SEGUNDO JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 5992
CUIJ: 13-00864034-8 ((011902-4347704))
INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. P/ QUIEBRA ACREEDOR
*10870862*
En la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecinueve, siendo las diez horas, y de conformidad con lo ordenado a fs. 5355, 5833 y 5928 en estos autos CUIJ N° 13-00864034-8 (011902-4347704) caratulados “INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. P/ QUIEBRA ACREEDOR” que tramitan ante este Segundo Juzgado de Procesos Concursales de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en presencia de los Cdres. Roberto Fernando Caoa y Oscar Torres en su carácter de síndicos, los Sres. Héctor Jorge Gómez, Juan Domingo Echegaray y Enrique Rafael Sánchez, en su carácter de martilleros intervinientes; se procede a realizar la subasta del establecimiento fabril perteneciente a la fallida sito en calle Godoy Cruz N° 5.330, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza; inscripto bajo Matrículas N° 62.663/04 y 62.664/04 de Folio Real, la que se realiza ad corpus, en el estado en que se encuentra, y en bloque, es decir, el inmueble conjuntamente con los muebles por accesión y las maquinarias que se encuentran en el lugar; todo ello conforme lo dispuesto en las resoluciones de fs. 512/513 y 4980/4984, contemplando además la ocupación del personal que actualmente se encuentra desarrollando tareas en la Cooperativa conforme el acta de fs. 3820/3821; todo ello debidamente individualizado y detallado en la publicación edictal de fs. 5971. En este acto, se procede a la lectura de los edictos correspondientes y apertura de los 2 (dos) sobres de oferta presentados y revisión del cumplimiento de los recaudos legales de las mismas, resultando oferentes: 1) respecto al sobre identificado como F3, Sr. Miguel Ángel Ricchiardi, encontrándose presente en este acto, quien acredita identidad con DNI N° 10.215.808 que en este acto exhibe y le es devuelto, acompañando póliza de seguro de caución por $1.500.000,00 como garantía de oferta; ofreciendo la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00); 2) respecto al sobre identificado como F4, el Sr. Mariano Jacinto Ruggeri, encontrándose presente en este acto, quien acredita identidad con DNI N° 28.584.953 que en este acto exhibe y le es devuelto, con domicilio en calle Las Cañas N° 1.850, B° La Barraca, Manzana “M”, Casa “9”, Dorrego, Guaymallén, Mendoza; ofreciendo la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00). En este acto, se procede a realizar la puja de precios a viva voz, resultando de la misma que la mejor oferta corresponde al Sr. Mariano Jacinto Ruggeri por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100 ($25.025.000,00). Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. Adjudicar los bienes individualizados ut supra al Sr. Mariano Jacinto Ruggeri por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100 ($25.025.000,00). II. Emplazar al adjudicatario a depositar la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($2.437.934,00) correspondientes a: PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 ($1.126.125,00) en concepto de Impuesto Fiscal (4,5% sobre el precio adjudicado), PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 00/100 ($309.309,00) en concepto de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (1,5% sobre el porcentaje correspondiente al inmueble), PESOS UN MILLÓN DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.002.500,00) en concepto de seña (10% sobre el precio adjudicado, teniendo en cuenta el importe depositado acompañado con la oferta); todo ello en el término de DOS DÍAS y bajo apercibimiento de Ley; quedando debidamente notificado en este acto. III. Cumplido el resolutivo que antecede, emplázase al adjudicatario a depositar la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CON 00/00 ($22.522.500,00) en concepto de saldo de precio, en el término de DIEZ DÍAS y bajo apercimiento de Ley. IV. Emplazar al adjudicatario a abonar a los martilleros intervinientes la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($1.059.058,00) en concepto de comisión (3% sobre el porcentaje correspondiente al inmueble y 10% sobre el porcentaje correspondiente a bienes muebles, útiles y maquinarias), debiendo los enajenadores otorgar debida carta de pago por el concepto. Con lo que se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes después de la Señora Juez y Secretaria que autoriza.
GAP
Síndico |
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Martillero |
Martillero |
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Adjudicatario |
Oferente |
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