CONCURSOS. Fuero de atracción.Ejecución de créditos con garantía real.

 

"Los juicios de ejecución de garantías reales  no están alcanzados por el fuero de atracción en el concurso preventivo. Sin embargo, el acreedor hipotecario o prendario puede optar por demandar ante el juez del concurso preventivo, salvo el supuesto previsto por el art. 57 de la L.C.".

 

Expte.N1 74601 Bco. Regional de Cuyo en j 159150/5743 Fideicomisos Mendoza c/Aise  Luis y  Ot p/Ejec.Hip. s/Inc.Cas.

Mendoza, 25 de abril de 2003.

Fallo Plenario

L.S.321‑033