ACCIÓN PENAL. Prescripción. Interrupción. Secuela de juicio.
"Los actos producidos durante la etapa de la instrucción (citación directa o instrucción formal) deben ser considerados como "secuela del juicio" a los términos de la interrupción de la prescripción de la acción penal, prevista por el art. 67, 4to. párrafo, del Código Penal".
Suprema Corte de Justicia
Expte.N1 56.329, "Fiscal c/Garciarena Lino Salvador p/ Falsificación de instrumento privado equiparable a público y estafa en concurso real" s/Inc. ‑ Cas.".
Mendoza, 3 de junio de 1999
Fallo Plenario
L.S.288‑230