CADUCIDAD DE INSTANCIA. Causa laboral atraída a Juzgado de Concursos. Normativa aplicable.

 

a) Es aplicable el art.277 de la L.C. y  la caducidad de la instancia es denunciable, aún tratándose de créditos laborales si:

‑el acreedor optó por el trámite de la verificación tardía o la caducidad se denuncia en el incidente de revisión en una verificación tempestiva;

‑existe decisión judicial firme que indica a las partes que se seguirá un procedimiento distinto al que regía originariamente al expediente atraído.

b) la caducidad de instancia no es denunciable en los procedimientos laborales que continúan ante el juez del concurso si no existe decisión firme que indique a las partes que se seguirá un procedimiento distinto al que lo regía en origen.

 

Suprema Corte de Justicia

Expte.N1 70087 Berrondo, Edmundo en j Autos N13522, caratulados Berrondo Edmundo Rufino c/Fidel Tahan S.A. en J‑ 2232 Fidel Tahan p/Conc. p/Ord. s/Cas.

Mendoza,11 de marzo de 2002.

Fallo Plenario

L.S.306‑3.