SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 203

CUIJ: 13-02003363-5((010406-29025))

ALTAMIRA, CRISTIAN DAVID C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE

*102011056*

En la ciudad de Mendoza a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, por una parte Cristian David Altamira, D.N.I. 29834738 por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Sebastian Vargas, domicilio legal constituido y el Dr. Juan Ramón Campalans, en su carácter de apoderado de Swiss Medical A.R.T. S.A. (Antes SMG ART S.A.), con domicilio legal constituido, en autos  29.025 caratulado “ALTAMIRA, CRISTIAN DAVID C/ SMG  ART S.A.  p/ ACCIDENTE”,” (Ley 24.557) Accidente de Trabajo", a V.E. respetuosamente decimos: Que las partes expresamos que hemos arribado a un acuerdo que se regirá en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Que atento a la dificultad probatoria, en cuanto a los montos y rubros reclamados en los presentes actuados; y con el sólo fin de dar por finalizado el pleito, la parte demandada SWISS MEDICAL ART S.A., sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto conciliatorio ofrece abonar a la parte actora la suma única y total de PESOS SETENTA MIL  $(70.000), en concepto de capital e intereses, art. 3 de la ley 26.773 derivadas de la presunta patología que la actora denunció habría sufrido en ocasión del trabajo. Que habiéndose realizado pericia médica (la cual glosa en autos) esta determino un grado de incapacidad del 27,31%. Asimismo, el Sr. Altamira reconoce haber percibido por parte Swiss Medical aRT S.A. la suma de $ 171.590,64 conforme el Dictamen de Comisión Médica el que determinó que el actor posee un 20,50% de ILPP. La demandada se compromete al pago de las sumas pactadas  en este acto en un pago de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) siendo abonada a los treinta (30) días de homologado el presente convenio, a lo que la parte actora presta expresa conformidad, y se compromete a otorgar formal carta de pago una vez percibidas las sumas pactadas. SEGUNDA: La parte actora acepta de conformidad, la totalidad de lo pactado en el presente acuerdo, y manifiesta que una vez percibido el monto total de la suma conciliada, no tendrá nada más que reclamar por ningún concepto derivado de la patología denunciada en los presentes actuados, ni a Swiss Medical A.R.T. S.A (Antes Liberty ART S.A.), ni sus accionistas, directores, gerentes, funcionarios, por ningún rubro o concepto derivado, directa o indirectamente de la patología reclamada en autos, dejando sin efecto cualquier trámite, recurso o petición que se encontrara a la fecha pendiente de resolución. TERCERA: La parte actora, manifiesta en este acto desiste de cualquier reclamo por responsabilidad civil en los términos de los arts. 1109, 1113 y 1074 del C.C. o por mala praxis médica o de cualquier reclamo por vía administrativa , contra SMG A.R.T. S.A, o contra sus accionistas, directores, gerentes, funcionarios,  dando por ello formal y definitiva carta de pago cancelatoria total, una vez percibida la indemnización convenida. CUARTA: Las partes convienen que las costas serán soportadas por Swiss Medical A.R.T. S.A., tomando como base de cálculo el monto conciliado en el presente convenio conciliatorio. QUINTA: La falta de depósito en término de los importes acordados dará derecho al actor reclamar los mismos por vía de ejecución de sentencia en contra de la Aseguradora obligada, sin necesidad de interpelación judicial. SEXTA: Las partes solicitan la homologación de este Convenio, para lo cual prestan su conformidad profesional.- 

GABL




ESC. ACT. ANA MARIA MATHUS ORTIZ
Secretario




DR. DIEGO FERNANDO CISILOTTO BARNES
Camarista