ACORDADA Nš 17.115

Mendoza, 22 de junio de 2.001.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 61.888, caratulados: "DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NOTAS VARIAS", Y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acordadas Nº 15.498 bis se creó el Departamento de Cooperación Internacional DE.C.I., como organismo técnico dependiente de esta suprema Corte de Justicia y que mediante Acordada 15.501 se procedió a la reglamentación de su actividad. En dicha normativa se invistió al referido organismo de facultades suficientes para agilizar las tramitaciones judiciales internacionales tanto en los casos en que un tribunal de nuestra provincia solicita un pedido de asistencia judicial internacional o bien cuando dicha cooperación es solicitada por un tribunal extranjero. En el resolutivo 4º) de la Acordada nº 15.501 se estipula expresamente en el ámbito de sus facultades la de "administrar bases de Datos/Estadísticas de los Exhortos Internacionales tramitados".

Que en cumplimiento de la referida normativa el Departamento viene administrando el ingreso de los exhortos cursados, confiriendo numeración propia a cada solicitud y realizando posteriormente y durante la tramitación, un control de los mismos.

Que en los hechos, se vienen evidenciando distintos casos donde diferentes reparticiones a quienes el DE.C.I. da participación para cumplimentar trámites referidos a Auxilio Judicial Internacional, las mismas contestan vistas o bien remiten documentación en forma directa a los tribunales exhortantes, eludiendo así la función intermediaria de control que el departamento realiza, quien por otra parte, se ve obligado a solicitar la información al tribunal exhortante y/o a la autoridad central en Buenos Aires, con los desgastes jurisdiccionales y procesales que la misma involucra.

Que para lo sucesivo, debe solicitarse a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia de la Nación que en todos los pedidos de asistencia internacional donde intervengan juzgados de esta provincia, los informes, novedades, solicitudes de seguimiento como el resultado de las rogatorias diligenciadas, deben remitirse en forma directa al referido departamento simplificando de ese modo los pasos que aseguren el diligenciamiento rápido, controlado y eficaz de los distintos pedidos de Auxilio Judicial Internacional. A los fines de la presente acordada la función del DE.C.I. se hará extensiva a la entrega de la rogatoria diligenciada, y a dejar constancia del juzgado receptor de que la misma se ha adjuntado y foliado bajo firma del Jefe de Mesa de Entradas.

Por lo expuesto la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I. Disponer la ampliación de las funciones del Departamento de Cooperación Internacional (DE.C.I.) que para lo sucesivo abarcará el control y seguimiento de los pedidos de Asistencia Judicial Internacional.

II. Poner en conocimiento de los ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia de la Nación la presente acordada y solicitarle que remitan a la Oficina del Departamento de Cooperación Internacional (DE.C.I.) Los informes o bien resultados de pedidos de asistencia judicial internacional una vez diligenciados, para de ese modo facilitar su control de seguimiento.

III. La función del DE.C.I. se extiende a la devolución de los resultados de los distintos pedidos de asistencia judicial internacional y al control de que la rogatoria ha sido adjuntada y foliada en el expediente correspondiente bajo firma del Jefe de Mesa de Entradas del juzgado exhortante.

IV. Notifíquese a los organismos respectivos y todos los tribunales de la provincia.

V. Ofíciese.

Notifíquese. Regístrese. Ofíciese.

Fdo. Dr. Fernando Romano, Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, Dr.Jorge H. J. Nanclares, Dr. Carlos Böhm, Dr. Carlos E. Moyano, Dr. Herman Amilton Salvini y Dr. Pedro J. Llorente.