TERCERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 180

CUIJ: 13-02156667-9((010403-152226))

MONTOYA NESLON DARIO C/ PREVENCION A.R.T S.A P/ ACCIDENTE

*102175297*



Mendoza, 17 de Abril de 2017.

I)- Proveyendo a fs. 176/179: Téngase presente la pericia presentada por el perito PSICOLOGO, y póngase la misma a disposición de las partes por el término de CINCO (5) DIAS (Artículo 193 del Código Procesal Civil y Artículo 108 del Código Procesal Laboral). Notifíquese.

(A CONTINUACION SE ADJUNTA EL TEXTO DE LA PERICIA)



CSP


Firmado:




DRA. NATALIA SILVANA CAPPELLANI GALERA
Secretario











PRESENTA PERICIA PSICOLOGICA


Exma. Cámara:


Lic. Lorena Aguilera Cavagnaro, Perito Psicóloga, Mat. 1411, en Autos N° 152.226 caratulados “MONTOYA NELSON DARIO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A p/ accidente a V.E. digo:


I- Que en legal tiempo y forma, vengo a presentar el trabajo pericial Psicológico encomendado fs. 25 - 26:


INFORME PSICOLÓGICO


Examinado: Montoya Nelson Dario

DNI: 32.107.774

Edad: 30 años

Fecha de Nacimiento: 11-02-1986

Nivel de instrucción: secundario incompleto.

Ocupación: albañil

Técnicas administradas: Entrevistas clínicas-diagnósticas, Test H.T.P (extendido), Test Desiderativo, Test Guestáltico Visomotor de Bender, Test de Weschler, Test de Rorschach.

Fecha del estudio: 05-12-16 / 09-12-16


Consideraciones Previas:


La tarea pericial encomendada se realizó acorde a lo establecido por la Ley del Ejercicio Profesional del Psicólogo Nº 9.538, en relación a la aplicación de técnicas y marcos teóricos reconocidos a nivel nacional e internacional, del mismo modo en cuanto a las normas éticas a tener en cuenta en la práctica de esta profesión.


El diagnóstico determinado en la pericia, se establece de acuerdo a los CRITERIOS DIAGNÓSTICOS del “Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales” (DSM-IV), mencionado Manual contiene una CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS MENTALES y proporciona una DESCRIPCIÓN CLARA DE LAS CATEGORÍAS DIAGNÓSTICAS. Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico, cualquiera sea la nosografía que utilice el perito, es decir, dicho diagnóstico se sustenta en los criterios tipificados el DSM-IV.


Metodología de trabajo:


Este Dictamen es el resultado del material recabado en la implementación de entrevistas psicológicas clínicas-diagnósticas semi-dirigidas y abiertas y de técnicas de exploración psicológica.


En el momento del estudio el examinado se encuentra lúcido, con un adecuado funcionamiento de sus capacidades básicas de atención, juicio crítico, juicio de realidad, percepción, pensamiento lógico-formal, y desde el punto de vista clínico, presenta un nivel de inteligencia normal promedio.


El examinado, en el momento del estudio, no presentó alteraciones en los estados de conciencia que le impidan entender y aceptar los mecanismos que se le propusieron para llevar a cabo la labor pericial.


Puntos de Pericia fs. 25 - 26:


1)

El cuadro de estrés postraumático, desencadenado a partir de la experiencia traumática vivenciada, descripta en autos, incide en el examinado, de manera tal, que su estado psicoemocional no es el mismo que antes de dicho episodio, lo que altera su esfera emotiva, ya que en sus pensamientos y sentimientos persiste la sensación de riesgo, de estado de sobresalto, temores, lo que le impide afrontar determinadas situaciones de la vida cotidiana.


De acuerdo a todo lo expuesto, se puede determinar la presencia de daño psíquico entendiendo que existe cierta perturbación en su funcionamiento personal que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente y que proviene del evento vivenciado según consta en autos: “que altera el equilibrio básico que ya tenía o que agrave algún desequilibrio precedente”. Es decir, que no es necesario que la personalidad haya estado en perfecto estado de salud mental, en forma previa al hecho en consideración. (Referencia Bibliográfica: Juan H. Del Popolo: “Psicología Judicial” Ediciones Jurídicas Cuyo)


2)

Se puede inferir, que el trastorno detectado le ocasiona algún grado de incapacidad o disminución respecto de las aptitudes psíquicas previas. En relación, al examinado, presenta cierta disminución en la aptitud para desempeñarse laboralmente, reducción acusada del interés o la participación en actividades significativas. Es decir, que el trastorno está “consolidado”, ya que desde la fecha del evento hasta la actualidad manifiesta sintomatología que corresponden al cuadro clínico.


El estado de stress postrauma, le produce alteraciones que provocan malestar clínico significativo y deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.


Secuela Incapacitante:

El trastorno de stress postraumático, se puede inferir, le ocasiona cierta incapacidad o disminución respecto de las aptitudes psíquicas previas. En relación, al examinado, presenta cierta disminución en la aptitud para desempeñarse laboralmente. Por otro lado, presenta reducción del interés para participar en actividades sociales, evitando salir de su casa. En relación a sus vínculos familiares, ha generado cierto estado de dependencia emocional, por lo que, necesita la compañía de un ser cercano para sentirse seguro a la hora de enfrentar situaciones cotidianas, sociales, etc.


3)

Se sugiere que realice tratamiento psicológico (psicoterapia) con el fin de estabilizar emocionalmente al examinado.

Tiempo estimado de tratamiento: se puede estimar un mínimo de 8 a 12 meses, con una intensidad semanal. Igualmente, cabe destacar, que los tiempos de un tratamiento responden a los tiempos internos de cada paciente. En cuanto al costo, si no posee obra social, la consulta particular, puede tener un valor aproximado de $400 - $450, varia de acuerdo al criterio profesional y al tipo de afección a tratar. Si posee obra social, una orden de atención, posee un valor aproximado de $150.


4)

Según Baremo 659/96 – Tabla de evaluación de incapacidad

Se puede inferir que lo expresado a continuación se encuentra asociado a las consecuencias generadas por el accidente expuesto en autos. Se realiza anamnesis, mediante la cual se evalúa la personalidad previa del examinado, se consideran rasgos importantes para la evaluación, biografía, episodios de duelo, respuesta afectiva, expectativas laborales frustradas y sus relaciones personales con el medio.

R.V.N.A:

Grado II

Definición: se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presenta alteraciones en el pensamiento, concentración y memoria. Necesita tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico.

Incapacidad: 10 % (de grado parcial – de tipo permanente)


El diagnóstico descripto se encuentra comprendido por la LRT y es atribuible al trabajo. De acuerdo al listado de enfermedades profesionales podría enmarcarse como:

- 2.4.1: Trastorno por estrés postraumático, o como

2.4.2: Otros trastornos mentales o del comportamiento establecido científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y las prácticas nacionales, en vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y lo(s) trastorno(s) mentales o del comportamiento contraído(s) por el trabajador.


5)

De acuerdo a los resultados arrojados en las técnicas de exploración psicológica administradas, el examinado no presenta un cuadro de depresión, ya que no se observan afecciones de tipo cognitiva-volitiva. El cuadro depresivo debe diferenciarse de cuadros de expresión parecida como son los “trastornos de ansiedad”. El origen de la depresión es complejo, ya que en su aparición influyen factores genéticos, biológicos y psicosociales, por lo que no se podría asociar en forma directa con la causa.


6)

a) Presenta “Trastorno de Ansiedad”: Trastorno por estrés postraumático: (diagnóstico según Código CIE-10: 43.1 y DSM-IV: 309.81)


A. La persona ha estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que han existido 1 y 2:


1 – La persona ha experimentado, presenciado, un acontecimiento caracterizado por la amenaza para su integridad física.

2 – La persona ha respondido con un temor, una desesperanza o un horror intenso.


B. El acontecimiento traumático es reexperimentado persistentemente a través de una ( o más) de las siguientes formas:


1 – recuerdos del acontecimiento recurrentes que provocan malestar y en los que se incluyen imágenes, pensamientos o percepciones.


2 – sueños de carácter recurrente sobre el acontecimiento, que producen malestar.


3 – el individuo actúa o tiene la sensación de que el acontecimiento traumático está ocurriendo ( se incluye la sensación de estar reviviendo la experiencia, ilusiones, alucinaciones y episodios disociativos de flashback, incluso los que aparecen al despertarse).


4 – malestar psicológico intenso al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático.


5 – respuestas fisiológicas al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan o recuerdan un aspecto del acontecimiento traumático. (mareos, vértigo, temblores, escalofríos, palpitaciones, dolor de cabeza).


C. Evitación persistente de estímulos asociados al trauma y embotamiento de la reactividad general del individuo (ausente antes del trauma), tal y como indican tres (o más) de los siguientes síntomas:

1 – esfuerzos para evitar pensamientos, sentimientos o conversaciones sobre el suceso traumático

2 – esfuerzos para evitar actividades, lugares o personas que motivan recuerdos del trauma.


3 – incapacidad para recordar un aspecto importante del trauma.


4 – reducción acusada del interés o la participación en actividades significativas.


5 – sensación de desapego o enajenación frente a los demás.


6 – restricción de la vida afectiva.


D. Síntomas persistentes de aumento de la activación (aurosal) (ausente antes del trauma), tal y como indican dos (o más) de los siguientes síntomas:


1 – dificultades para conciliar o mantener el sueño.

2 – irritabilidad o ataques de ira.

3 – dificultades para concentrarse.

4 – hipervigilancia.

5 – respuestas exageradas de sobresalto.


E. Estas alteraciones (síntomas de los Criterios B, C y D) se prolongan más de 1 mes.


F. Estas alteraciones provocan malestar clínico significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.


Referencia: significa que presenta dicho indicador.


a)

Se ratifica lo expuesto precedentemente.


b)

De acuerdo a lo evaluado, se puede inferir, que el examinado presenta cambios en su personalidad que altera su equilibrio básico desde el momento del suceso traumático.


Por otro lado, las personas que padecen stress postraumático, poseen como defensa fundamental la “evitación”, por lo que, se resisten a participar de actividades sociales, familiares, etc., asociado a la sensación de riesgo, que determinadas situaciones pueden suscitarle.


De acuerdo a lo evaluado, el hecho en sí, ha incidido en los sentimientos del examinado, generando padecimientos anímicos y espirituales. El daño moral, se encuentra asociado con los dolores, angustias y padecimientos soportados por la lesiones sufridas, lo que afectó su vida de relación en general.


7)

Se considera haber proporcionado la información pertinente para la causa


Por todo lo expuesto, solicito a V.E:


1) Me tenga por presentada en tiempo y forma.

2) Se le de traslado a las partes. Soporte electrónico enviado el día 07-04-17.

3) Regule mis honorarios oportunamente.


SERA JUSTICIA