Trib. G.J.A. Nº 2

Expte: 263.022

Fojas: 324

 

Expte. N° 263.022, “OIKOS RED AMBIENTAL C/ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN P/ ACCIÓN DE AMPARO”

            Mendoza, 28 de octubre de 2018.-

            VISTOS Y CONSIDERANDO:

            Estos obrados fueron iniciados a fs. 108/28 por Oikos Red Ambiental contra el Gobierno de Mendoza y el Departamento General de Irrigación a fin de que se declare la inexistencia o nulidad absoluta por inconstitucional e inconvencional de la Resolución N° 387 de 2018, emitida por la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza que se funda en la Resolución N° 0761 de 2018 emitida por la Dirección General de Irrigación, también nula e inexistente, inconstitucional e inconvencional.-

            Atento las causas denunciadas por la misma actora en su escrito de demanda, se ordenó vista al Ministerio Fiscal a los fines de determinar la competencia para entender en estos autos, agregándose a fs. 322/23 su dictamen.-

            Analizados los informes requeridos a los distintos Tribunales de las causas referidas en estos autos, así como en los autos N° 262830, caratulados: “ROMANO MARCELO C/ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN – PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN DE AMPARO”, concluyo que existe conexidad con el expediente N° 252.847, caratulados: “ROMANO MARCELO C/ DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL – GOBIERNO DE MENDOZA p/ ACCIÓN DE AMPARO”, originario del Cuarto Juzgado en lo Civil,  ya que la acción allí deducida se vincula con la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de las Resoluciones N° 789/17 y 813/17 de la DPA a fin de que se revoquen los permisos que otorga y se ordene someter la actividad de estimulación hidráulica de los pozos identificados dentro del Puesto Rojas a una Evaluación de Impacto Ambiental bajo los alcances de la Ley 5961/92 y el Decreto Reglamentario N° 437/93.-

            En virtud de lo cual, compartiendo el dictamen del Ministerio Fiscal, lo resuelto por este Tribunal a fs. 210 de los autos N° 262830, caratulados: “ROMANO MARCELO C/ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN – PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN DE AMPARO”, y de conformidad con lo normado por el art. 221 inc. II del CPCyT, resulto incompetente para entender en la presente causa debiendo desplazarse la competencia por conexidad al Cuarto Juzgado en lo Civil por haber prevenido en la causa individualizada precedentemente N° 252.847, y a los efectos de evitar sentencias contradictorias.-

            Por lo que

            RESUELVO:

            I.- Declararme incompetente para atender en la presente causa y, en consecuencia, desplazar la competencia por conexidad al Cuarto Juzgado en lo Civil por haber prevenido en los autos N° 252.847, caratulados: ““ROMANO MARCELO C/ DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL – GOBIERNO DE MENDOZA p/ ACCIÓN DE AMPARO”, a fin de evitar sentencias contradictorias.-

            II.-  REMITIR en forma inmediata la presente causa al Cuarto Juzgado en lo Civil, sirviendo la presente de atenta nota.-

            CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-

 

Fdo:     Dr. Carlos DALLA MORA - Juez