CONTRATO DE TRABAJO. Desvalorización monetaria. Intereses.

 

Ante la incorporación de la ley 20695 a los arts.301, 2 y 3 de la ley n120744, aquélla ha quedado sin vigor implícitamente.

El art.301 (*) de la ley n120744 no comprende a  todos los créditos  laborales sino únicamente a los provenientes de la relación individual de trabajo.

La condena judicial que admite la procedencia de tales créditos, debe ser actualizada con los incrementos previstos en el susodicho art.301.

Mientras no estén definitivamente concluídas por sentencia condenatoria firme e irrecurrible, los procesos que reconocen la procedencia de créditos nacidos con anterioridad a la ley 20744, la actualización de los créditos objeto de la litis por depreciación o desvalorización monetaria pueden ser reclamadas judicialmente, en la instancia ordinaria por aplicación del art.301 de la misma, debiendo a  tales efectos darse intervención al deudor.

La actualización por desvalorización  monetaria  involucra los procesos  laborales con sentencia definitiva siempre que ésta no hubiere sido cumplida.

La depreciación monetaria debe ser valorada al día del fallo y reajustarse definitivamente al día del pago aún cuando éste recién se logre en el procedimiento de ejecución de sentencia, vale decir, que la actualización por depreciación monetaria se acumula más allá de la sentencia hasta la total y definitiva cancelación de los créditos; o sea que hasta ese día cabe formular la corrección de los valores atendiendo a la devaluación de la moneda posterior a la sentencia.

El art.301 de la ley N120744 admite la novación de las obligaciones laborales dinerarias en otras de valor cuando el empleador está en mora.

Como índices estimativos de la devaluación deben utilizarse los datos del Instituto Nacional.de Estadísticas .y Censos o los de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia.de Mendoza.

Cuando en la sentencia ha habido corrección por decaimiento del signo monetario la liquidación de los intereses debe practicarse sobre el capital de sentencia sin actualización, tomando en consideración la tasa legal de interés.

Si en cambio, se toma como base, el capital actualizado, la aplicación de intereses no debe hacerse al tipo legal (tasa  normal) acordada por los bancos oficiales que incluye ya la compensación  por desvalorización monetaria (revaloración de la deuda) sino tomando una  tasa de interés especial, interés puro. (Disidencia del Dr.Rubén H.Pérez Diez).

(*) Actual artículo 276 Ley 20744.-

Suprema Corte de Justicia

Expte.N134615 Páez Guillermo en j.7267 Páez Guillermo c/Gómez Hnos.Ord.Cas.

Mendoza, 23 de marzo de 1976.

Fallo Plenario

L.S.141-403.