ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA. Ley que funda el acto. Inconstitucionalidad.  Integración de litis con P.E. provincial.

 

No corresponde en una acción procesal administrativa entablada contra un organismo autárquico, descentralizado o paraestatal integrar la litis con el Poder Ejecutivo en  razón del planteo de inconstitucionalidad de la ley que motivó juridicamente el acto administrativo impugnado, contenido en la demanda (Voto mayoría).

En el caso de autos, corresponde la intervención del Poder Ejecutivo en un litis consorcio facultativo con la demandada y en calidad de coadyuvante de adhesivo simple (art.25 C.P.C.(Voto minoría).

 

Suprema Corte de Justicia     

Expte.N149159 "Enriquez de Morales Aurora c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia s/A.P.A.

Mendoza, 4 de agosto de 1992.

Fallo Plenario

L.S.229‑061