TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-SEGUNDO

PODER JUDICIAL MENDOZA


CUIJ: 13-06854853-9((012052-273865))

VELAZQUEZ JULIA Y OTS. C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELA P/ ACCIÓN DE AMPARO

*106105055*

Mendoza, 27 de Abril de 2022.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- De las constancias de la causa surge que la parte actora interpone acción de amparo contra la Dirección General de Escuelas, a fin de que se le ordene dejar sin efecto la resolución 08-2022-E-GDEMZA-DEGSYC e implemente las medidas necesarias para el debido funcionamiento del Jardín Maternal 278 Evita en la Escuela Hogar Eva Peron N° 8448 en el Parque General San Martín de Mendoza.

A su vez, de la compulsa de los expedientes venidos en calidad de AEV se puede constatar que el objeto de estos obrados es idéntico al de los Autos N.º 254978, caratulados “SALCEDO VERONICA - VELAZQUEZ ELBA - FUNES YAMILA Y OTROS C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCIÓN DE AMPARO” originarios del 3° Juzgado Civil y al de los Autos N.º 312386, caratulados “MEDINA CAROLINA Y OTS. C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCIÓN DE AMPARO” en trámite ante el 3° Tribunal de Gestión Asociada.

En función de ello, se confirió vista al Ministerio Público Fiscal para que dictaminara sobre la competencia, estimando el Sr. Agente Fiscal que en vistas de la ostensible conexidad que exhibe la pretensión esgrimida en estos autos con las incoadas en los autos N.º 254.978 y 312.386, la competencia para entender en los tres procesos es del 3° Juzgado Civil, en virtud de haber prevenido.

II.- Nuestro Código de Rito, al regular la competencia en los procesos de amparo, dispone que cuando se promuevan varias acciones de amparo en razón de un mismo hecho, acto u omisión, será competente para conocer de ellas el Juez que hubiese prevenido (art. 221 inc. I del CPCCyT).

Los reportes de la M.E.C.C. agregados en cada expediente dan cuenta que las tres causas fueron iniciadas el 13/04/2022, habiendo ingresado los Autos N.º 254.978 a las 13:12 hs., los Autos N° 312.386 a las 13:15 hs. y los presentes obrados a las 13:18 hs.

En virtud de ello y de conformidad con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos comparto, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en las actuaciones y remitirlas al 3° Juzgado Civil por haber prevenido.

A lo ya dicho cabe agregar que la presente resolución también se funda en la necesidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias y el escándalo jurídico que de ello podría derivar, máxime teniendo presente que las pretensiones deducidas en los tres procesos son idénticas.

En estos términos, corresponde declararme incompetente para entender en la presente causa y ordenar su remisión al Tercer Juzgado Civil por ser el Juzgado que conoce en el proceso iniciado en primer término.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal,

RESUELVO:

I.- Declararme incompetente para entender en la presente causa.

II.- REMÍTASE EN FORMA URGENTE las actuaciones al Tercer Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial.

III.- Procédase por Mesa de Entradas a la devolución en forma urgente de los Autos N.º 312386, caratulados “MEDINA CAROLINA Y OTS. C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCIÓN DE AMPARO” originarios del 3° Tribunal de Gestión Asociada.

NOTIFIQUESE a las partes y a la Asesora de Menores.

COMUNÍQUESE al 3° Tribunal de Gestión Asociada la presente resolución, OFICIESE A SUS EFECTOS.

MV

Firmado:


Dr. Juan Pablo Santiago Civit - Juez