EMPLEADOS PUBLICOS. Salario. Reducción. Antigüedad. Suspensión del pago. Constitucionalidad.

 

El plenario convocado debe resolverse del siguiente modo: "el alcance de las disposiciones relacionadas con el adicional por antigüedad de los empleados públicos, contenidas en las leyes de presupuesto año 1996, Ley 6372; año 1997, Ley 6454; año 1998, Ley 6554: año 1999, Ley 6656; año 2000, Ley 6754; año 2001, Ley 6871; año 2002, Ley 7045; año 2003, Leyes 7091 y 7141; y sus decretos conexos, que comprende a todos los empleados de la administración allí contemplados, no es inconstitucional y, más allá de su criticable  técnica legislativa ‑consistente en su  inclusión en leyes generales de presupuesto‑, constituyó un ejercicio regular de facultades constitucionales  propias del Poder Legislativo Provincial que las dictó (art.99 inc.9 Constitución Provincial) y del Poder Ejecutivo que las promulgó y aplicó". (Voto mayoría)

La política salarial es facultad en principio legislativa, puede modificar el monto de los  adicionales accesorios del salario del empleado publico, aún disminuyéndolos, pero sin afectar el básico o asignación por clases y sólo en una  proporción razonable que no entre en los porcentajes en que podría ser considerado confiscatorio.

 

Suprema Corte de Justicia

Expte.N180507, Cañas Patricia y ots. c/Gob.de  Mendoza s/A.P.A

Mendoza, 25 de agosto de 2009

Fallo Plenario

L.S. 404-033