HONORARIOS. Límites. Reducción de la base regulatoria. Constitucionalidad.

 

Es constitucional que el legislador disponga a través de disposiciones especiales cómo deben regularse los honorarios de los profesionales cuando se ejecutan inmuebles destinados a vivienda o inmuebles que integran pequeñas o medianas empresas, siempre que la reducción de la base regulatoria sea razonable, esto es, no resulte confiscatoria.

Debe entenderse que los únicos intereses excluidos de la base regulatoria por el art. 2 de la ley 7065, son los "incorporados", o sea, los que se han capitalizado en la deuda ejecutada, pero no los que se devenguen durante el juicio. Con esta extensión, el art. 2 de la ley 7065, en este aspecto, pasa el test de constitucionalidad.

La reducción de la base regulatoria a las cuotas vencidas efectivamente excluyendo las que resultan de la caducidad de los  plazos vulnera el derecho de propiedad de los profesionales intervinientes, en consecuencia resulta  inconstitucional en ese aspecto la ley 7065, porque carece de toda razonabilidad, no tiene vinculación con ninguna de las pautas que tradicionalmente se han tomado en consideración para compensar con justicia el trabajo profesional (capital defendido, tiempo empleado, dificultad de la cuestión planteada, etc) y va contra los precedentes de la Corte Nacional que, si en los tiempos en los que el reajuste monetario estaba  permitido, entendió que una regulación que no lo comprendía violaba el derecho de propiedad de los profesionales, con mayor razón debe entenderse que ese ataque se produce si la base regulatoria amputa ese capital tomando en consideración una pauta absolutamente extraña.

 

Suprema Corte de Justicia

Expte.N175859 Ronchietto Mnario E c/Gob.de la Pcia de Mza. s/Acc.Inc.

Mendoza, 12 de octubre de 2005

Fallo Plenario

L.S.358‑ fs.1