ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Capítulo I.- Denominación, Domici­lio, Objeto, Capacidad Legal.- Art.1º) Con la denominación de Asociación de Magistrados de la Provincia de Mendoza, se constituye esta Entidad con domicilio real en la Ciudad de Mendoza, provincia del mismo nombre.- Art. 2º) La Asociación tiene por objeto: a) Representar en su acción a sus asocia­dos, fomentando su unión y solidaridad para la mejor reali­zación de los fines estatutarios, prestando su apoyo mate­rial y moral; b) Esclarecer el concepto público de la Ma­gistratura, promover el constante mejoramiento y progreso de la administración de Justicia y de la Legislación vigente, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtener esos objetivos; c) Coordinar la acción de los asociados tendientes a concretar obras de carácter social y mutual en beneficio de los mismos; d) Mantener relación con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial, sean ellas provinciales, nacionales o internacionales e in­corporarse a las similares existentes; e) Organizar y par­ticipar por medio de sus asociados o delegados en reuniones, conferencias o congresos, relacionados con los fines que se persiguen; f) Estimular el desarrollo de la cultura en ge­neral y jurídica en especial de sus integrantes.- Art. 3º)  La Asociación se abstendrá de toda declaración o actividad de carácter político o religioso o que sean ajenos a sus finalidades específicas o incompatibles con el ejercicio de la magistratura.- Art. 4º) La Asociación, como persona ju­rídica tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes y podrá operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de Mendoza, Nacional de Desarrollo, de Previsión Social y todo otro Banco oficial o privado, bancos cooperativos o entidades financieras o firmas y empresas particulares. Podrá asimismo adquirir bienes muebles o inmuebles, celebrar contratos, aceptar do­naciones, herencias y legados, siendo necesaria autorización previa de la Asamblea de Asociados para la adquisición de inmuebles a título oneroso y la enajenación de sus bienes o parte de ellos.- Capítulo II.- Del Patrimonio y Los Recur­sos.- Art. 5º) El Patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes muebles, inmuebles y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro y los recursos estarán constituídos por: a)  Las cuotas que abonen los asociados; b) el producto de donaciones, herencias, rifas, festivales, subsidios y contribuciones especiales; c) subvenciones na­cionales, provinciales o municipales, de entidades autár­quicas o privadas; d) las rentas que produzcan sus bienes o de cualquier otro ingreso lícito.- Capítulo III.- De los Asociados.- Art. 6º) Todo magistrado que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá hallarse encuadrado en las con­diciones y cumplir los requisitos siguientes: a) Ser inte­grante del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza o de la justicia Federal en el territorio de la Provincia y encontrarse en actividad; b) ser Magistrado jubilado o fun­cionario judicial cuando dicho cargo exija título universi­tario para su desempeño. La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso de los socios adherentes sin estar obligada en ningún caso, a expresar las causas de su decisión.- Art.7º) Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Plenarios ; b) Activos; c) Ad­herentes.-Art. 8º) Son socios plenarios aquellos que sean Magistrados en ejercicio en la Justicia Provincial.- Art.9º) Revisten la calidad de socios activos aquellos Magistrados jubilados, con domicilio en la Provincia, o Magistrados pertenecientes a la justicia Federal.-Art. 10º) Son socios adherentes los funcionarios judiciales que cumplan la exi­gencia contenida en el art.6º).-Art.11) Los asociados gozan en general de los siguientes derechos, que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por éste Estatuto y las reglamentaciones internas que dicte C.D. con la aproba­ción de la Asamblea: a) utilizar los locales habilitados para Asociación; b) hacer uso de los servicios que brinde la Entidad; c) asistir con voz y voto, ser elector y elegido para el desempeño de los cargos directivos y de fiscaliza­ción, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones sociales y conforme a la categoría de socio que revista; d) presentar su renuncia como asociado, con la condición de hallarse al día en el pago de sus obligaciones sociales; e) solicitar convocatoria de asamblea extraordinaria en los casos que corresponda.- Art. 12º) Son obligaciones de los asociados las siguientes: a) pagar las cuotas sociales y co­tizaciones extraordinarias que se establezcan; b) cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos internos que se dicten, de las resoluciones de las Asambleas y de las disposiciones o resoluciones de la Comisión Directiva; c) Observar conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias de la Asociación o donde ésta re­alice sus actividades culturales, jurídicas o sociales.- Art. 13º) Todo socio podrá ser sancionado por cualquier ac­ción de la que resulte un perjuicio moral o material para la Entidad, siempre que así lo declare C.D. con los dos tercios de sus miembros. En todo caso de sanción, el socio que fuera objeto de la misma podrá apelar la medida ante la asamblea ordinaria o ante una extraordinaria, siempre que el pedido de convocatoria o asamblea sea apoyado por diez socios con derecho a voto por lo menos. El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince días de notificado al in­teresado, debidamente fundado.- Art. 14º) Los asociados po­drán ser objeto de las siguientes sanciones: a) amonesta­ción; b) suspensión y por último c) expulsión.- Art. 15º) Son causales de amonestación las transgresiones a las obli­gaciones establecidas en este Estatuto y en las reglamenta­ciones internas que se dicten, así como el desacato a las resoluciones de las Asambleas y/o de C.D..- Art. 16º) Son causas de suspensión la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la pri­vación transitoria de los derechos que el Estatuto otorga a los asociados, pero mantiene las obligaciones que les im­pone.- Art. 17º) También son causas de suspensión la moro­sidad en el pago de tres cuotas sociales o la falta de pago de las contribuciones extraordinarias que se fijen por Asamblea o C.D..- Art. 18º) Son causales de expulsión las siguientes: a) la reincidencia de nuevas faltas después de haber sufrido el asociado más de dos suspensiones; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Entidad o a sus autoridades para obtener bene­ficios económicos c) haber observado una conducta pública reñida con la calidad de miembro de la Justicia tanto en estado activo como pasivo; d) haber sido separado del cargo por juicio político e) difamar a las autoridades de la Ins­titución o a  cualquiera de sus miembros, por cualquier me­dio que fuere; f) haber sufrido condena penal.- Art.19º) Solamente los socios plenarios podrán ser electores y ele­gibles para el desempeño de los cargos de la Comisión Di­rectiva. Los socios activos podrán integrar las Comisiones y Sub-Comisiones que se establezcan. Los socios adherentes sólo podrán ocupar en la C.D. los cargos de revisores de cuentas. Capítulo IV.- De las Asambleas.- Art. 20º) Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que adopten tendrán fuerza de ley para todos los asociados, siempre que se celebren de acuerdo a las prescripciones le­gales y reglamentarias y que no se opongan a las disposi­ciones del Presente Estatuto o a las leyes vigentes. No po­drán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.- En todos los casos se designarán dos socios pre­sentes para revisar el acta respectiva y firmarlas conjun­tamente con el Presidente y el Secretario.- Art. 21º) Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por C.D. o cuando lo solicite la Comisión revisora de cuentas o un grupo de asociados, no menor del treinta por ciento con de­recho a voto, debiendo en estos últimos casos C. Directiva convocar dentro de los treinta días de presentada la peti­ción.-Art. 22º) Las convocatorias a asambleas ordinarias o extraordinarias serán publicadas en el Boletín Oficial de Provincia de Mendoza, por un día y convocadas por lo menos con diez días de anticipación. Cuando se trate de asamblea ordinaria se remitirá con la misma anticipación a los aso­ciados la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión revisora de cuentas y toda otra documentación que tenga relación con la asamblea. Cuando se trate de una asamblea extraordinaria, la documen­tación pertinente.- Art. 23º) Sólo podrán asistir con voz y voto a las asambleas los socios plenarios, teniendo el resto de los asociados voz pero no voto. Art. 24º) Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el día, lugar y fecha que han sido fijadas, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno  del total de socios con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir ese quórum se celebrará la asamblea y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de socios presentes.- Art. 25º) Las  asambleas ordinarias ten­drán por objeto: a) discutir, aprobar o desaprobar la memo­ria, el inventario, el balance general, el cuadro demostra­tivo de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revi­sora de Cuentas; b) elegir los miembros titulares y suplen­tes de la C.D. y Comisión Revisora de Cuentas; c) considerar todo otro asunto incluido en el orden del día.- Art. 26º) Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas por la mayoría de votos presentes. Se exceptúan las relativas a reformas del esta­tuto social y a la disolución de la Sociedad para las cuales se requerirán las dos terceras partes de los votos presen­tes.- Los que se abstuvieren de votar serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un voto.- Art. 27º) De las Resoluciones de las Asambleas se labrarán actas que se asentarán en el libro de actas de asamblea, las que serán firmadas por el Presidente, el Secretario y los dos socios designados por la Asamblea.- Art. 28º) Ningún asoci­ado podrá tener más de un voto, y los miembros de la C.D. y los de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos  relacionados con su gestión.- Art. 29º) “En la misma fecha que se resuelva llamar a asamblea se pondrá a la libre inspección de los asociados, un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los asociados podrán impugnar el contenido del padrón hasta tres días antes de la celebración de la asamblea. Tal impugnación deberá ser resuelta en primera instancia por la C. D., siendo su resolución apelable por ante la asamblea de socios. La lista de candidatos a la C.D. deberá ser presentada 15 (quince días antes de la fecha de la Asamblea ante la comisión electoral; A SU VEZ la comisión electoral  SE EXPEDIRÁ EN UN PLAZO DE 48 HRS. HÁBILES Y pondrá a disposición de los socios  las listas de candidatos presentadas A EFECTOS DE IMPUGNAR”(modificación estatutatria aprobada en la Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de Abril de 2.001).   Art. 30º) Los debates de las asambleas se realizarán siguiendo las dispo­siciones que al efecto establezca la reglamentación que se dicte.- Capítulo V.- De la Comisión Directiva.- Art.31º) La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos jurídicos por una Comisión Directiva com­puesta por once miembros titulares y cinco suplentes. A los efectos de la elección de los integrantes de la Comisión Directiva, la Primera Circunscripción Judicial elegirá por intermedio de una Asamblea de afiliados con derecho a voto, convocada al efecto, por simple mayoría de votos por lista oficializada integrada por todos los cargos a elegir, seis miembros titulares y dos suplentes; la Segunda y la Tercera Circunscripción Judicial elegirán por el mismo sistema, cada uno de ellos, dos miembros titulares y un suplente y la Cuarta Circunscripción Judicial un titular, y un suplente. “Al presentarse la lista de candidatos a la Comisión Directiva, también y en forma expresa deberá indicarse cúal de ellos representará a la Asociación por ante el Consejo de la Magistratura como titular, debiendo indicar además el miembro ó representante suplente. Asimismo y en la misma oportunidad se elegirán los representantes titulares y suplentes ante las Comisiones Asesoras del Consejo de la Magistratura”(modificación estatutaria aprobada en la Asamblea Extraordinaria de fecha 6 de Mayo de 1.994). Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir sueldos ni emolumentos o ninguna especie, siendo los gastos realizados en el ejercicio de sus funciones reembolsables. Una vez electos los miembros de la Comisión Directiva serán distribuidos los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Se­cretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero, entre sus integrantes titulares, quedando los restantes como vocales.- Art. 32º)  “Los miembros de la C. D. Serán elegidos por el término de dos años, pudiendo ser reelectos, salvo para el cargo de Presidente que solo podrá ser reelecto por un solo EJERCICIO”(modificación estatutaria aprobada en la Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de Abril de 2.001). Art. 33º) Para ser miembro de la C.D. se requiere ser socio plenario, con una antigüedad mínima de dos años.- Art. 34º) En caso de renuncias, fallecimientos, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado por un suplente, conforme al orden de la lista electa. Si la ausencia del titular fu­era definitiva, el suplente cubrirá el cargo hasta la fina­lización del mandato de aquél o por el término que dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter.- Art. 35º) En caso de que por renuncia, cesantía, etc. la C.D. quedara reducida a menos de la mitad de sus miembros, incorporados que hayan sido los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los treinta días a asamblea extraordinaria a fin de llenar las vacantes producidas hasta la próxima asamblea ordinaria.- Art. 36º) La C.D. se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes como mínimo y en extraordinaria cuando la presidencia la convoque o cuando lo haga por sí la Comisión Revisora de cuentas o un número no menor de tres miembros de C.D.- Art. 37º) Las reuniones de C.D., se celebrarán váli­damente con la presencia de cinco de sus miembros. Las re­soluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presen­tes, decidiendo la presidencia con doble voto en caso de empate.- Art. 38º) Se producirá la caducidad del mandato del miembro de la C.D. que faltare sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, debiendo C.D. incorporar a un suplente, conforme a lo dispuesto en el art. 34).- Art. 39º) Las resoluciones de C.D. podrán ser recon­sideradas por mayoría de dos tercios de votos en sesión de igual o mayor número de directivos presentes.- Art. 40º) Son atribuciones y deberes de la C.D. :a) cumplir y hacer cum­plir los presentes Estatutos con los reglamentos internos, las resoluciones de las asambleas y las que dictare la propia C.D.; b) convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, de conformidad con lo establecido en los arts. 20 y concordan­tes; c) resolver sobre la admisión de asociados; d) aplicar las sanciones a que se refieren los arts. 14 y concordantes; e) fijar el monto de las cuotas sociales y de otra toda contribución autorizada por la ley y por la asamblea; f) presentar a la asamblea ordinaria, el inventario, el balance general y el cuadro demostrativo de gastos y recursos, vi­sados por la Comisión Revisora de Cuentas; g) nombrar los funcionarios, empleados y cuanto personal sea necesario para el adecuado funcionamiento de la entidad, fijando su sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando los juzgue oportuno, conforme todo ello a las facultades administrativas y laborales establecidas por la legislación vigente; h) crear y suprimir comisiones y subcomisiones internas para su asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; i) ad­quirir, enajenar, contratar y arrendar y gravar con prenda, hipoteca u otro derecho real, los bienes muebles e inmuebles para la prestación de los servicios de la Asociación. Toda operación referente a bienes inmuebles se hará ad-referendum de la asamblea de asociados; j) iniciar, accionar y transar juicios, desistirlos, apelar, nombrar apoderado o represen­tantes especiales, transigir y someter en árbitros y efec­tuar todos los actos que sean necesarios para la defensa de los intereses y servicios de la Institución; k) conferir mandatos y otorgar poderes generales y especiales, aceptar donaciones y legados; l) procurar el beneficio de la aso­ciación, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que, directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de la Asociación; ll) autorizar los gastos que demanda la marcha de la entidad; m) resolver sobre la afiliación de la Aso­ciación a entidades que agrupen a los magistrados del país o del extranjero y designar sus representantes; n) autorizar a la presidencia de la C.D. a ejercer la representación legal de la Asociación; ñ) reglamentar el uso y los servicios de los bienes de propiedad o que utilice la sociedad.- Art. 41º) Las atribuciones mencionadas en el artículo precedente, deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen del articulado del presente Estatuto, corresponde a la C.D. de la Asociación las más amplias fa­cultades para dirigirla y representarla, tanto en sus as­pectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las que expresamente se determinan en este Estatuto y leyes vigentes. Dichas limitaciones de­jarán de regir cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso la C.D. podrá adoptarlas, dando cuenta de su actuación en la primera asamblea que se celebre o convocarla especialmente a ese efecto.- Capítulo VI: Del Presidente y Vice-Presidente.- Art. 42º) Son atri­buciones y deberes del Presidente: a) ser el representante legal de la sociedad en todos los actos y son sus deberes y atribuciones vigilar el fiel cumplimiento de estos Estatu­tos, reglamentos y resoluciones de las asambleas y C.D., pudiendo en casos especiales delegar esas funciones en cualquier miembro de la C.D.; b) citar a C.D. y presidirla, haciendo efectivas sus deliberaciones; c) resolver interna­mente los asuntos urgentes dando cuenta a C.D. en la primera reunión que se celebre; d) presidir las asambleas y citarlas cuando corresponda; e) suscribir contratos públicos y pri­vados, correspondencia refrendada por el Secretario y sus­cribir conjuntamente con el Tesorero todos los documentos que impliquen obligaciones de pago o contratos que obliguen a la Asociación y autorizados por C.D. o por la Asamblea; f) vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal dependiente; g) vigilar el fiel cumplimiento de los deberes de los asociados y hacer respetar los derechos de los mis­mos.- Art. 43º) “El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria. En caso de vacancia por renuncia o enfermedad DEL PRESIDENTE, la C. D. ELEGIRÁ al presidente de entre LOS VOCALES TITULARES, quien ejercerá la presidencia hasta la terminación del mandato. A falta de presidente y vice, y al solo efecto de sesionar comisión directiva o la asamblea, según el caso, se designará Presidente ad-hoc a otro de los directivos. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el vicepresidente será reemplazado por un vocal” (modificación estatutaria aprobada en la Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de Abril de 2.001).- Capítulo VII.- Del Secretario y Prosecretario.- Art. 44º) Son  atribuciones y deberes del Secretario: a) redactar y disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, co­municaciones, correspondencia y memoria de la Asociación y firmarla juntamente con el Presidente; b) llevar los libros de actas de las reuniones que celebre C.D. y las asambleas, así como el registro de asociados y todo aquéllo que sea necesario al ordenamiento administrativo de la Asociación. Dichos libros deberán estar rubricados previamente por la Inspección General de Personas Jurídicas.- Art. 45º) El pro-Secretario colaborará con el Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.- Capítulo VIII.- Del Tesorero y Protesorero.- Art. 46º)  Son atribu­ciones y deberes del Tesorero: a) cobrar o disponer las co­branzas de las cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás ingresos de la Asociación; b) disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por C.D.; c) mantener en caja el dinero efectivo necesario para los gas­tos de menos cuantía, cuyo importe será determinado por C.D. y depositar el resto de los fondos sociales en las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero; d) presentar a la C.D. estados mensuales y preparar anualmente el balance general, el inventario, el cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales previa intervención de la C. Revisora de Cuentas se someterán a consideración de la Asamblea; e) firmar juntamente con el Presidente, los recibos, cheques, y demás documentos relacionados con la actividad financiera de la Asociación; f) dar cuenta del estado económico y finan­ciero de la Asociación a C.D. y a la C. Revisora de Cuentas toda vez que éstas lo requieran; g) presentar anualmente a la C.D. una nómina de los asociados incursos en las faltas previstas en el art. 12 de los presentes Estatutos; h) lle­var los libros de contabilidad exigidos por las disposi­­­­ciones en vigor y los demás libros y registros de carácter auxiliar que sean necesarios respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos.- Art. 47º) El Pro-Tesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de au­sencia temporaria o definitiva.- Capítulo IX.- De los Voca­les.- Art. 48º) Son atribuciones y deberes de los vocales titulares asistir con voz y voto a las deliberaciones de la C.D y colaborar con los demás miembros de C.D. en las tareas que se les encomiende. Los vocales suplentes reemplazan a los titulares.- Capítulo X.- De las Circunscripciones.- Art. 49º) Cada circunscripción para la atención de sus activida­des locales de tipo cultural, asistencial o mutual, podrá establecer una Comisión Directiva integrada por las autori­dades que los afiliados de cada Circunscripción estimen ne­cesaria y que serán renovados en las mismas épocas en que proceda a elegir los miembros de esa Circunscripción para la C.D. de la Asociación. La C.D. de cada circunscripción y para el cumplimiento de los fines citados, podrá fijar una cuota de sus afiliados.- Art. 50º) La C.D. determinará en cada Circunscripción cuándo corresponda renovar autoridades, el lugar, fecha, hora y duración del comisio que se efectu­ará por elección directa y secreta. Al efecto de organizar el acto electoral y mantener actualizado el padrón corres­pondiente, la C.D. designará una Comisión Electoral perma­nente.- Capítulo XI.- De la Comisión Revisora de Cuentas: Art. 51º) La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes. A los efectos de su formación, cada Circunscripción elegirá anualmente un miembro titular y un suplente. Podrán ser miembros de ésta Comisión, además de los socios plenarios, los socios activos y los adherentes.- Art. 52º) Son atribuciones y deberes de la C.R. de Cuentas: a) examinar los libros de contabilidad y documentos de la Asociación cuando lo juzgue conveniente, fiscalizar la administración, el estado de la caja y la percepción de los recursos y que el pago de los gastos se efectúe de conformidad con las disposiciones legales, esta­tutarias y reglamentarias; b) Verificar en oportunidad de la celebración de asambleas que los asociados concurrentes se hallen en condiciones reglamentarias para hacerlo; c) Ob­servar e informar inmediatamente a la C.D., de toda irregu­laridad que advierta; d) concurrir a las sesiones de C.D. cuando la comisión lo estime conveniente o sea citada por aquella. A estas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto; e) dictaminar sobre la memoria anual, el inventario, el balance general y el cuadro demostrativo de gastos y re­cursos y someterse a consideración de la asamblea; f) con­vocar a la C.D. en las condiciones establecidas en el art. 36; g) solicitar a la C.D. la convocatoria a asamblea en los casos previstos en el art. 21 y convocarla en caso de que ésta no lo hiciera; h) convocar a asamblea ordinaria en caso de omisión de la C.D..- Capítulo XI.- Libros Ejercicio Eco­nómico y Destino de Utilidad:- Art. 53º) El ejercicio Eco­nómico comenzará el día primero de enero y finalizará el día treinta y uno de diciembre de ese mismo año. En esa oportu­nidad se practicará un inventario, balance general y cuadro de ingresos y egresos de conformidad con las normas regla­mentarias y administrativas vigentes y que la técnica con­table aconseje, así como la memoria de la Asociación. Todo ello, previo dictamen del órgano de fiscalización, será elevado a la asamblea anual ordinaria, la que se realizará dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejer­cicio.- Art. 54º) Las utilidades del ejercicio serán inver­tidas conforme lo resuelva la asamblea anual.- Art. 55º) La asociación deberá registrar sus actas y operaciones, sin perjuicio de los libros auxiliares que crea conveniente, en los siguientes: a) registro de asociados; b) libros de actas de reuniones de C.D. y de asambleas y asistencia a las mis­mas; c) Libros diario, inventario, los cuales deberán ser rubricados por la Inspección General de Personas Jurídicas.- Capítulo XII.- De la Disolución y Liquidación.- Art. 56º) La Asamblea que disponga la disolución de la Asociación deberá nombrar una Comisión liquidadora que podrá ser la misma C.D. o cualquier otra que estará compuesta por lo menos por tres miembros. Deberá comenzar a publicar dentro de las 72 horas de su realización, durante tres días en el Boletín Oficial de la Provincia, un edicto comunicando la disolución de la Entidad con los nombres de las personas que componen el ór­gano liquidador, dentro de los quince días posteriores al de la fecha de la asamblea, indefectiblemente se deberá comu­nicar y enviar copia fiel y autenticada del acta respectiva a Inspección General de Personas Jurídicas. La Comisión Rev. de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la Asocia­ción.- Art. 57º) Pagadas todas las deudas, la Comisión Li­quidadora deberá comunicar el resultado de tales opera­­­­ciones, dentro de los quince días, a Inspección Gral. de Personas Jurídicas.- Art. 58º) El producto líquido será destinado a bibliotecas judiciales.- Capítulo XIII.- Dispo­siciones Transitorias.- Art. 59º) El presidente de la C.D. o la persona que éste designe queda facultado para solicitar la personaría jurídica de la Entidad y autorizada para aceptar las modificaciones meramente formales que fueran necesarias a requerimiento de la autoridad competente.- Art. 60º) La antigüedad establecida por el art. 33 para integrar C.D., no será exigida a los socios existentes a la fecha de la celebración de la primera asamblea ordinaria destinada a la elección de autoridades, posterior a la aprobación de estos estatutos y por los dos primeros años.- Art. 61º) El primer ejercicio concluirá igualmente el día 31 de diciem­bre, cualquiera sea la fecha de iniciación del mismo.­-Quinto: en lo relativo a la elección de autoridades se hace conocer a los asistentes que deben elegir las personas que renovarán en su totalidad a la Comisión Directiva, corres­pondiéndole a la Primera Circunscripción Judicial, cinco titulares, dos suplentes y un revisor de cuentas; a la Se­gunda y Tercera Circunscripción Judicial, dos titulares, un suplente y un revisor de cuentas, cada una de ellas.- Firman al pie: Dr.