DOCENTES. Suplentes. Embarazo. Maternidad.

 

Los arts. 54 (licencia anterior al parto), 55 (carga de denunciar y acreditar el estado de gravidez), y 56 (derecho a la estabilidad en el empleo durante ocho meses posteriores al parto) de la ley 5811 son aplicables a quienes se desempeñan en calidad de suplentes en la Dirección General de Escuelas de la Provincia, desde que tratándose de la protección a la maternidad, el juez no debe ceñirse a las palabras de la ley, sino elevarse e  interpretarla a  la luz de los principios constitucionales y  los que se incorporan a través de los tratados de derechos humanos. En consecuencia, no es posible aplicar e interpretar la ley de modo tal que se niegue a la mujer embarazada no sólo el derecho al salario sino a la obra social en el momento en que más lo necesita y requiere.(Voto mayoría).

Los arts.54 (licencia anterior al parto), 55 (carga de denunciar y acreditar el estado de gravidez) y 56 (derecho a la estabilidad en el empleo durante ocho meses posteriores al parto) de la ley 5811 no son aplicables a quienes se desempeñan en calidad de suplentes en la Dirección General de Escuelas de la provincia, desde que no puede asimilarse la situación de los docentes suplentes a la del docente titular, pues tal reconocimiento supone admitir una suerte de estabilidad que generaría un efecto expansivo que pondría en crisis el sistema y la prestación efectiva del servicio educativo. (Voto minoría).

 

Suprema Corte de Justicia

Expte N1   79.525 : "Lorca, María Laura y Ots. en j° 34.517/29.449 Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación  c/ Dirección General de Escuelas p/ Amparo  s/ Inc. Cas.".

Mendoza, 15 de junio de 2005.

Fallo Plenario

L.S.352‑72