ACORDADA Nº 15.498 Bis

Mendoza, Noviembre 23 de 1998.

Y VISTO:
Que en el curso del presente año se han remitido a esta Suprema Corte, numerosos pedidos de Exhortos Internacionales por parte de Juzgados de nuestra provinciapara ser diligenciados en el exterior, como asimismo, pedidos de Cooperación Internacional remitidos por Tribunales de otros estados para ser tramitados en el ámbito de nuestra Provincia; consecuencia todo ello de la gran movilidad impuesta por el fenómeno de Globalización que identifica el contexto internacional de fin de siglo.

Y atento a lo dispuesto por el Art. 102 del Código Procesal Civil, en cuanto establece en la parte pertinente que "tratándose de exhortos de autoridades judiciales extranjeras o para autoridades judiciales extranjeras, se procederá conforme a lo que dispongan los tratados y acuerdos internacionales".

Que la cooperación judicial internacional, establecida en forma obligatoria, en mérito a las reiteradas Convenciones y tratados suscriptos por nuestro país en sus diversas fuentes, ya sea en el maroco de los Tratados de montevideo, convenciones de La Haya, Conferencia de Naciones Unidas (ONU), Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP), Convenciones Bilaterales, a las que debe sumarse la fuente MERCOSUR, puede encontrar obstáculos en la inexistencia o falta de implementación de mecanismos concretos para hacerla efectiva, habida cuenta que se trata de una materia específica dentro del ámbito del Derecho Internacional.

Que por otra parte, es una necesidad que los jueces provinciales puedan consultar de un modo organizado y rápido el contenido de las disposiciones internacionales vigentes que lo obligan en orden a su competencia internacional, prevista no sólo en nuestro derecho interno sino en el derecho de fuente convencional.

Es por ello que resulta necesaria la creación de un DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (DE.C.I.), con funciones suficientes que le permitan tanto centralizar la información referida al estado de ratificación de las convenciones de distinta fuente; intervenir en la facilitación de la tramitación de exhortos activos y pasivos donde se solicita o donde la cooperación internacional es requerida; como contar con facultades suficientes para gestionar ante los organismos competentes, la cooperación necesaria para lograr hacer posible la letra de las convenciones.

Que desde principio de año ha venido colaborando con esta Suprema Corte, en el diligenciamiento de Exhortos Internacionales el Dr. Roberto Stocco, actual Juez de Paz de Villa Nueva, profesional que se desempeña como profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Mendoza y como Miembro integrante de Organismos internacionales y nacionales de investigación en el Derecho Internacional, quien ha sido asistido en su función por la Dra. Claudia Rossetto, secretaria relatora de esta Suprema Corte.

La Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

1°) Crear el DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (DE.C.I.), como organismo técnico dependiente de esta Suprema Corte.

2°) Dictar la pertinente Reglamentación para su funcionamiento.

3°) Designar como Coordinador del DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (DE.C.I.) al Sr. Juez de Paz de Villa Nueva, Dr. ROBERTO STOCCO, quien desempeñará esta función en una experiencia piloto de un año de duración contado a partir de la presente Acordada. Se hace constar expresamente que dicha designación no devengará remuneración alguna al referido magistrado y que dicha labor es sin perjuicio del ejercicio de las funciones habituales en el juzgado a su cargo. Colaborará en las actividades del DE.C.I. la Dra. CLAUDIA ROSSETTO, quien se desempeña en la actualidad como secretaria relatora de esta Suprema Corte. Actuará como subrogante del Coordinador y dicha designación no devengará remuneración alguna; su colaboración se prestará sin perjuicio de las funciones habituales a su cargo.

4°) El DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (DE.C.I.) funcionará en las instalaciones del Juzgado de Paz de Villa Nueva.

LLORENTE - BÖHM - KEMELMAJER DE CARLUCCI - MOYANO - NANCLARES - ROMANO - SALVINI