RESOLUCIÓN Nº 1/99

Atento a lo solicitado por los Dres. Prosecretarios y Secretarios letrados; y de conformidad con lo estipulado por los arts. 6 inc. B) y 10 del Estatuto de la Asociación de Magistrados de la provincia de Mendoza, la Comisión Directiva RESUELVE:

1º) Admitir en la categoría de socios adherentes a los Sres. Prosecretarios y Secretarios letrados de los diversos fueros e instancias del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza.

2º) Dichos funcionarios gozarán de todos los derechos que les acuerda el Estatuto a esa categoría de socios, con las limitaciones y deberes que allí se establecen.

RESOLUCIÓN Nº 2/99

Conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 1/99 se hace necesario modificar el Reglamento para reintegros por inscripciones a Cursos, Jornadas y Congresos, incorporando como beneficiarios de dichos reintegros a los Sres. Prosecretarios y Secretarios letrados que pertenezcan a esta Asociación

Atento que los mismos revisten la categoría de socios adherentes y dada las particularidades de su función, se establecen las siguientes modalidades para el goce del beneficio que el Reglamento mencionado dispone

I)- Reintegro por inscripciones a Cursos y Congresos:

a)     Se fija un monto anual de $100 (cien pesos) por funcionario para      cubrir el costo de inscripción a Jornadas y Congresos que se realicen en Mendoza o en el resto del país.

b)    Se fija un monto anual de $ 200 (pesos doscientos) por funcionario para cubrir gastos de viático correspondiente a transporte y alojamiento para aquellos funcionarios que concurran a Jornadas o Congresos en el resto del país, siempre y cuando sean expositores invitados o presenten ponencias.

II)- La suma anual fijada podrá ser otorgada en una sola vez ó en varias hasta agotar el monto fijado.

III)- Son requisitos para el otorgamiento del reintegro: la presentación del recibo de pago de inscripción, fotocopia del certificado ó diploma. En los casos en que se lleve ponencias se deberá presentar con anterioridad copia del trabajo.

Asimismo se deberán presentar comprobantes de pago de los gastos de hotelería y pasaje.

IV)- Reintegro por inscripción en cursos de Postgrado (Doctorado, Licenciaturas ó cualquier otro curso de especialización)

a)- Como principio general la Asociación no hará reintegros por este ítem a los prosecretarios y secretarios letrados.

b)- Como excepción, y siempre que se trate de cursos de postgrado cuya materia sea de la misma incumbencia de la del cargo que se ejerce, la Asociación pagará un cuarto del valor total de los cursos que se realicen, hasta un máximo de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por año.

c)- Para el caso de que la Asociación de Magistrados realice convenios con Universidades de Mendoza, el reintegro se ajustará a lo que se establezca en el convenio, con un máximo de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) anuales.

V)- Todos aquellos casos de reintegro por cualquier causa que no se encuentre contemplado en el presente reglamento deberá ser sometido para su aprobación a la Comisión Directiva.