ACCIÓN  PENAL. Prescripción. Interrupción. Secuela de juicio.

 

"Los actos producidos durante la etapa de la instrucción (citación directa o instrucción formal) deben ser considerados como "secuela del juicio" a  los términos de la interrupción de la prescripción de la acción penal, prevista por el art. 67, 4to. párrafo, del Código Penal".

 

Suprema Corte de Justicia

Expte.N1 56.329,  "Fiscal c/Garciarena Lino Salvador  p/ Falsificación  de instrumento privado equiparable a público y estafa en concurso real" s/Inc. ‑ Cas.".

Mendoza, 3 de junio de 1999

Fallo Plenario

L.S.288‑230