perjuicio para su salud”, en el caso del actor, esto es un observable.

Es importante considerar la diferencia entre daño psíquico y daño moral, que según Daray, en su libro “Daño psicológico” (Ed. Atrea, 2000) expone “existe un elemento común entre el daño psíquico y el daño moral; en que en ambos se ve perturbado el equilibrio espiritual por los perjuicios producidos. El daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual.”

Para este autor, el daño moral estaría incluida como concepto en el daño psíquico, porque todo agente que afecte la integridad, el orgullo, el honor y la autoestima, causando sufrimiento, genera sentimientos que se expresan a través de los pensamientos y que ocurren dentro de la psiquis, “con lo cual establecemos que dentro del ámbito de la psicología, todo daño moral esta integrado por el daño psíquico”

La conjugación del daño físico y el daño psíquico, impone la síntesis de un daño psicofísico. Concepto que plantea Ricardo Lorenzutti en el texto “La lesión física a la persona. el cuerpo y la salud. El daño emergente y el lucro cesante”, quien dice que “la capacidad de ganancia de un sujeto puede verse disminuida por la afectación psíquica. Así sucede con la depresión, la sinistrosis o la locura….Por esta razón, nos parece de gran interés que la ley 24.028 para los accidentes del trabajo, haya conceptualizado la minusvalía como psicofísica…El deterioro psíquico puede provocar una disminución de la capacidad de trabajo. La sinistrosis, la depresión, tienen una indudable repercusión laboral, que ha sido admitida".

Se generaron consecuencias concretas, en las distintas áreas de su vida, modificando su día a día, su futuro, su estado anímico y emocional, su cuerpo, su vida de relación, su vida familiar y su vida ocupacional.

Se pone en evidencia serias dificultades para la realización de sus tareas habituales, a causa de las limitaciones físicas y de su estado deprimido.

Su vida de relación, a  causa de la restricción e inhibición que se observa se encuentra muy restringida.

Así mismo sucede con sus posibilidades recreacionales, dada las dificultades de movilidad, su ánimo desvitalizado y los inconvenientes económicos por no tener trabajo.

4.3) Si esta en condiciones de ser reinsertado en su lugar de trabajo y si se encuentra apto para superar un examen preocupacional

Se considera poco factible que pueda enfrentar cualquier actividad laboral que implique esfuerzos físicos que involucren sus áreas lesionadas.

Los dolores y déficits físicos conllevan la desvitalización y minusvalía descripta, lo que no hace factible el desempeño del actor en la tarea habitual que realizaba.

El afecto mas notorio es la angustia, que se ha ido retroalimentando partir de la escasez de logros y concreciones; y de las consecuentes limitaciones que devinieron de la vivencia traumática. La angustia al operar como afecto que invade de modo difuso, implica sentimientos de tristeza, desánimo e inseguridad. 

Siendo lo preeminente un estado de retracción e inhibición considerable, que impone disminución de su vitalidad y posicionamientos defensivos con los que evita la exposición a posibles situaciones movilizantes de mas angustia.

Se estima poco probable que pueda enfrentar y aprobar exámenes preocupacionales por las condiciones descriptas en el presente informe pericial.

4.4) Grado de incapacidad

El cuadro psicopatológico diagnosticado configura lo que, según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Ley 24557 (Decreto 659/96) se considera una Reacción Vivencial Anormal Neurótica, con manifestación depresiva, propiciándose niveles porcentuales de incapacidad mayores a los que se determinaran a continuación.

De acuerdo a las características que presenta el actor, utilizando el baremo de la ley 24.557, reglamentada por el decreto 659/96, se determina la presencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva de Grado IV a la que corresponde una incapacidad del 30 %

4.4) Si requiere tratamiento en la actualidad y en el futuro: tiempo, sesiones y valor

Se estima necesaria la asistencia psicológica y psiquiátrica simultánea, para posibilitar la elaboración de la problemática actual y de la situación de duelo cristalizado en el que se encuentra, la recomposición de su integridad psíquica y la readaptación de su vida anímica a su realidad.

Generalmente el trastorno diagnosticado requiere de asistencia psicológica, en tanto estos tratamientos han de apuntar a la modificación de posicionamientos subjetivos, en pos de un reestablecimiento del bienestar personal y la transformación adecuada de los efectos estresores.

Se entiende que el tipo de tratamiento ha de ser psicoterapia individual.

El tiempo de duración de un tratamiento psicoterapéutico depende no solo de la pericia del profesional que lo lleve a cabo, sino también de los objetivos y de las posibilidades y tiempos internos de quien se dispone a recibirlo; lo  que  hace bastante difícil determinar a priori un tiempo cronológico exacto. Así mismo, se estima que para la elaboración de una problemática de estas características el tiempo aproximado de tratamiento es de 8 (seis) meses a 1 (un) año como mínimo.

El costo de las sesiones de este tipo de tratamiento oscila, según el profesional, entre  200$  y  500 $ cada una

De no mediar un tratamiento adecuado se estima probable el paulatino desmejoramiento de su integridad anímica.

4.5) Otros datos de interés. Síntesis

Sintetizando, la sintomatología actual, incluye: angustia, aislamiento social, sufrimiento anímico, un importante sentimiento de autoestima dañada, resquebrajamiento de su identidad, desgano, falta de energía, desvitalización, marcadas limitaciones en su vida afectiva y de relación que retroalimentan el estado de dolencia anímica.

Las vivencias de su situación incapacitante actual y el dolor forman un núcleo conflictivo presente y de gran dimensión en su psiquismo; que además instalado como no resuelto, le impone de modo constante la vivencia de pérdida.

Lo que reclama la necesaria elaboración de los duelos que envuelven la pérdida de sus capacidades y posibilidades personales y laborales.

 

5) PUNTOS PERICIALES POR LA DEMANDA

5.1) Si el actor presenta algún tipo de afección psíquica originada por el episodio denunciado

Las características descriptas sobre la estructura psíquica del actor (apartado 4.1)) dan cuenta de una estructura de personalidad en la que advino un daño causado por la vivencia del  acontecimiento traumático, vivencia inesperada, invasiva y productora de la ruptura en su equilibrio homeostático.

En el caso del actor, las afectaciones físicas y psíquicas se revelan como los indicadores que permiten aseverar  el daño psicofísico como efecto, junto con la incapacidad sobreviniente.

5.2) Evaluación de las funciones psíquicas.

Remitirse al apartado 4.1) del presente informe pericial.

5.3) Si recibe o no tratamiento psiquiátrico y psicológico

No recibió ni recibe tratamiento psicológico y psiquiátrico.

5.4) Antecedentes personales

No corresponde al perito psicólogo responder a este punto pericial, sino a medico psiquiatra y/o legista.

5.5) Si existe nexo causal entre la patología y la ocasión laboral.

La relación causal de la patología física y sintomatología psíquica observable y el diagnóstico determinado está dada por el propio hecho de que el ser humano es una unidad psicofísica, en donde el hecho vivencial del padecimiento del déficit físico acaecido (dolores y dificultades físicas) impone e implica efectos psicológicos de minusvalía, desvalimiento, deterioro personal, social, relacional y laboral.

La salud es un bien jurídico que el derecho protege, según Ricardo Luis Lorenzetti, en su trabajo “La lesión física a la persona. el cuerpo y la salud.  El daño emergente y el lucro cesante” dice “nuestro Derecho reconoce un bien jurídico protegido que es la salud.

La salud (bien jurídico afectado) es un presupuesto del daño y puede dar lugar a un efecto jurídico, tanto patrimonial como moral. Siempre es necesario establecer la existencia del perjuicio, y para ello fijar la medida del interés afectado. Así, hay que establecer la incapacidad, los ingresos, los gastos, la vida útil, en el caso concreto, y en un contexto normativo particular. Luego de ello estamos en condiciones de establecer el resarcimiento. Por ejemplo: la lesión puede ser apreciada en el aspecto meramente físico o además, psíquico; puede tomarse en cuenta su impacto en todos los ámbitos del sujeto o sólo en su ingreso; la incapacidad es definida de distintos modos según el cuadro epistemológico vigente.

El Código Penal se refiere a la protección de "cuerpo o salud" (art. 89, Cód. Penal). La ley 23.661 que crea el seguro de salud, dispone que el mismo persigue asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.

De modo que “el bien jurídico protegido es la salud como integridad psicofísica. La tendencia que describimos, tanto en el Derecho Comparado como en el nacional, permite calificarlo como un principio civil de rango constitucional”.

Es así que decanta de este presupuesto, que cuando el bien afectado es la salud, dicha afectación implica la integridad psicofísica de la persona.

El accidente sufrido se considera la causa de los traumatismos vividos por el actor, accidente que atentó contra la integridad psicofísica, contra la salud del actor.

El concepto de trauma no refiere simple y exclusivamente a la presencia de un hecho súbito, brusco ni violento; sino a un hecho que en si mismo excede la capacidad del sujeto de simbolización (tratamiento e integración en el sistema psíquico de la representación de un hecho que hasta el momento no existía), de resolución (modos que habrán de articularse e instalarse para posibilitar modificaciones a fin de operar y solucionar situaciones) y adecuación (encontrar caminos y vías que combinen lo actual con lo previo para funcionar adaptativamente) a las nuevas circunstancias.

En síntesis, la organización interna previa del actor perdió su estabilidad y funcionalidad, generándose un quebranto, deterioro, detrimento y daño en los diversos aspectos de su vida: en lo afectivo, relacional, intelectual y laboral

Por la persistente presencia del dolor físico y las secuelas descriptas, se presentifica de modo permanente su problemática, la que en lugar de ser asumida y asimilada, funciona como señal de alarma constante y lo cristaliza un funcionamiento de impedimento.

Esto produce un fuerte efecto a nivel de la autoestima y sobre los conceptos que ha construido sobre si mismo, propiciando una franca vivencia de minusvalía.

Se observa un estilo de dependencia de base, fortificado por la necesidad de ayuda para movilizarse, que retroalimenta vivencias cada vez mas evidentes de malestar, dolor y sufrimiento psíquico (impotencia, autoestima lastimada, identidad debilitada, dependencia marcada y poca posibilidad de desarrollo de sus recursos relacionados a la actividad y movimiento autónomo).

Las consecuencias descriptas se centran en áreas definidas: limitaciones en su autoestima, en su identidad, en su vida de relación y en sus posibilidades de desarrollo laboral; lo que unido a un estado de mayor sensibilidad, dolor por la pérdida de su integridad física, maximiza la vivencia de despojo, impotencia e incapacidad .

En lo concreto y manifiesto, su ritmo normal de vida se ha visto intensamente modificado, a nivel interno los sentimientos que sobrevienen ya han sido descriptos, pero se pueden integrar bajo la égida de la insuficiencia, la desvitalización y el impedimento. 

El accidente y sus efectos ha significado la instalación de la minusvalía; de un ser imposibilitado.

Existió entonces, en el caso del actor nexo causal y concausal entre los hechos y el trastorno.

Respecto de la diferenciación para comprender lo actual de lo previo, se cita el  parámetro guía que el Dr. Ricardo Rico en su apartado “La causa y la concausa en psiquiatría” sostiene, “la enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocados. Nexo que puede ser directo causal (etiológico, cronológico, topográfico), o indirecto concausal (acelerar, agravar o evidenciar lo previo)”

Las enfermedades o trastornos psíquicos son por definición y casuística, multicausales, dado que intervienen una serie de antecedentes, factores predisponentes y disposiciones internas para el desarrollo de los trastornos, el factor desencadenante es determinante, en tanto confluye y concluye con la presentificación de una modalidad disfuncional.

Citando nuevamente al autor, “es conocimiento consagrado (series complementarias) que el yo no se restringe (caracteropatía) ni se escinde (neurosis) ni se fragmenta (psicosis) de manera arbitraria, sino siguiendo siempre los “planos de clivaje” (o líneas de fractura preestablecidos por su constitución y por la forma en que tramitó sus experiencias infantiles). Por eso, con mucha frecuencia pueden hallarse antecedentes del estado actual en los pacientes que examinamos. O dicho de otra manera, en psiquiatría, los síntomas del estado actual difícilmente sean por completo ajenos al carácter previo. Cada individuo responde al conflicto y al trauma con sus recursos yoicos y sus defensas, y no de otra manera”.

Existe un diferencia importante entre personalidad de base y grado de afectación, el grado de afectación es como la frase lo dice, el quantum de afecto que provoca un estímulo, interno o externo, los que operan sobre la organización previa que se describe y discrimina como anterior al trauma y posterior al mismo, en el diagnóstico de estrés postraumático.

5.6) Indicar la realización de psicodiagnóstico

Se realizó proceso psicodiagnóstico, utilizándose entrevistas dirigida y libre; semidirigida; técnicas graficas y proyectivas.

5.7) Grado de Incapacidad según el Baremo de la Ley 24557

Remitirse al apartado 4.3)

 

6) POR LO EXPUESTO :

a) Se tenga por presentada en tiempo y forma la pericia encomendada, y se de noticia a las partes por el término de la LEY

b) Se me corra traslado a mi domicilio legal o a mi correo electrónico: jany-spago  hotmail.com, de ser observado el presente informe pericial.

c) Se solicita la no publicación en el movimiento de expedientes en Internet, el texto completo de la pericia presentada, en fundamento al secreto profesional que rige mi profesión; en pos de la confidencialidad de lo informado; y a favor de la protección de la intimidad de lo expuesto sobre el actor.

d) Se remiten traslados por correo electrónico.

e) Se presenta constancia de inscripción en Monotributo categoría C

e) Se regulen mis honorarios profesionales según las disposiciones de la LEY.

 

7) PROVEA V. S. DE CONFORMIDAD

 

 

 

SERA JUSTICIA