COMPETENCIA. Competencia por valor. Desvalorización monetaria.

 

A los efectos de fijar la competencia por valor de los juzgados de paz  letrado, el art.7 inc.a del C.P.C. sólo comprende  los montos  nominales reclamados y los intereses y reajustes  monetarios pactados devengados con anterioridad a  la  interposición de la demanda.

 

Suprema Corte de Justicia

Expte.N147169 BUCI en j. 78776 Buci Coop. Ltdo. c/Cofym S.A. y ots. P.V.E. s/Inc.Cas.

Mendoza, 30 de marzo de 1990.

Fallo Plenario

L.S.214‑70