INTERESES. TASA APLICABLE

 

La Ley 7198 ha devenido en inconstitucional atento que la tasa pasiva que la misma fija no cumple con la función resarcitoria que deben tener los  intereses moratorios. (Voto mayoría)

Corresponde aplicar la tasa  activa cartera  general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.). (Voto mayoría).

Los jueces tienen la obligación de verificar si en cada caso en concreto la tasa activa que ordenen aplicar resulta  razonable y conlleva un  resarcimiento legítimo y justo. (Voto mayoría)

La tasa de interés fijada debe aplicarse a partir del dictado del presente  plenario, lo que no impide que, en cada caso particular, se verifique si en concreto la tasa pasiva  resultaba  inconstitucional, pudiendo el sentenciante así declararlo. (Voto mayoria)

Como regla, la tasa pasiva prevista en la Ley 7198 no es inconstitucional si se la aplica a obligaciones  reclamadas judicialmente, por períodos posteriores al momento de la entrada en vigencia de esa ley (26/4/2004), y no existe disposición normativa (convencional o legal) que establezca otra tasa. (Voto minoría)

El acreedor tiene derecho a ser compensado del mayor daño sufrido si acredita que la tasa pasiva no cubre, como mínimo, la desvalorización de la moneda más la tasa pura del 5% prevista en la Ley 4087. (Voto minoría)

Para la determinación de ese daño el juez deberá fundar la decisión en índices provistos  por organismos públicos, nacionales y provinciales, y por otras instituciones confiables (asociaciones de consumidores, facultades de economía de universidades  públicas y privadas, etc.). (Voto Dra. Kemelmajer de Carlucci).

Para la determinación de ese daño el juez deberá fundar la decisión en índices provistos  por organismos públicos, nacionales y provinciales, y por otras instituciones confiables (asociaciones de consumidores, facultades de economía de universidades públicas y privadas, etc.). Si el deudor fuera el Estado, deberá  incluir en su ponderación también los  índices y tasas que aplica ese mismo Estado en la percepción de sus créditos tributarios en mora. (Voto del Dr. Pérez Hualde)

Para  fijar  la  tasa correspondiente, el juez podrá atender al objeto de la prestación debida, en especial, si enfrenta créditos de naturaleza alimentaria. (Voto minoría)

 

Suprema Corte de Justicia

Expte.n1 93319 ‑ Aguirre Humberto por sí y por su hijo menor en j. 146.708/39.618 Aguirre Humberto ‑ c/Osep p/Ejec. Sentencia s/ Inc. Cas.

Mendoza, 28 de mayo de 2009

Fallo Plenario

L.S.401 ‑ 211