REGIMEN CARCELARIO. Competencia de la Sala III de la Suprema Corte de Justicia. Alcances

 

"La competencia de la Sala III de la Suprema Corte de Justicia sobre el régimen interno de las cárceles de detenidos, se limita sólo a llevar a cabo las visitas periódicas a los establecimientos penales, aconsejar al Poder Ejecutivo las medidas que creyere conveniente a los efectos de lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Constitución de Mendoza;  a  tutelar el cumplimiento  de las garantías constitucionales  siempre que ellas no encuentren  un trámite procesal específico previsto  por vía jurisdiccional o que pueda afectar intereses de internos que no han efectuado reclamo alguno, pero que a juicio del tribunal merezcan  pronunciamiento;  no abarcando la posible revisión administrativa de la actuación procesal llevada a cabo por los tribunales inferiores, concerniente al cumplimiento de la privación de la libertad por parte de internos que se encuentren alojados en dependencias penitenciarias de la provincia de Mendoza, ni la facultad o deber de resolver las eventuales impugnaciones contra dichas actuaciones procesales."

 

Suprema Corte de Justicia

Expte.n° 75.035, "Recurso de Queja c/Resolución del Juez de Ejecución en autos n° 2151/G Requisa constatación detenidos Cárcel de San Rafael, Mendoza".

Mendoza, 17 de mayo de 2005.

Fallo Plenario

L.S. 350‑232