PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 89

CUIJ: 13-03919374-9((010401-155098))

BARBIZZOTTI MARCOS ARIEL C/ GALENO A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE

*103969086*



Mendoza, 03 de Mayo de 2017.

Téngase presente la pericia presentada por el perito PSICÓLOGO, y póngase la misma a disposición de las partes por el término de CINCO (5) DIAS (Artículo 193 del Código Procesal Civil y Artículo 108 del Código Procesal Laboral).

Notifíquese.




MR


Firmado:




DR. BRUNO DIFONSO
Secretario

PRESENTA PERICIA PSICOLOGICA.

Excma. Primera Cámara del Trabajo

Juez Dr. Alfredo Eduardo Milutin.

S………...……//……..……..D.


De conformidad a lo solicitado en autos Nº 155.098 caratulados “BARBIZZOTTI, MARIO ARIEL C/ GALENO ART S.A. P/ Accidente”, tengo el agrado de dirigirme a Usía a fin de informarle sobre los resultados de la pericia psicológica realizada al actor.


DATOS PERSONALES DEL EVALUADO.

Apellido y Nombres: Barbizzotti, Mario Ariel.

DNI.: 23.731.529.

F. Nac.: 04/02/75

Edad: 42 años.

Domicilio: B° Cooperativa Nueva Alborada, M- F C-1; Bermejo, Guaymallén, Mendoza.

Grupo Familiar de Convivencia: Cecilia Angulo, 38 años, docente, (esposa); Mauro Barbizzotti, 14 años, estudiante, Enzo Barbizzotti, 8 años, estudiante, Gael Barbizzotti, 5 años, estudiante, Mara Barbizzotti, 1 año, (hijos).

Nivel de Instrucción: Secundario Incompleto.

Ocupación: Empleado de panificadora.

Antecedentes de enfermedades heredofamiliares, infecto contagiosas, degenerativas, neuropsiquiátricas y dismetabólicas: No refiere.

Antecedentes de tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos: No.


BATERÍA PSICODIAGNÓSTICA.

- Entrevista psicológica semidirigida.

- H.T.P. (Test del Árbol, la Casa y la Persona).

- Test de la Persona Bajo la Lluvia.

- Inventario Multiaxial Clínico de Millon, MCMI-II.

CONDUCTA GENERAL AL MOMENTO DEL EXAMEN.

El Sr. Barbizzotti, se presenta a los turnos pautados en tiempo y forma con una buena adaptación hacia el encuadre pericial y predisposición para la tarea. Sostiene a lo largo del proceso una actitud colaboradora frente a las consignas planteadas.

Se encuentra orientado auto y alopsíquicamente, conciencia lucida, juicio de realidad sin alteración. No se detectan alteraciones sensoperceptivas ni en el contenido o curso del pensamiento. En la esfera cognitiva se observa capacidad intelectual acorde a su grupo sociocultural de referencia. No se evidencian variaciones emocionales significativas a los largo de todo el proceso psicodiagnóstico.


PUNTOS PERICIALES SOLICITADOS.

De conformidad a lo solicitado a fs. 21 por la parte actora, se responde:

a)- Descripción de los trastornos afectivos emocionales provocados al actor por el accidente de trabajo que motiva la demanda.

De la evaluación psicodiagnóstica realizada al Sr. Barbizzotti, se puede inferir que, en los meses posteriores al accidente, el Actor sufrió importantes alteraciones emocionales de características mixtas ansiosas-depresivas. . El suceso, con su cualidad de inesperado, dio origen a un estado de marcada ansiedad, inquietud y nerviosismo; malestar subjetivo, disminución de la energía psíquica, sentimientos de minusvalía, falta de seguridad, frustración personal, impotencia y visión negativa del futuro.

El cuadro ansioso condujo al desarrollo de sentimientos de inferioridad y falta de seguridad en su desarrollo y continuidad laboral.

Sin embargo, se observa que la alteración psicológica antes mencionada encuentra en estado de remisión parcial, ya que el actor ha podido implementar diferentes recursos psíquicos para superar las consecuencias físicas que dejo como secuela el accidente narrado en autos, y de este modo continua recuperando la operatividad de sus funciones yoicas y de su esfera emotiva.

Es por esto que el Sr. Barbizzoti no presenta ningún cuadro psicopatológico originado en el accidente laboral.

b)- Como dichos trastornos han afectado la vida laboral del actor, precisando si tiene dificultades psicológicas para realizar sus tareas diarias por la mayor dificultad que implican las secuelas que han quedado.

En la actualidad, el actor no presenta dificultades psicológicas significativas para desenvolverse laboralmente. No así en los meses siguientes al accidente, ya que ha tenido que aprender nuevos modos de operar con su cuerpo (cambio de lateralidad por ejemplo) para poder alcanzar la eficacia y eficiencia laboral que tenía antes del accidente. Este trabajo que ha realizado el actor en un principio le han demandado altos montos de gasto de energía, sentimientos de frustración y minusvalía que de a poco ha ido superando.

c)- Si dichos trastornos han afectado la vida familiar, social y deportiva del actor, precisando si existe angustia por el futuro económico de la familia, por la perdida de sus actividades recreativas, etc.

Se remite a la lectura de los puntos anteriores.

d)- Si es necesario que se someta a tratamiento psicológico o psiquiátrico, indicando duración aproximada del tratamiento, cantidad de sesiones y honorarios por sesión.

No se observa necesidad de tratamiento psicológico por parte del actor en función de las consecuencias del accidente narrado en autos.

e)- Si sufre incapacidad de tipo psicológico como consecuencia de las contingencias que motivan la demanda, indicando si la misma es total o parcial, temporaria o permanente, como así mismo grado o porcentaje de la incapacidad.

Como consecuencia del accidente, en la actualidad el Actor presenta una Reacción Vivencial Anormal, con manifestación ansiosa, de Grado I (incapacidad 0%), relacionada a situaciones cotidianas, de magnitud leve. Esto no interfiere en sus actividades de la vida diaria, ni en su adaptación a su medio.

f)- Cualquier otra consideración que el Sr. Perito considere pertinente.

No se observa ningún otro dato de interés para la causa.

De conformidad a lo solicitado a fs. 42 por la parte demandada, se responde:

1)- Si previo examen psicológico, según arte, el actor presenta algún tipo de afección en su esfera psíquica que pudiera ser originada en el episodio denunciado.

No se observa en el actor afecciones psicológicas que convengan en un trastorno como consecuencia del accidente sufrido.

2)- Se efectúe al actor un examen completo de las funciones psíquicas transcribiendo los hallazgos detectados en el mismo.

Conciencia: lúcida. Atención, concentración y memoria: sin alteraciones.

Juicio: conservado. Orientación: conservada en tiempo y espacio.

Pensamiento: contenido: coherente; curso: sin la presencia de aceleración o enlentecimiento del mismo.

Discurso: coherente y ordenado. Funciones Cognitivas y nivel intelectual: no se evidencian dificultades en este área, nivel esperable para su grupo socio-cultural de referencia.

Defensas Yoicas: conservadas.

3)- Si recibió o recibe tratamiento psiquiátrico o psicológico y en su caso las características y duración del mismo, citando así mismo los profesionales o instituciones donde se le efectuó el tratamiento mencionado precedentemente.

Según lo referido por el actor, no ha recibido ningún tipo de tratamiento psicológico, relacionado con el accidente.

4)- Antecedentes personales del actor, tipo de personalidad previa, existencia de afecciones clínicas o psiquiátricas previas y/o situaciones familiares y/o sociales.

El actor presenta un tipo de personalidad con rasgos dependientes. Tiende a buscar en la vinculación con el medio que lo circunda bases de seguridad orientación y estabilidad emocional.

No se evidencian afecciones psicológicas previas significativas para la causa ni situaciones familiares o de índole social que pudieran haber afectado al actor.

5)- Si existe nexo causal entre la patología detectada y la ocasión laboral invocada, fundando adecuadamente sus aseveraciones.

Se remite a la lectura de los puntos anteriores.

6)- Indicara la realización de un psicodiagnóstico con batería de test que considere adecuados a los efectos de arribar a un diagnostico técnicamente fundado.

Las técnicas administradas fueron las siguientes: Entrevista psicológica semidirigida; H.T.P. (Test del Árbol, la Casa y la Persona); Test de la Persona Bajo la Lluvia; Inventario Multiaxial Clínico de Millon, MCMI-II.

7)- Establezca si el actor posee algún grado de incapacidad y en caso afirmativo utilice el baremo o tabla de evaluación de acuerdo al decreto 659/96 del artículo 9 de la Ley 26773.

Se remite a la lectura del punto “e” del interrogatorio solicitado por la actora.


CONCLUSIONES


En función de lo evaluado, se concluye que el Sr. Barbizzotti, Marcos Ariel presenta una Reacción Vivencial Anormal con Manifestación Ansiosa, Grado I (0%), vinculada a los hechos investigados en autos.


Con lo expuesto la perito solicita a V.S., se tenga presentada la pericia en tiempo y forma, sea incorporada al expediente, con vistas a las partes y sean regulados los honorarios correspondientes.

Las conclusiones recogidas en la presente se refieren a los puntos de pericia demandados en el requerimiento pericial y a la aplicación de la metodología antes mencionada. Una modificación de las circunstancias o nuevos datos exigirían un nuevo análisis y podrían modificar los resultados.



BIBLIOGRAFIA


-American Psychiatric Association. DSM IV. Manual de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. Barcelona. Ed. Masson. 1995.


-Hammer, Emmanuel. Tests Proyectivos Gráficos. Editorial Paidós. 1995.


-Millon, Theodore. Inventario Multiaxial Clínico de Millon, MCMI-II. Ed. Paidós. Bs. As. 1999.


-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Baremo Nacional de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo. Ley 24.557. Decreto 659/96. 1996.


-Querol, Silvia M. y Chaves Paz, María Inés. Test de la Persona Bajo la Lluvia. Adaptación y aplicación. Ed. Lugar. 2005.


-Siquier de Ocampo, María Luisa; García Arzeno, María Esther y Grassano Elsa. Las Técnicas Proyectivas y el Proceso Psicodiagnóstico. Editorial Nueva Visión. Buenos Aires. 2001


-Taraborrelli, José N. Lexis Nº 0003/001028. Daño psicológico. JA 1997 II 777.

SERA JUSTICIA.

ATTE.-Lic. Valeria Lemme.

PSICÓLOGA. Mat. 1748.