PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA


foja: 199

CUIJ: 13-03833360-1((010401-154149))

GORDILLO VICTOR LUIS C/ LIDERAR ART S.A. P/ ACCIDENTE

*103875480*


En la ciudad de Mendoza, a treinta días del mes de Diciembre del año dos mil veinte, se presentan en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, los Dres. MARIA DEL CARMEN NENCIOLINI, ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA y ALFREDO MILUTIN a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos nº de CUIJ: 13-03833360-1 (010401-154149) caratulados “GORDILLO VICTOR LUIS C/ LIDERAR ART S.A. p/ ACCIDENTE”, de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 20/32 comparece el actor VICTOR LUIS GORDILLO por intermedio de su apoderado e inicia acción indemnizatoria por incapacidad laboral devenida de un ACCIDENTE DE TRABAJO contra ASEGURADORA DE RIESGOS LIDERAR S.A. por el cobro de la suma de $94.167,55 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas.

Relata que ingresa a trabajar bajo las órdenes de la Municipalidad de Las Heras el 01-01-2000, cumpliendo tareas de chofer. Que el día 09-02-14 manejando un camión regador, se dirige hacia la rotonda del avión, donde hay un grifo, y cuando desciende del camión, se resbala y se golpea la rodilla derecha con el estribo del vehículo y cae de espaldas al pavimento. Fue atendido por politraumatismos en la Clínica Francesa S.A. donde se le realizaron estudios médicos. Que por la lesión meniscal de la rodilla derecha fue intervenido quirúrgicamente. Que la ART le da el alta médica sin incapacidad el día 22-06-15. Que concurre a la Comisión Médica Regional que le otorga una incapacidad del orden del 6% por secuelas incapacitantes de la rodilla derecha, percibiendo una indemnización de $46.261,25.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT y la no aplica-ción del Dec. 659/96.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 43/5 comparece la demandada por intermedio de su apoderado y contesta. Recha-za las inconstitucionalidades planteadas por las razones que allí expone. En subsidio contesta, solicitando el rechazo del reclamo en cuanto que no existiría nexo causal entre la patología y el siniestro. Para el supuesto que prospere el reclamo, solicita la aplicación de las leyes 24.432, 24.308 y Dec. 1813/92 y que los intereses corran a partir de los 15 días de dictado el resolutorio conforme Res. 104/98 de la SRT.

Impugna liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 55 el Tribunal declara la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21, 22, 46 y 49 disp. Adic. 3ra. de la LRT.

A fs. 56/57 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 del CPL.

. A fs. 59 se dicta el auto de admisión de pruebas.

A fs. 61 acepta el cargo el cargo el perito contador.

A fs. 65 acepta el cargo la perito médico Dra. Licciardo.

A fs.78 glosa el informe de FRAK S.A. (CER).

A fs. 79 y vta. se agrega la pericia contable, informando un IBM de $7.159,81.

A fs. 83 /94 se agrega el legajo médico del actor remitido por la Clínica Francesa.

A fs. 95 se agrega certificado médico de fecha 13-10-16 por diagnóstico de lumbociatal-gia postraumática expedido por la Dra. Licciardo requiriendo estudio de EMG.

A fs. 104/105 se agrega informe de EMI del 02-10-17 de EMI de columna.

A fs. 122 se agrega la revocación de la SRN para que actúe la demandada.

A fs. 127/130 se agrega la pericia médica.

A fs. 142/180 glosa el legajo médico y bonos de haberes remitido por la empleadora.

A fs. 190/192 se agregan los alegatos la parte actora, a fs.193/195 los alegatos de la SRN y a fs. 196 se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Existencia de daño indemnizable.

TERCERA CUESTION: Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. MARIA DEL C. NENCIOLINI DIJO:

El vínculo de trabajo, su extensión y categoría profesional que reviste el actor son extre-mos de la litis que deben ser probados por éste.

En el caso de autos, la demandada no ha desconocido la invocación del trabajador, por lo que, ello, unido a la prueba instrumental arrimada a la causa concluyo que el actor se desempeña como CHOFER, bajo las órdenes de la Municipalidad de Las Heras, lo cual habilita la vía de este reclamo (art. 2 LRT/ P 2044 DJA). ASI VOTO.

Los Dres. Elcira Georgina de la Roza y Alfredo Milutin dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. MARIA DEL C. NENCIOLINI DIJO:

EXISTENCIA DE DAÑO INDEMNIZABLE.-

El actor denuncia dos patologías como consecuencia del accidente de trabajo con moti-vo o en ocasión del cumplimiento de sus tareas que denunciara, mientras que la demandada solicita su rechazo..

Paso a detallar la prueba rendida en autos:

Instrumental: a) bonos de haberes; b) certificados médicos indicando reposo laboral de la Clínica Francesa SRL; c) certificado médico de parte que otorga una incapacidad del orden del 20% incluido los factores de ponderación de la TEIL por “lumbociatalgia postraumática con alteraciones clínicas y menisectomía derecha con artroscopia”; d) C.D. remitida al actor por la ART del 20-08-15 informando que está a su disposición el pago de la indemnización por un 6% de incapacidad laboral; e) constancia de parte médico de ingreso a la ART; f) constancia de alta médica de la ART del 2206-15; g) informe del 09-02-15 de Frak S.A. con diagnóstico de traumatismo región lumbar; h) legajo médico de la Clínica Francesa S.A. que incluye informe sobre la cirugía de rodilla; i) legajo médico de la empleadora; i) informe de RX de columna del 18-05-17.

Pericia médica: dictamina que el actor padece de: lesión meniscal operada con limitación funcional: con 6% de incapacidad; por lumbalgia postraumática con moderadas alteraciones clínicas, radiográficas y sin alteraciones electromiográficas:5%. Informa que la lesión meniscal “es compatible con la mecánica del accidente denunciado por torsión de rodilla”. Respecto de la patología de columna, informa que “la enfermedad degenerativa que muestran los exámenes complementarios no es consecuencia del accidente. Se trata de un proceso crónico preexistente”. Esta pericia no ha sido observada por las partes.

Pericia contable: el experto informa un IBM de $7.159,81.

Del análisis de las pruebas ut supra detalladas, llego a las siguientes conclusiones:

-no se ha acompañado el examen preocupacional del actor por lo que se presume que ingresó sano a trabajar;

-respecto del certificado médico de parte, el mismo presenta un valor probatorio relativo, requiriendo otros medios para poder generar convicción. Se trata de un instrumento en que la contraria no ha tenido intervención, ni participación en su elaboración, ni en sus conclusiones y, tampoco ha ejercido, ni ha podido ejercer acto alguno de contralor en su confección, reduciendo su valor probatorio en el proceso;

-el actor denuncia haber percibido la indemnización por la incapacidad laboral devenida de las secuelas incapacitantes luego de la menisectomía de la rodilla derecha.

La pericia médica rendida en la causa, ha efectuado un minucioso análisis de los dos segmentos corporales afectados.

Respecto de las secuelas incapacitantes de la rodilla derecha, luego de la menisectomía, ha medido las limitaciones funcionales y otorgado un 6% de incapacidad, que ha sido el mismo porcentaje por el que ya fue indemnizado el trabajador.

Respecto de la patología de columna, conforme a los estudios médicos acompañados, si bien dictamina una incapacidad en dicho segmento, informa que se trata de una dolencia prexistente que no tiene el adecuado nexo causal con el siniestro, lo cual implica que no es indemnizable.

Teniendo en cuenta que el actor ya fue indemnizado por las secuelas incapacitantes del siniestro respecto de la rodilla derecha otorgando el perito el mismo porcentaje de incapacidad que la Comisión Médica Regional y, no correspondiendo por la patología de columna, la demanda por el reclamo indemnizatorio debe ser rechazada. ASI VOTO.

Los Dres. Elcira Georgina de la Roza y Alfredo Milutin dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede.

A LA TERCERA CUESTION LA DRA. MARIA DEL C. NENCIOLINI DIJO:

Las costas, siguiendo el principio chiovendano de la derrota, se imponen al actor vencido (art. 31 C.P.L. y arts. 35 y 36 CPCC y T.). ASI VOTO.

Los Dres. Elcira Georgina de la Roza y Alfredo Milutin dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede.

Mendoza, 30 de Diciembre de 2.020.

Y VISTOS:

Este Tribunal en Acuerdo

RESUELVE:

I.-RECHAZAR LA DEMANDA instada por VICTOR LUIS GORDILLO contra ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LICERAR ART S.A. respecto del reclamo por incapacidad laboral que habría devenido del siniestro del 09-02-14, CON COSTAS A CARGO DEL ACTOR.

II.- Firme que sea la presente, pase al Departamento Contable para practicar liquidación y se regulen los honorarios de los letrados y peritos actuantes, determinándose la suma de pesos NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE con 55/100 ($94.167,55) al solo efecto del cálculo de las costas, teniendo presente lo dispuesto por el art. 277 de la LCT..

III.- Emplazar a la actora en el plazo de CINCO DIAS a abonar Aportes Jubilatorios y Derecho Fijo Colegio de Abogados bajo apercibimiento de ley.

IV.- Notifíquese el presente resolutorio a la empleadora MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en su calidad de administradora del Fondo de Reserva.

(Matricula letrados: 4195, 2408, 6481, 8943, 9633).

CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.

MDCN


Firmado:




DR. ALFREDO EDUARDO MILUTIN
Juez de Cámara




DRA. MARIA DEL CARMEN NENCIOLINI
Juez de Cámara




DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA
Juez de Cámara