COMPETENCIA. Competencia por valor. Desvalorización monetaria.
A los efectos de fijar la competencia por valor de los juzgados de paz letrado, el art.7 inc.a del C.P.C. sólo comprende los montos nominales reclamados y los intereses y reajustes monetarios pactados devengados con anterioridad a la interposición de la demanda.
Suprema Corte de Justicia
Expte.N147169 BUCI en j. 78776 Buci Coop. Ltdo. c/Cofym S.A. y ots. P.V.E. s/Inc.Cas.
Mendoza, 30 de marzo de 1990.
Fallo Plenario
L.S.214‑70