COMPRAVENTA. Oponibilidad del boleto de compraventa en el concurso y en la ejecución individual.

 

El embargo trabado sobre un inmueble o el proceso concursal abierto con anterioridad a  la enajenación  mediando boleto de compraventa es oponible al adquirente.

El adquirente de un inmueble mediando boleto triunfa en la tercería de mejor derecho o en la acción de oponibilidad ejercida en el proceso individual o concursal si se cumplen los  siguientes recaudos:

a) El boleto tiene fecha cierta o existe certidumbre fáctica de su existencia anterior al embargo o a la apertura del concurso.

b) El boleto tiene publicidad (registral o posesoria).

c) El tercerista o peticionante en el concurso ha adquirido de quien es el titular registral o está  en condiciones de subrogarse en su posición jurídica mediante un perfecto eslabonamiento entre los sucesivos adquirentes.

d) El tercerista o peticionante en el concurso es de buena fe y ha pagado el 25% del precio con anterioridad a la traba del embargo o a la apertura del proceso universal.

En el proceso concursal, las reglas anteriores no impedirán la aplicación de la normativa  relativa a  la acción revocatoria y el adquirente deberá cumplir con los otros recaudos expresamente previstos en el art.146 de la ley 24522.

 

Suprema Corte de Justicia

Expte.N156353 Fernández Angel en j: 18687/20996 Fernández A. en j:17405 c/Coviram Ltda. s/Inc.Rev. s/Casación.

Mendoza, 30 de mayo de 1996.

Fallo Plenario

L.S.265‑193