QUIEBRAS. Fuero de atracción. Acciones laborales. (*)
(*) El criterio sentado en este Plenario fue cambiado por la S.C.J., siguiendo el de la C.S.J.N., en el plenario Gómez Julio.
No corresponde pronunciarse genéricamente sobre la aplicación de la ley 24.522 a los procesos en trámite.
Fuero de atracción. Los procesos en trámite ante la justicia laboral a la fecha de entrada en vigencia de la ley 24522, aunque se trate de acciones por accidentes del trabajo, están alcanzados por el fuero de atracción previsto en el art.21 inc.1 de la ley 24522; consecuentemente, los expedientes respectivos deben ser remitidos al juez del concurso.
Procedimiento. Ante el juez del concurso preventivo, el acreedor legitimado podrá solicitar el pronto pago, si sus créditos están protegidos por esta garantía, por el procedimiento previsto en el art.16.
Cuando no procediera el pronto pago, se someterán al siguiente procedimiento:
a)Tratándose de acciones en las que se reclamen indemnizaciones por accidentes del trabajo, el acreedor podrá optar, por la continuación de la causa ante el juez del concurso preventivo o por el procedimiento previsto para el pedido de verificación por el art.32 y ss. de la L.C. Si elige la continuación del proceso, la aplicación de la nueva ley no puede retrotraer el procedimiento afectando los actos procesales definitivamente cumplidos.
b) En las demás acciones, su petición tramita por la vía prevista para el pedido de verificación por los arts.32 y ss., salvo que el juez, fundadamente y en ejercicio de las facultades de director del proceso, resuelva la continuación del juicio atraído al concurso preventivo.
Suprema Corte de Justicia
Expte.N.59417 "Trigillo, Luis Alberto y Ots. c/Lascar S.A. p/Ord. s/Competencia
Mendoza, 24 de julio de 1996.
Fallo Plenario
LS. 266‑098