PESIFICACIÓN. DEPOSITOS JUDICIALES

 

Es apelable la resolución que ordena al Banco de la Nación Argentina depositar en cuentas de libre disponibilidad el importe que resulte de convertir la suma depositada en dólares al tipo de cambio vendedor al momento del depósito; también la que ordena abstenerse de aplicar a los fondos invertidos en dólares las disposiciones y demás normativas vigentes regulatorias del denominado "corralito" y, consecuentemente, no realizar la pesificación y/o reprogramación de los fondos pertenecientes a la causa judicial, debiendo mantenerse en dólares, o cualquier otra forma similar que implique negar la pesificación dispuesta en la legislación de emergencia.

El banco debe restituir el dinero del modo ordenado por el tribunal. La pesificación a los valores dispuestos por la legislación de emergencia no se aplica a los depósitos en cuentas judiciales.

 

En Mendoza, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil tres reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva  la causa n 74.771 caratulada: "Banco de la Nación Argentina en j 28.463/27.114 Banco de la Nación Argentina en j 15.434 Industrias Alimenticias Copisi p/ Quiebra s/ Rec. Directo s/ Inc. Cas.".

L.S.331‑214