COMPETENCIA. Accidente de trabajo. Acción derecho común.
En los juicios por accidente de trabajo, cuando se opta por la acción de derecho común, rige el art.1.1.h del C.P.L., siendo competentes las Cámaras del Trabajo. En efecto, la ley 6072/93, por la que las provincias adhieren, a los fines de determinar dicha competencia, al criterio establecido en el art.16 de la ley 24028, debe ser completada con otras de naturaleza procesal, para atribuir la competencia a los Juzgados Civiles.
Suprema Corte de Justicia
Expte.N155475 Miras Rubén A. c/José Cartellone Construcciones Civiles S.A. y Manuel Atilio Núñez p/Ord. s/Competencia.
Mendoza, 22 de agosto de 1994.
Fallo Plenario
L.A.125‑409