TERCERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 206

CUIJ: 13-03895257-3((010403-154834))

SALAYA VALERIA PAOLA C/ PREVENCION A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE

*103943066*



Mendoza, 22 de Diciembre de 2016.

I)- Proveyendo a fs. 120/205: 1)- Téngase presente la constancia de AFIP acompañada para su oportunidad.

2)- Téngase presente la pericia presentada por el perito MEDICO LABORAL, y póngase la misma a disposición de las partes por el término de CINCO (5) DIAS (Artículo 193 del Código Procesal Civil y Artículo 108 del Código Procesal Laboral). Notifíquese.

(A CONTINUACION SE ADJUNTA EL TEXTO DE LA PERICIA)



CSP


Firmado:




DR. ENRIQUE HECTOR CATAPANO GUDIÑO
Camarista








REMITIDA POR MAIL EL 13/12/2016

PRESENTA PERICIAL

ACOMPAÑA CONSTANCIA FISCAL


EXCMA. CÁMARA TERCERA

Francisco Diaz Peralta, Médico Clínico General y especialista en Medicina del Trabajo, CUIT 20-12044266-0, Resp. Inscripto en el IVA, fijando domicilio legal en Amigorena 14, 4° piso, dpto. A de la Ciudad de Mendoza, designado perito en estos autos N° 154.834 caratulados "SALAYA VALERIA PAOLA C/ PREVENCION A.R.T S.A. p/ ACCIDENTE", se presenta y expone:

I.- Que habiendo aceptado el cargo de perito médico en tiempo y forma, ha procedido a entrevistar a la Sra. VALERIA PAOLA SALAYA, de nacionalidad argentina, 25 años de edad, identificada con DNI Nº 35.889.370, el 19/10/2016. Luego del examen de rigor y evaluación del actor, viene a informar en relación a los puntos solicitados en autos.-

II.- Se procedió a realizar Historia Clínica completa al actor de la que se transcriben sólo los antecedentes personales y/o hallazgos congénitos, metabólicos, familiares, laborales, patológicos y del examen físico semiológico que sean positivos o de interés o con relación a los presentes auto.

A).- ANTECEDENTES DE LA PATOLOGÍA ACTUAL:

Según relata la actora y surge de la compulsa del expediente de referencia, la Sra. Salaya trabaja en LASA Argentina SA como administrativa desde 01/11/2014. Dice que no le efectuaron examen médico preocupacional, que le hacen exámenes médicos periódicos y que no le dan elementos de seguridad.

Refiere que el día 10/11/2014 mientras realizaba sus tareas habituales fue enviada al 1er Piso a buscar unos uniformes que debía entregar, al pisar en un entrepiso éste cedió y la Sra. Salaya cayó de una altura de 3mts en medio de escombros golpeándose el costado izquierdo del cuerpo. Fue trasladada en ambulancia al Htal. Scaravelli y luego al Htal. Español donde le realizaron radiografías, RMN y TAC de columna, permaneció internada y el 18/11/2014 fue intervenida de su columna, le realizaron curaciones, controles, fisioterapia, le prescribieron AAINES y reposo.

La ART le dio el alta el 05/10/2015 con 24.10% de incapacidad que fue ratificada por la CM N°4, resarcimiento económico que dice no haber percibido. Al momento de la entrevista dice que realiza iguales tareas con reducción de horario y refiere tener dolor de espalda y cuello, siente calambres en la zona de la cirugía, no puede realizar actividades que le produzcan impacto.

B).- EXAMEN MEDICO:

Paciente en buen estado general, lúcida, orientada en tiempo y espacio que colabora con el interrogatorio. Peso 96 kgr. Talla 1,66 mts. Habilidad manual: diestra.

-Cabeza y Rostro: Sin particularidades.

-Ap. Cardiovascular: Tensión Arterial: 120-70 mmhg. Resto sin particularidades.

-Ap. respiratorio: Sin particularidades.

-Abdomen: Globuloso. Resto sin particularidades.

-Examen Neurológico: Reflejos osteotendinosos superficiales y profundos presentes y simétricos. Tiene una leve hiporreflexia patelar derecha.

-Ap. Osteoarticular: La marcha en puntas de pie y talones, así como realizar cuclillas son dificultosa por dolor en la espalda.

A la inspección de columna se observa actitud escoliótica, tiene una cicatriz quirúrgica de 17,50cm de longitud parasagital a nivel de columna dorsal, hiperpigmentada, dolorosa a la palpación y presión con alteraciones de la sensibilidad en la periferia.

A nivel cervical, los músculos paravertebrales se encuentran contracturados, la movilidad está levemente disminuida y la percusión de las apófisis espinosas es indolora.

La movilidad de la columna dorsolumbar está disminuida, springing test +, refiere dolor a la palpación de la musculatura paravertebral, signo del psoas +. La percusión de las últimas apófisis espinosas lumbares es dolorosa.

Las maniobras para detectar alteraciones discales son parcialmente positivas (concusión de la columna lumbar, maniobra de Neri).

Las maniobras de elongación de los nervios ciáticos son levemente positivas a derecha (maniobra de Lasegue + a 65º, maniobra de Bragard, maniobra de Turín).

Refiere paresias y parestesias en la espalda, en la zona cicatrizal.

La presión del recorrido de ambos nervios Ciáticos es dolorosa, signo de Valleix -.

La fuerza dorsiflexora de los hallux está conservada.


Medición de la movilidad activa y pasiva de columna vertebral efectuada con goniómetro especifico:

Columna Cervical: extensión 20°, rotación derecha 30°, rotación izquierda 30°, inclinación derecha 25°, inclinación izquierda 25°, flexión 40°.

Columna Lumbar: rotación derecha 25°, rotación izquierda 25°, inclinación derecha 20°, inclinación izquierda 20°, flexión 80°, extensión 25°.

Exámenes Complementarios: Se solicitaron, compulsaron y se adjunta.

RMN de columna dorso-lumbar de fecha 11/11/2014. Fractura aplastamiento de D12 con acuñamiento anterior y migración del muro posterior. Fracrua de D11.

Espinograma del 01/11/2016. Inversión de la lordosis cervical. Osteosíntesis metálica con barras y tornillos de fijación transpedicular desde D10 hasta L2. Colapso parcial de D12. Lateralización dorso-lumbar a derecha.

Se compulso también radiografía varias, dictamen de CM Nº4, copia de HC del Hospital Español.

III.- CONCLUSIONES:

Conforme el examen practicado y la evaluación de antecedentes la actora presenta: Fractura aplastamiento de vértebras dorsales operada con fijación de columna estas lesiones se encuentran consolidadas para su evaluación medico legal-laboral y son consecuencia del accidente del 10/11/2014.

Las secuelas son:

- Disminución de la movilidad de columna dorso-lumbar y cervical.

- Alteración del eje cráneo caudal (línea de gravedad) con alteración del centro de gravedad del cuerpo.

Evidentemente la fractura de columna dorsal, en especial D12, fue severa atento que la vértebra fue prácticamente “desarmada”, por un lado se produjo el desplazamiento de la carilla posterior hacia la medula y además acuñamiento es decir depresión de la parte anterior de la misma.

El tratamiento quirúrgico fue correcto, es decir se inmovilizaron desde la vértebra 10º dorsal (D10) hasta la 2º lumbar (L2), es decir 5 vértebras en un solo bloque a fin de estabilizar la columna dorso-lumbar y para ello se utilizaron dos barras metálicas y cuatro tornillos.

Pero evidentemente esta intervención provocó severas alteraciones en el eje de la columna vertebral con alteración de la línea de gravedad por cambio del denominado centro de gravedad o centro de simetría de masa, que es donde se interceptan los planos sagital, frontal y horizontal del cuerpo y es donde se aplica la resultante de las fuerzas gravitatorias que ejercen su efecto en el cuerpo.

Esto quiere decir que hubo un cambio severo en la postura bípeda de la actora, que afectó incluso la columna cervical que al intentar compensar la línea gravitacional sufrió una inversión de la lordosis cervical y otros cambio anatómicos que van más allá de la columna ya que la postura bípeda es el resultado de la interacción de muchas fuerzas externas (gravedad, reacción del piso, inercia) e internas como la actividad muscular, tensiones capsulares, articulares, de ligamentos, fascias, tendones, etc.) y todos ellos inciden y se generan en el cuerpo humano para mantener una postura estable y alineada lo que, en este caso provoca dolor.

Dicho esto, para valorar la incapacidad se deben tener en cuenta no solo la movilidad activa y pasiva de la columna, sino la afectación corporal global debido a la lesión y la intervención quirúrgica, las que dejan secuelas que afectan toda la economía corporal.

Utilizando los baremos de incapacidad de uso corriente, la edad de la actora, las tareas que realiza y la repercusión sociales, laboral y estéticas de las secuelas, así como la bibliografía que ha continuación se detalla, padece una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (ILPPD) del TREINTA Y CINCO por ciento (35%), de la total obrera y/o corporal.

Bibliografía:

1.- Rubinstein, S. J. “Código de tablas de incapacidades laborativas”. Bs.As. Ed. Lexis Nexis, 5ª ed. 2007.

2.- Peterson Kendall, F.; Kendall E. y ot. “Músculos. Pruebas funcionales, postura y dolor”. Madrid. Ed. Marbán, 5ª ed. 2007.

3.- Borobia F. C. (coord.). “Valoración médica y jurídica de la incapacidad laboral”. Madrid. Ed. La ley, 2007.

4.- Altube, JL; Rinaldi, CA. “Baremo general para el fuero civil”. Bs.As. Ed. García Alonso, 2ª ed. 2013.

5.- Kvitko L.A. “Valoración del daño corporal” Bs. As. Ediciones La Rocca. 2005.

6.- Alvarez Chávez V. “Nuevo baremo y nuevas enfermedades del trabajo” Bs. As. García Alonso. 2014.

IV.- CONTESTA CUESTIONARIO

De la actora:

Pregunta 1): Dolencias que padece la actora, con especial referencia a las detectadas en el certificado medico acompañado con esta demanda. Respuesta: Ya contestada en apartados anteriores.

Pregunta 2): Si dichas dolencias que son portadas por el actor son producidas causal o concausalmente por el accidente de trabajo descripto en la demanda. Respuesta: Ya contestada en apartados anteriores.

Pregunta 3): Grado o porcentaje de incapacidad de la total obrera que padece el actor, fundamentando sus afirmaciones y teniendo en cuenta los factores de ponderación. A los fines de determinar el grado de incapacidad que padece el actor, el Sr. Perito deberá tomar como base los baremos de la LRT. Y todo otro baremo que conforme su criterio medico sea adecuado para atribuir grado de incapacidad, teniendo especialmente en consideración que los baremos de la LRT no son de acatamiento obligatorio ni para el experto medico ni para el H. Tribunal, siendo meramente indiciarios, pudiendo validamente apartarse de ellos y aplicar otros que considere mas ajustados a la ciencia medica y su aplicación a las especiales particularidades del presente caso concreto. Respuesta: Ya contestada en apartados anteriores.

Pregunta 4): Cuales han sido los procedimientos médicos para tratar las lesiones que padece el actor. Respuesta: Ya contestada en apartados anteriores.

Pregunta 5): Deberá compulsar el legajo personal del actor y su historia clínica o medica y determinar si se le realizaron los exámenes médicos periódicos exigidos por la Ley 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo. Respuesta: No obran en autos.

Pregunta 6): Deberá expresar, bajo juramento de ley, si su criterio personal y medico no se encuentra comprometido para su expresión en el caso de autos. En especial, solicito informe al Tribunal, también bajo juramento de ley, si presta o ha prestado servicios para alguna ART. En su caso denominación y domicilio. Respuesta: No tuve ni tengo relación alguna con ninguna ART.

Pregunta 7): Si concuerda con las dolencias físicas que se describe en e certificado medico acompañado por esta parte y que ha sido acompañado con esta demanda y con el porcentaje de incapacidad laboral que le mismo le atribuye. En caso negativo deberá al H. tribunal las explicaciones científicas de su opinión en contrario. Respuesta: Ya contestada en apartados anteriores.

Pregunta 8): Todo otro dato que considere de interés o utilidad para el esclarecimiento de la presente causa.


De la demandada:

Pregunta 1): Explique el perito el significado del informe del estudio de resonancia nuclear magnética realizada a la actora el día 11/11/2014, informada por el especialista en imágenes, Dr. Juan Carlos Cruz, y aportada a la Comisión Medica, que expresa que a nivel del cuerpo vertebral T-12, presenta ligero acuñamiento anterior e irregularidad de su carilla superior. Respuesta: Ya contestada en apartados anteriores.

Pregunta 2): Explique, de acuerdo al estudio citado, realizado e el hospital Español el 11/11/2014 que significa que no hay signos de mielopatía compresiva. Respuesta: Que no se ve que se haya afectado ningún elemento neurológico.

Pregunta 3): Explique, de acuerdo a baremo del decreto 659/96 de la Ley 24.577, y los baremos de Rubinstein, para un acuñamiento menor a 30 grados, qué incapacidad determinan. Respuesta: Ya contestada en apartados anteriores.

Pregunta 4): Luego de realizado el tratamiento a la actora se le realizo una junta en la comisión medica Nº 4, dependiente de la Superintendencia de Riesgos Laborales, y con estudios actualizados de RMN y Electromiografia, determinan según dictamen que presenta: signos de Lasegue y de Waserman negativos y reflejos osteotendinososo presentes y simétricos. Se solicita al perito que aclare esta terminología. Respuesta: En nuestro examen el resultado no es concordante con lo dicho.

Pregunta 5): Explique qué significa de acuerdo al dictamen, que la actora presenta nivel S-5 y M-5. Respuesta: Sin afectación neurológica.

Pregunta 6): Explique de acuerdo a baremo del decreto 659/96 y baremos de Rubintein que incapacidad determinan estos, para u fractura vertebral operada con lesiones leves a moderadas. Respuesta: No es el caso.

Pregunta 7): Explique y fundamente si esta de acuerdo con el informe del Dr. Luis Rivamar, que dice que la actora en la actualidad presenta, como secuela de cuerpo vertebral operado, lesiones de gravedad. Respuesta: Ya contestada en apartados anteriores.

Pregunta 8): Explique si es posible que la actora, con lesiones de gravedad, haya podido volver a sus actividades, luego del alta como lo indica el dictamen de la comisión medica Nº 4 del día 30/11/2015. Respuesta: Sí con limitaciones como dice.

Pregunta 9): Explique si a la actora, luego del accidente, se le brindaron todos los tratamientos médicos, exámenes complementarios y exámenes de especialista y la correspondiente cirugía y rehabilitación, como es lo que corresponde en estos casos. Respuesta: Sí.

Pregunta 10): Fundamente sus conclusiones con estudios complementarios actualizados perfectamente individualizados, con fecha de realización, institución donde fueron realizados, informe completo, especialista que los avala con su firma y además los aporte para su compulsa. Respuesta: Ya contestada en apartados anteriores.

Pregunta 11): Todo otro dato de interés que sirva para ilustrar a V.E.


V.- Siendo esto todo cuanto puede informar al respecto a V.E. respetuosamente solicito:

a)- Tenga por presentado el informe pericial.

b)- Se corra vista del mismo a las partes.

c)- Se regulen oportunamente sus honorarios profesionales y el IVA correspondiente.

Proveer de conformidad ES JUSTICIA.-