INTERESES. TASA ACTIVA Y PASIVA. LEYES 7198 Y 7358. Constitucionalidad y ámbito de aplicación.
La tasa pasiva prevista en la ley 7198, aplicada a obligaciones reclamadas judicialmente cuando no existe disposición normativa (convencional o legal) no es inconstitucional en abstracto. No obstante, el acreedor tiene derecho a ser compensado del mayor daño sufrido si acredita la lesión manifiesta a su derecho de propiedad en razón de la insuficiencia de esa tasa para indemnizar el daño moratorio producido dado el destino específico que las sumas debidas tenían conforme la naturaleza de la obligación reclamada judicialmente.
La aplicación de la ley 7358 a períodos anteriores al momento de su entrada en vigencia es inconstitucional. La tasa pasiva promedio que cobra el Banco de la Nación debe aplicarse a los períodos posteriores a la entrada en vigencia de la ley 7198 (26/4/2004).
La base regulatoria de los profesionales intervinientes debe calcularse teniendo en consideración las leyes 7198 y 7358 en la medida de su constitucionalidad y de su ámbito de aplicación.
Suprema Corte de Justicia
Expte. n° 80.131"Amaya, Osfaldo Dolores en j° 11.075 Amaya, Osfaldo Dolores c/ Boglioli, Mario p/ Despido s/ Inc. Cas.".
Mendoza, 12 de setiembre de 2005
Fallo Plenario
L.S.356‑50