SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 187
CUIJ: 13-04884551-1()
CORPORACION DEL SUR S.A. - AQUAPARK S.A. UTE C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
*104969063*
Mendoza, 31 de octubre de 2022.
VISTO y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 182 se llamó al acuerdo para dictar sentencia en autos y a fs. 186 se practicó sorteo de ley.
II.- Convocatoria a Plenario
Que permitiéndolo el estado procesal de la causa, se advierte que resulta conveniente y necesaria la procedencia de convocar a Tribunal Plenario.
En efecto, en la cuestión planteada en la presente causa, así como en otras que tramitan ante este Cuerpo, se encuentra en juego la interpretación que cabe asignar al Decreto Acuerdo N° 603/1990 (y sus modificatorios) reglamentario de la Ley de Obra Pública N° 4416, respecto de la tasa de interés, la forma de computar la mora y el inicio del cómputo de intereses por mora para el pago de certificados de obra pública.
Frente a los fallos emitidos por el Tribunal (entre otros: L.S. 182-350 in re “CASTELLO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD P/ A.P.A.”, causa N° 40.483, sentencia del 07/06/1984; L.S. 192-128 in re “PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A.C.YM. C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ A.P.A.”, causa N° 41.101, sentencia del 05/02/1986; L.S. 293-221, “MORALES Y LAUGERO ING. ASC. S.R.L. C/ I.P.V. C/ A.P.A.”, causa N° 51.385, sentencia del 28/12/1999, L.S. 293-290, “CIEMEC INGENIERÍA S.R.L. C/ I.P.V. P/ A.P.A.”, causa N° 51.369, sentencia del 30/12/1999; L.S. 294-267, “CONSTRUCCIONES DANILO PELLEGRINI S.A. C/ I.P.V. S/ A.P.A.”, causa N° 51.527, sentencia del 29/03/2000; L.S. 296-509 in re “FRANCISCO GABRIELLI S.A.C.A.I. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA S/ A.P.A.”, causa N° 61.455, sentencia del 29/08/2000; L.S. 388-075 in re “LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A. C/ PROVINCIA DE MENDOZA S/ A.P.A.”, causa N° 88.545, sentencia del 17/04/2008; “CROCCO CONSTRUCCIONES S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/ A.P.A.”, causa N° 108.613, sentencia del 13/04/2015) y la multiplicidad de causas en trámite en las que se haya involucrada la materia y dada la índole y trascendencia que reviste la cuestión así como el interés público comprometido, se torna necesario y conveniente el uso del instituto con la proyección y el alcance establecida por el art. 151 del CPCCyT.
III.- Que procede, entonces, convocar a Tribunal Plenario a efectos de responder el siguiente interrogante:
“¿Es constitucional el régimen establecido por el Decreto Acuerdo N° 603/1990 (y sus modificatorios) al reglamentar la Ley de Obra Pública N° 4416, en lo relativo a la regulación de la tasa de interés, la forma de computar la mora y el inicio del cómputo de intereses por mora para el pago de certificados de obra pública?”.
En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el llamado al acuerdo de fs. 182 y el sorteo de fs. 186, y notificar a quienes integran esta Suprema Corte de Justicia.
Por todo lo expuesto y conforme lo autoriza el art. 7 de la ley 4969 (en concordancia con el art. 144, inc. 3 de la Constitución Provincial), el Señor Presidente de la Sala Segunda de esta Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
1°) Dejar sin efecto el llamado al acuerdo de fs. 182 y el sorteo de fs. 186.
2°) Convocar a Tribunal Plenario a efectos de responder el siguiente interrogante: “¿Es constitucional el régimen establecido por el Decreto Acuerdo N° 603/1990 (y sus modificatorios) al reglamentar la Ley de Obra Pública N° 4416, en lo relativo a la regulación de la tasa de interés, la forma de computar la mora y el inicio del cómputo de intereses por mora para el pago de certificados de obra pública?”.
3º) Notificar la presente resolución a quienes integran esta Suprema Corte de Justicia.
Regístrese. Notifíquese.-
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