INCIDENTE LEY 7065. Ambito de aplicación. Aspectos constitucionales e inconstitucionales.

 

El artículo 255 inc.5 se aplica, exclusivamente, a la ejecución hipotecaria en la que lo gravado es un inmueble destinado a vivienda o inmuebles que forman parte de una pequeña o mediana empresa.

Con ese alcance, y cualquier otro, la norma es inconstitucional en cuanto:

a) Autoriza la modificación del capital de condena, si éste no incluye capitalización de intereses, sólo porque supera el valor del inmueble gravado.

b) Abre la posibilidad de la suspensión sine die de un expediente que ha  llegado a la subasta; para salvar esa inconstitucionalidad, el juez debe fijar un plazo máximo para la tramitación y resolución del incidente o la apertura y cierre de la mediación, salvo prórroga concertada de común acuerdo por las partes.

c) Elimina los intereses sancionatorios para el deudor malicioso.

En cambio, con el alcance explicado, el artículo atacado es constitucional en cuanto:

a) Permite reducir los intereses adeudados, pues el exceso de la tasa o del sistema puede ser invocado aún al momento de la liquidación.

b) Remite el expediente a  mediación con  los  fines de obtener la autocompo-sición del litigio, siempre y cuando cumpla con  los recaudos temporales antes señalados.

c) Computa en la liquidación definitiva  los pagos a cuenta.

d) Repite el art.251 del C.P.C.

 

Suprema Corte de Justicia

Expte.N1 75861 "Nuevo Banco del Suquía S.A. c/Gob.Pcia.Mendoza, s/Acción de Inconstitucionalidad".

Mendoza, 6 de abril de 2006

Fallo Plenario

L.S.364‑12