ACORDADA Nš 24.562

Mendoza, 10 de octubre de 2012.

VISTO:

Que por Acordadas n° 15.498bis; n°15.501; n°15.879; n°16.168bis; n°16.443; n°17.115; n°17.643; n° 19.976 se ha creado y reglamentado las funciones del Departamento de Cooperación Internacional (DE.C.I) de esta Suprema Corte de Justicia.

Que por Acordada n°24.182 del 17/04/2012 se designó al Dr. Germán Enrique Ferrer como juez representante del Poder Judicial de la Provincia en la Red Nacional de Jueces expertos en Restitución Internacional de Niños, Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, ratificada por ley 23.857 y;

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, tal materia, es también de incumbencia del DE.C.I., siendo su Director el Dr. Roberto Stocco, quien emite dictámenes en relación a los pedidos de Reintegro Internacional de Menores y mantiene comunicación con la Autoridad Central de nuestro país en la aplicación de dicha Convención, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Dirección de Asistencia Internacional-, se hace necesario especificar y coordinar las funciones que a cada uno le correspondan en la aplicación de dicha Convención Internacional de La Haya.

Que por su finalidad, ser un referente a nivel nacional e internacional para colaborar en los casos de restitución internacional que se originen en el territorio de nuestra provincia, serán funciones del juez representante del Poder Judicial de la Provincia en la Red Nacional de Jueces expertos en Restitución Internacional de Niños, Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, las siguientes: asesorar, informar y colaborar con sus colegas de jurisdicción sobre el convenio a aplicar, su práctica y criterios a seguir respecto de los conceptos claves cuando se les presenta una solicitud de restitución de un niño o relativa al derecho de visita; participar y representar a su jurisdicción en conferencias judiciales internacionales en Derecho de Familia; colaborar en forma estrecha con la autoridad central y organizar conjuntamente tareas de capacitación de los magistrados que integran la red; propender a la redacción de una guía para el correcto funcionamiento de la red teniendo como base las guías de la Conferencia de La Haya y la Convención de 1980; trasmitir las conclusiones y recomendaciones de las reuniones de la conferencia; contestar preguntas de Jueces extranjeros y autoridades centrales sobre legislación en la materia. En el ámbito internacional, participar en comunicaciones judiciales directas con Jueces extranjeros y contribuir con las publicaciones y bases de datos donde se reseñan los casos testigos de sustracción internacional de menores; asimismo deberá obtener la información y novedades del convenio. A nivel interno, deberá informar a los jueces con competencia en asuntos de restitución internacional de menores o de visitas acerca de su función como juez de enlace, de la función de la red nacional de jueces de enlace en materia de restitución internacional de menores y acordar con los mismos criterios estandarizados tendientes a asegurar una pronta y correcta aplicación de la normativa vigente en la materia. Frente a un pedido concreto de restitución internacional de menores y/o visitas por ante alguno de los Juzgados de Familia de nuestra Provincia y ante los requerimientos que reciba de la red y/o de las autoridades centrales, el Juez de Enlace podrá articular y colaborar, con el juez de Familia interviniente en el caso y funcionarios de las demás áreas de Poder Judicial, con incumbencia en el tema, en aquellos aspectos señalados como atinentes a su función. Tales actividades en ningún caso implicarán sustituir ni interferir en la función jurisdiccional propia del juez que intervenga en cada pedido de restitución internacional.

A su vez, el DE.C.I. continuará con las funciones ya asignadas por anteriores acordadas con más las que se asignan a través del presente resolutivo: a) Centralizar la información referida al estado y vigencia de las Convenciones de Derecho Privado Internacional para consulta de los jueces provinciales; b) Intervenir mediante dictamen fundado en la tramitación de Exhortos Internacionales; c) Administrar bases de Datos/Estadísticas de toda la actividad de Asistencia Judicial Internacional que la misma despliega. d) Realizar las tramitaciones necesarias que permitan concretar acuerdos con organismos internacionales, para posibilitar rapidez en la tramitación de Exhortos Internacionales; e) Posibilitar la Capacitación de Magistrados en materia de Derecho Internacional con incumbencia en la tarea jurisdiccional. f) Intervenir, como autoridad delegada en la Provincia, para el cumplimiento de la Convención de la O.N.U. sobre Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos (Nueva York 1.956); g) Recepcionar los informes y pedidos de asistencia judicial internacional remitidas a los juzgados de la Provincia de Mendoza y la devolución de los resultados a los requirentes. h) Emitir a solicitud de los Señores Magistrados, Miembros del Ministerio Público y de Organismos Administrativos del Poder Judicial, dictamen fundado en materia de Derecho Internacional. i) Prestará una colaboración directa en materia de Solicitudes de Extradición Internacional, Solicitudes Internacionales de Pedidos de Antecedentes y en lo atiente a Traslado Internacional de Condenados.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con el art. 144 de la Constitución Provincial, ley 4969 y demás normas legales, la Sala tercera de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I. Asignar al DE.C.I. y al Juez Representante del Poder Judicial de Mendoza en la Red Nacional de Jueces Expertos en Restitución Internacional de Menores, las funciones especificadas en los considerandos de la presente.

II. Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Autoridad Central de Aplicación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -Dirección de Asistencia Jurídica Internacional-

III. Notifíquese a los jueces de Familia de la Provincia para su conocimiento y aplicación.

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉSE A PUBICIDAD.