REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El concurso de antecedentes y oposición a que deberá someterse todo aspirante a cubrir cualquier cargo de la Magistratura Provincial, a excepción de los miembros de la Suprema Corte y su Procurador General, se regulará por lo dispuesto en la Ley 6.561 y el presente reglamento. Este proceso de selección será llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura; cuyo Presidente saliente recibirá el juramento del Presidente entrante y este último el del nuevo presidente alterno con los demás miembros del Cuerpo y de las Comisiones Asesoras que inicien su desempeño.

Artículo Nº 2: FUNCIONES HONORÍFICAS. Las funciones de los miembros del Consejo de la Magistratura serán honoríficas, pero su ejercicio dará derecho a viáticos y reintegros de gastos cuando las mismas deban desarrollarse fuera de la ciudad donde los integrantes del Cuerpo tuvieran sus respectivos domicilios, en las mismas condiciones inherentes al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y mientras tales viáticos y reintegros no resulten incompatibles con otros emolumentos sufragados por el Estado.

Artículo Nº 3: PERIODICIDAD. ETAPAS. Los procesos de selección se realizarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial 6.561 (t.o.). Este proceso constará de dos partes, las que se realizarán ante las Comisiones Asesoras y ante el Consejo de la Magistratura, respectivamente.

Artículo Nº 4: PLAZOS. La forma de computar los plazos, salvo disposición en contrario, será en días hábiles judiciales sin posibilidad de presentación por nocturna, de acuerdo a la Ley Provincial 3909.

Artículo Nº 5: DELIBERACIÓN Y VOTO. Las deliberaciones y los votos emitidos con motivo o en ocasión del ejercicio de las funciones atribuidas por el presente reglamento a los miembros del Consejo, como así también a los integrantes de las Comisiones Asesoras, serán secretos salvo que este reglamento disponga expresamente lo contrario. La violación de dicho secreto será considerada falta grave.

Articulo Nº 6: El Consejo manifestará sus decisiones expidiéndose por:

a) Acuerdos: decisiones de tipo general, entre las que se incluyen las normas reglamentarias. En todo caso los acuerdos deben ser adoptados en sesiones convocadas al efecto y previo conocimiento de los miembros de las cuestiones a tratar.

b) Resoluciones: decisiones referentes a casos particulares traídos a su examen.

c) Dictámenes: opiniones no vinculantes emitidas a solicitud de alguno de los Poderes del Estado, a fin de asesorar sobre cuestiones relativas a su competencia.

d) Propuestas: opiniones emitidas de oficio sobre cuestiones relativas a su competencia y que en el ejercicio de su función hacen conveniente que se expidan para la mejor organización y concreción de los fines conferidos al Consejo por la Constitución Provincial y legislación complementaria.

Artículo Nº 7: NOTIFICACIONES. El Secretario será responsable de practicar las notificaciones dispuestas por el Consejo o su Presidente. Las notificaciones se llevarán a cabo mediante cualquier medio fehaciente, en el expediente o en el domicilio real o especial de los miembros del Cuerpo, de las Comisiones Asesoras, de los Concursantes y de las demás personas cuyo comparendo se disponga. A tal fin podrá ordenarse la notificación por cédula, telegrama, carta documento, correo electrónico, facsímil o línea telefónica, debiendo dejarse debida constancia, por Secretaría, de la identidad del interlocutor y disposición notificada. En caso de omisión de resolución expresa, el Secretario decidirá conforme a las circunstancias particulares el medio de notificación más adecuado; debiendo dejar testimonio de todas las notificaciones practicadas dentro de las actuaciones respectivas. En la primera presentación, todo interesado, deberá constituir domicilio especial electrónico a todos los efectos de trámite que presente.

Artículo Nº 8: Antes del uno de septiembre de cada año el Consejo elaborará y comunicará, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, su presupuesto a los fines previstos por el artículo 171 de la Constitución de la Provincia.

Artículo Nº 9: Al momento de la elaboración del presupuesto se deberá prever la estructura de personal necesario para el funcionamiento del Organismo o su ampliación, si se estimase que corresponde, debiendo comunicarse conjuntamente con la propuesta de presupuesto a la Suprema Corte de Justicia.

Artículo Nº 10: EJERCICIO DE LA AUTARQUÍA FINANCIERA. Son facultades exclusivas del Consejo de la Magistratura, las cuales ejercerá con la participación y el voto de la mitad más uno de sus integrantes. El Consejo podrá, en cada caso, delegar o autorizar al Presidente a llevar a cabo la implementación y determinación de los aspectos particulares relacionados con la disposición adoptada:

a) Administrar y disponer del fondo anual específico asignado por la Ley de Presupuesto de la Provincia.

b) Fijar el monto y disponer la cancelación o pago de viáticos, prestaciones de servicios o compensaciones de gastos a favor de miembros de las Comisiones Asesoras designados en representación del Consejo, miembros de las Comisiones Asesoras en general, miembros del Consejo o funcionarios del mismo, con cargo al fondo anual asignado para su funcionamiento, en concordancia con lo dispuesto por la legislación provincial en la materia.

c) Disponer la adquisición de los bienes muebles, útiles y servicios -públicos y/o privados- necesarios para su funcionamiento.

d) Disponer la erogación de gastos de cortesía y homenaje que estime necesarios.-

e) Determinar la planta de personal permanente o temporario necesario para el cumplimiento de sus funciones.

f) Designar, remover o sancionar al personal de planta permanente o temporario que tenga a cargo.

TITULO II

DE LAS COMISIONES ASESORAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo Nº 11: AREAS. Existirán cinco Comisiones Asesoras, las que tendrán a su cargo el proceso de evaluación de aspirantes detallado en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, dentro de las áreas pertinentes para cada una. Estas serán: a) Comisión Asesora para la Justicia Civil, Comercial y Minas; de Paz y Tributaria. b) Comisión Asesora para la Justicia de Familia. c) Comisión Asesora para la Justicia Penal, de Ejecución Penal y Faltas. d) Comisión Asesora para la Justicia Penal de Menores. e) Comisión Asesora para la Justicia Laboral.

Artículo Nº 12: INTEGRACIÓN - DESIGNACIÓN. Cada Comisión estará integrada por cinco miembros titulares e igual número de suplentes los que serán designados por el Consejo de la Magistratura a propuesta de: a) la Suprema Corte de Justicia; b) el representante de los Magistrados del Poder Judicial ante el Consejo; c) las Facultades de Derecho con asiento en la provincia; d) la Federación de Colegios de Abogados y e) el Consejo de la Magistratura. Los representantes del Consejo actuarán como nexo entre el Consejo de la Magistratura y la Comisión Evaluadora.

En cada una de las Comisiones que corresponda se designarán, además, un miembro titular y otro suplente a propuesta de la Procuración General de la Suprema Corte para intervenir en los concursos de magistrados del Ministerio Público (concordante con el art. 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Nº 8.008).

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Consejo de la Magistratura podrá designar para los concursos de Jueces o Fiscales de Cámara, o para aquellos cargos que por su especificidad se estime que pueda corresponder, un jurista invitado de reconocido prestigio, que actuará como un miembro más en las evaluaciones de aspirantes. En los concursos de Fiscales de Cámara, el Procurador General de la Corte podrá proponer un jurista invitado a consideración del Consejo.

En todos los casos, deberá tratarse de profesionales versados jurídicamente en los temas específicos correspondientes a la Comisión Asesora que integran, pudiendo ser del ámbito local o del resto del país.

Los representantes de las Facultades de Derecho surgirán del acuerdo al que arriben dichas instituciones, las cuales en conjunto propondrán un titular y un suplente. En el supuesto de que no lleguen a ningún acuerdo, los mismos serán elegidos por el Consejo de la nómina que se conforme con cada uno de los candidatos propuestos por tales instituciones con asiento en el territorio de la Provincia. En este caso, cada Facultad deberá proponer un representante titular y otro alterno.

Si uno o más órganos a los cuales se les asigna la potestad de nominar los integrantes de las Comisiones Asesoras no lo hiciere u omitiese comunicarlo antes de los quince días precedentes al vencimiento del mandato de los salientes, el Consejo podrá designar directamente a los miembros faltantes.

Cuando resulte necesario seleccionar ternas para cubrir cargos de Magistrados y representantes del Ministerio Público ajenos específicamente a las áreas enumeradas en el artículo Nº 11, el Consejo nombrará sin propuestas previas de otras entidades a la Comisión Asesora interviniente, tratando de preservar la representación prevista en el primer párrafo del presente precepto.

La sola imposibilidad del titular de asistir a las sesiones de las Comisiones Asesoras autorizará su reemplazo por el miembro alterno de la representación correspondiente, hasta la culminación de cada proceso de evaluación.

Por el desempeño de dichos cargos podrán abonarse honorarios y/o reconocimientos de gastos.

Artículo Nº 13: SEDE.QUORUM. Las sesiones ordinarias del Consejo y las Comisiones se desarrollarán en la dependencia, establecimiento o inmueble que fije el Consejo, debiendo notificarse a los interesados con una antelación no menor a cinco (5) días corridos. En dichas reuniones deberá estar presente la mitad más uno de sus integrantes como mínimo. El Consejo podrá adoptar las medidas conducentes para que todas las circunscripciones judiciales sean sede de un concurso de aspirantes al menos una vez por año calendario.

Artículo Nº 14: REQUISITOS. Para ser miembro de las Comisiones se requerirán los mismos recaudos exigidos para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, excepto lo referente al máximo de edad.

Artículo Nº 15: REMOCIÓN. El Consejo de la Magistratura podrá disponer la remoción de cualquiera de los integrantes de las Comisiones Asesoras por incumplimiento injustificado de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente reglamento, o por encontrarse incurso en las causales previstas por los arts. 109 y 164 de la Constitución de Mendoza.

Artículo Nº 16: DURACIÓN Los miembros de las Comisiones Asesoras durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un solo período consecutivo.

TITULO III

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

CAPITULO I

INICIACIÓN DEL PROCESO

Artículo Nº 17: El proceso de selección de candidatos a Magistrados se realizará en dos etapas, en cada una de ellas se podrá adjudicar hasta un total de diez puntos de acuerdo a las modalidades determinadas por la Ley Provincial 6.561 (t.o.) y el presente Reglamento. La primera etapa se denominará evaluación de aspirantes y la segunda, evaluación de postulantes.

Artículo Nº 18: EVALUACIÓN DE ASPIRANTES. Estará a cargo de las Comisiones Asesoras mediante la convocatoria a Concurso General de Aspirantes, los que serán abiertos, públicos y de oposición. Dicha evaluación se llevará a cabo en forma escrita y oral, diferenciando exámenes por fuero e instancia. La Comisión Asesora podrá otorgar hasta un total de cinco puntos en cada examen -oral y escrito- y sólo podrá ser evaluado en el examen oral el aspirante que supere el examen escrito. El Concurso Público General de Aspirantes se realizará anualmente según el siguiente cronograma: a) Periodo marzo/junio, evaluación de cargos de magistrados correspondientes al área del Ministerio Público, equivalentes o asimilables, declarada o reconocida dicha categoría o condición por ley de creación o norma que regule el funcionamiento de dicho tribunal. b) Periodo julio/octubre, evaluación de cargos de magistrados de primer o única Instancia, equivalentes o asimilables, declarada o reconocida dicha categoría o condición por ley de creación o norma que regule el funcionamiento de dicho tribunal. c) Periodo octubre/diciembre, evaluación de cargos de Jueces de Cámara, equivalentes o asimilables, declarada o reconocida dicha categoría o condición por ley de creación o norma que regule el funcionamiento de dicho tribunal. El Consejo podrá hacer uso de cualquiera de los periodos para convocar otras evaluaciones de magistrados que se encuentren pendientes de realización o para las que se requieran Concursos Especiales. El puntaje obtenido en esta etapa de evaluación técnica (escrita y oral) tendrá validez por un término de tres (3) años, contados a partir de la lectura pública del acta de calificación del examen oral. Los postulantes que deseen mejorar el puntaje obtenido, podrán hacerlo en los siguientes concursos de aspirantes. En todos los casos deberá computarse exclusivamente el último puntaje obtenido, aunque resultare inferior a los anteriores.

Artículo Nº 19: EVALUACIÓN DE POSTULANTES. La evaluación de postulantes estará a cargo del Consejo de la Magistratura. La categoría de postulantes sólo será integrada por los aspirantes que hubieren sido calificados con suficiente por la Comisión Asesora respectiva, en los exámenes escrito y oral, pudiendo postular sólo y exclusivamente a los cargos específicos para los cuales han sido evaluados.

Cuando un integrante de la lista de postulantes de un cargo de nivel superior, concursa -como aspirante- para uno de nivel inferior del mismo fuero, en caso de resultar insuficiente la calificación, quedará excluido automáticamente de la lista de postulantes del cargo de nivel superior.

La Secretaría del Consejo, dentro de los tres días de recibida la calificación oral de los aspirantes, confeccionará la lista de postulantes para cada fuero e instancia, con el puntaje total obtenido. La publicación de la lista se efectuará en la sede de la Secretaría el cuarto día hábil posterior a la recepción de la comunicación de las calificaciones remitidas por la Comisión Asesora pertinente.

Esta Segunda etapa consistirá en el concurso de Postulantes para cargos específicos, en la misma se realizarán los estudios psicológicos y físicos y se evaluarán los antecedentes laborales, científicos y académicos de quienes opten por presentarse al concurso, no resultando obligatoria la participación de quienes integran la lista. El estudio psicológico se mantendrá vigente para distintas postulaciones a un mismo tipo de cargo por el término de un año.

Al llevarse a cabo la evaluación, por parte del Consejo, esta se ajustará a los siguientes porcentajes:

·              1) el 50 % (cincuenta por ciento) del total de puntos a asignar surgirá del índice tabulado de antecedentes laborales, científicos y académicos determinado por este Reglamento en el Capítulo III "DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA".

2) el otro 50 % (cincuenta por ciento) del total de puntos a asignar resultará del promedio de la merituación discrecional que realice cada uno de los Miembros del Consejo, respecto de cada postulante y cargo.

Artículo Nº 20: CONVOCATORIA. El proceso de selección de Aspirantes y Postulantes constará de cuatro tipos de convocatoria: 1) Convocatoria de Aspirantes para la evaluación técnica anual; 2) Convocatoria Extraordinaria de Aspirantes; 3) Convocatoria de Postulantes para cargos específicos; 4) Convocatoria Especial para la evaluación de Aspirantes y Postulantes para cargos específicos. El primer tipo de convocatoria, deberá concretarse – por lo menos- tres días hábiles antes del periodo de evaluación, debiendo consignarse la totalidad de las fechas - de exámenes escritos - asignadas a dicho periodo, con discriminación de cargo o cargos a evaluar en cada examen y fuero al que pertenecen. En dicha comunicación se invitará a los interesados, a presentar su solicitud de inscripción. En dicha convocatoria se consignará: a) Lugar y fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitud; b) Referencia a las normas vigentes sobre los requisitos de admisibilidad al proceso de selección y sistema de evaluación. c) Dirección de la página WEB del Consejo de la Magistratura para consultar los temas y las materias que se evaluarán y los nombres y apellidos de los integrantes de las Comisiones Asesoras y d) Dirección de correo electrónico de la Secretaría del Consejo. El segundo tipo de convocatoria será ordenado por el Consejo de la Magistratura en la fecha que se estime pertinente. Dicha publicación deberá consignar la totalidad de la información establecida para el primer tipo de convocatoria. El tercer tipo de convocatoria, deberá comenzar su instrumentación dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación al Consejo o toma de conocimiento por parte de este, de la existencia de la vacante, salvo para los cargos en materia penal para los cuales resultará necesario el pedido expreso previsto por el art. 3 de la Ley Provincial Nº 6.890. En este caso la invitación a participar en el concurso de Postulantes, deberá contener: a) Descripción de los cargos, con mención de su cantidad, denominación, circunscripción judicial y departamento donde se ubica la sede para el ejercicio de las funciones inherentes. b) Lugar y fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitud y carpeta de antecedentes. c) Referencia a las normas vigentes sobre los requisitos de admisibilidad al proceso de selección y sistema de evaluación. d) Dirección de la página WEB del Consejo de la Magistratura para consultar nombre y apellido de los integrantes del Consejo y e) Dirección de correo electrónico de la Secretaría del Consejo. El cuarto tipo de convocatoria, deberá comenzar su instrumentación dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación al Consejo o toma de conocimiento por parte de este, de la existencia de la vacante, salvo para los cargos en materia penal para los cuales resultará necesario el pedido expreso previsto por el art. 3 de la Ley Provincial Nº 6.890, en coincidencia con la inexistencia de integrantes de la lista de postulantes o de existir estos haberse declarado vacante el concurso de postulantes por la falta de inscripción por parte de quienes integran la lista, a esto deberá sumarse la necesidad de urgencia en el llenado de la vacante y el excesivo tiempo de espera que importaría cubrirlo mediante el sistema ordinario anual.

Artículo Nº 21: PUBLICIDAD. Las convocatorias de Aspirantes, se publicarán por dos veces alternadas en los diarios de mayor circulación de la Provincia de Mendoza que reúnan los recaudos del art. 72 del C.P.C. (t.o.), con al menos diez (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo para presentar la solicitud y/o carpeta de antecedentes. A partir del día hábil inmediato siguiente al previsto en el párrafo anterior, sin necesidad de intimación previa, regirá el término de tres (3) días dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, destinado a cumplimentar los requisitos omitidos. Asimismo deberán cursarse copias de la convocatoria a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a los Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y a las Facultades de Derecho de Mendoza, con pedido de distribución. Para las convocatorias de Postulantes sólo bastará la publicación de la misma en la Página Web del Consejo y la notificación de los integrantes del  listado de Postulantes al cargo específico convocado.

Artículo Nº 22: INSCRIPCIONES A CONCURSOS. PAUTAS GENERALES. En todos los casos las inscripciones deberán realizarse en tiempo y forma, de acuerdo al modelo que se descarga de la Página Web del Consejo, dentro del plazo previsto en la convocatoria para cada concurso y de acuerdo a lo establecido por los artículos 22, 23, 24 y 25 del presente Reglamento. La presentación podrá efectuarse personalmente o por interpósita persona -con la correspondiente autorización escrita suscripta por el interesado donde consigne nombre completo y DNI del presentante-, ante la Secretaría del Consejo o remitirla por correo postal o electrónico, dirigido a la dirección electrónica de la Secretaría del Consejo publicitada en el aviso de convocatoria - desde una cuenta donde el apellido del Aspirante/Postulante integre la dirección de correo electrónico de la cual debe ser titular-. Respecto del cumplimiento de los requisitos omitidos regirá lo previsto en los artículos 21 y 27 de este Reglamento. Todas las presentaciones y/o manifestaciones realizadas por el Concursante tendrán carácter de declaración jurada. La falsedad total o parcial de las declaraciones o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 implicará automáticamente la exclusión del Concursante. Todas las certificaciones y acreditaciones presentadas por el Concursante no podrán exceder el mes de antigüedad contado desde su emisión a la fecha de apertura de inscripción del Concurso en el cual presentó la documentación, las mismas tendrán una validez de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de inscripción de dicho Concurso. El Concursante tiene la obligación de denunciar al Consejo si la condición certificada o acreditada ha cambiado. Al efectuarse la presentación se confeccionará, en original y copia, un recibo donde deberá constar el detalle de la documentación recibida, día y hora de recepción. La copia de dicho recibo le será entregada al aspirante/postulante, recomendándole la visita de la Página Web del Consejo donde tendrá acceso a información útil y al presente Reglamento, el cual se presume conocido y aceptado por el Concursante. A fin de dar cumplimiento a lo exigido en los incisos “g”, “h” e “i” de los artículos 23 y 24 el concursante deberá requerir, en su solicitud de inscripción, que por Secretaría se expida un certificado que acredite tales extremos. (Modelo de Solicitud en Página Web). Los inscriptos a concursos de aspirantes podrán cancelar su inscripción hasta cinco días hábiles antes de la realización de la evaluación escrita. Quien no habiendo cancelado su participación, no asistiera al examen, no podrá participar en ninguna evaluación de aspirante en un lapso de doce meses contados a partir de la fecha del examen al que no asistió, salvo causa debidamente fundada y a criterio del Consejo. La ausencia por cualquier causa a la evaluación o coloquio implicará automáticamente su exclusión en el proceso pertinente. Estas circunstancias se consignarán en el acta respectiva. Para el caso de poseer carpeta de antecedentes ante el Consejo donde acredite todos los requisitos exigidos por el art. 23 o 24, según corresponda, solamente deberá presentar la solicitud de inscripción pertinente.

Artículo Nº 23: INSCRIPCIÓN A CONCURSOS DE ASPIRANTES. Deberán presentar la solicitud de inscripción de Aspirantes con una fotografía actualizada, de acuerdo al modelo que se descarga de la Página Web del Consejo, en original y copia, la cual deberá contener y/o en su caso acompañar: a) Nombres y apellidos completos. b) Lugar y fecha de nacimiento. c) Fotocopia de documento nacional de identidad, donde consten los datos personales y el domicilio real actualizado. d) Cumplimiento de la emisión del sufragio en las dos últimas elecciones o la justificación de la no emisión en base a las causales previstas por el artículo 12 del Código Electoral Nacional. e) Domicilio especial constituido en la Ciudad Capital de la Provincia de Mendoza, dirección de correo electrónico y números de teléfono. f) Fotocopia del título habilitante debidamente certificado, cuya fecha de finalización de la carrera que el mismo título certifica se tendrá en cuenta a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 153, 154 y/o 155 de la Constitución de la Provincia de Mendoza. g) No haber desaprobado evaluación ante las Comisiones Asesoras para un cargo de igual función o inferior jerarquía al que concursa durante los tres meses anteriores a la inscripción en el mismo fuero en que haya sido desaprobado. h) No estar incurso dentro de la sanción prevista por el Artículo 40 inc. “b” de este Reglamento. i) No pertenecer o haber pertenecido a las Comisiones Asesoras o al Consejo de la Magistratura, durante el lapso de doce meses anteriores al vencimiento de inscripción publicado en la convocatoria del concurso.

Artículo Nº 24: INSCRIPCIÓN A CONCURSOS DE POSTULANTES. Deberán presentar la solicitud de inscripción de Postulantes con una fotografía actualizada, de acuerdo al modelo que se descarga de la Página Web del Consejo, en original y copia, la cual deberá contener y/o en su caso acompañar: a) Nombres y apellidos completos. b) Lugar y fecha de nacimiento. c) Fotocopia de documento nacional de identidad, donde consten los datos personales y el domicilio real actualizado. d) Cumplimiento de la emisión del sufragio en las dos últimas elecciones o la justificación de la no emisión en base a las causales previstas por el artículo 12 del Código Electoral Nacional. e) Domicilio especial constituido en la Ciudad Capital de la Provincia de Mendoza, dirección de correo electrónico y números de teléfono. f) Fotocopia del título habilitante debidamente certificado, cuya fecha de finalización de la carrera que el mismo título certifica se tendrá en cuenta a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 153, 154 y/o 155 de la Constitución de la Provincia de Mendoza. g) No haber desaprobado evaluación ante las Comisiones Asesoras para un cargo de igual función o inferior jerarquía al que concursa durante los tres meses anteriores a la inscripción en el mismo fuero en que haya sido desaprobado. h) No estar incurso dentro de la sanción prevista por el Artículo 40 inc. “b” de este Reglamento. i) No pertenecer o haber pertenecido al Consejo de la Magistratura, durante el lapso de doce meses anteriores al vencimiento de inscripción publicado en la convocatoria del concurso. j) Currículum vitae con una fotografía actualizada. k) Grilla de antecedentes científicos, laborales y académicos elaborada de acuerdo a lo previsto por el art. 36 del presente reglamento y carpeta de antecedentes. En caso de que la grilla requerida en el punto “k)” contenga datos falsos o no concordantes a los requeridos conforme el art. 36 del presente reglamento, el Consejo podrá aplicar penalizaciones que deberán ser comunicadas al postulante en ocasión de informarse el resultado del proceso de evaluación. El máximo de la penalidad podrá ser de hasta un punto. l) Para los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, la presentación de certificado de antecedentes profesionales y disciplinarios expedidos por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza u organismos equivalente de otra Provincia o la Nación y Colegios Profesionales en los que se encontrase matriculado o lo haya estado u organismos que los reemplacen. Las distintas matriculaciones deberán ser denunciadas por el postulante. El ejercicio de la abogacía será acreditado mediante certificado expedido por el respectivo Colegio de Abogados u el Organismo que lo reemplace en cada Provincia. ll) Para los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial de la Nación o de las Provincias, la presentación de certificados sobre fecha de ingreso, cargos y funciones desempeñadas con sus respectivos lapsos, pérdidas de jurisdicción, la totalidad de licencias de todo tipo (ordinarias, extraordinarias, especiales, etc.) durante los cinco (5) últimos años; las funciones docentes autorizadas u otras autorizaciones y las menciones, recomendaciones, sanciones y anotaciones aplicadas en el legajo personal, con indicación de fecha y motivo. Asimismo deberá acreditarse el resumen anual de las estadísticas correspondientes a su desempeño en el organismo durante el último lustro. Para el caso del cese de funciones, si existieran, deberá indicar las causas del mismo. m) Los Postulantes deberán acompañar informe sobre las sanciones aplicadas y/o sumarios pendientes, emitido por la Suprema Corte de Justicia, Superior Tribunal Provincial, Federación de Colegios de Abogados u Organismos que corresponda en cada provincia. n) Certificado que acredite no encontrarse judicialmente declarado interdicto o inhabilitado por las causales previstas en el Artículo 152 bis del Código Civil. ñ) Declaración Jurada de Activo y Pasivo. o) Compromiso expreso de someterse a un examen de aptitud psicofísica en los términos que establezca este Consejo, a realizarse por profesionales del Área de la Salud y en donde éste lo indique en cada caso. El informe deberá ser evaluado en función del cargo para el cual se postula. p) Los Magistrados designados a propuesta del Consejo de la Magistratura previsto por el artículo 150 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, para poder inscribirse en nuevos concursos públicos de Postulantes deberán haber cumplido en el ejercicio de la función para la que fueron designados un mínimo de tres años, contados desde su juramento hasta el momento de la inscripción. q) El postulante que se encuentre evaluado para un cargo de idéntica función, e integre una terna cuyo trámite de designación no haya concluido, podrá inscribirse en un nuevo concurso y participar de acuerdo a lo prescripto por art. 19 de este Reglamento. Su admisión revestirá el carácter de condicional, sujeta al resultado del trámite de la terna de la que ya formaba parte y prestado el acuerdo en el cargo para el cual postulaba quedará excluido automáticamente del segundo concurso. r) Acompañar certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de Mendoza y/o equivalente de cada provincia, según corresponda. s) Los Postulantes que ocupen cargo de Magistrado que se presenten a los concursos de postulantes deberán acompañar Certificado del Jury de Enjuiciamiento y un informe técnico expedido por la Suprema Corte de Justicia que contendrá: los datos estadísticos de los dos (2) últimos años relevados por la oficina de estadísticas o equivalente, que acredite el movimiento y cantidad de trabajo de la unidad judicial a su cargo; la totalidad de licencias de todo tipo (ordinarias, extraordinarias, especiales, etc.) durante los cinco (5) últimos años; las funciones docentes autorizadas u otras autorizaciones y las menciones, recomendaciones, sanciones y anotaciones en el legajo personal. t) Los Postulantes tendrán hasta el tercer día hábil contado a partir de la notificación de la fecha de Evaluación ante el Consejo para actualizar sus antecedentes. u) Los postulantes que integren propuestas para remitir al Poder Ejecutivo deberán acompañar, por Secretaría del Consejo, los estudios médicos con su correspondiente certificado de aptitud, en el plazo de hasta quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de conformación de cada propuesta, bajo apercibimiento de quedar excluido de la misma.

Artículo Nº 25: INSCRIPCIÓN A CONCURSOS EXTRAORDINARIOS Y ESPECIALES. Concursos extraordinarios de Aspirantes: Los aspirantes deberán acreditar los requisitos exigidos por los art. 22 y 23. Concursos especiales: Toda vez que se produzca una convocatoria de esta especie los concursantes deberán inscribirse como aspirantes acreditando los requisitos exigidos por los art. 22 y 23. Finalizada la etapa técnica, los concursantes que hayan aprobado los exámenes escrito y oral, deberán inscribirse como postulantes acreditando los requisitos exigidos por los art. 22 y 24.

Artículo Nº 26. RECUSACIÓN-EXCUSACIÓN. Junto con la solicitud de inscripción, en esa única oportunidad y por intermedio de la misma vía utilizada para la presentación de la solicitud, el postulante podrá recusar, por una sola vez, a cualquiera de los integrantes de la Comisión Asesora y/o del Consejo de la Magistratura, titular, alterno o suplente, por las causales enumeradas en el art. 6 de la Ley Provincial 6.561 (t.o.). Si el o los miembros recusados, previa vista de tres días, no la aceptara; el Consejo de la Magistratura deberá resolver, en igual plazo, sin la participación del o los miembros cuestionados. Los miembros de las Comisiones Asesoras y/o del Consejo de la Magistratura deberán excusarse cuando concurra alguna de las causales previstas en la norma indicada en el párrafo anterior. Resuelta una recusación o aceptada una excusación, se deberá integrar la Comisión Asesora y/o el Consejo con el suplente legal del miembro apartado.

Artículo Nº 27: ADMISIÓN FORMAL. Presentada cada solicitud, el Presidente del Consejo verificará si la misma cumple con las exigencias establecidas en los Artículos 21, 22, 23, 24 y 25, según el caso. Si no fuera así, deberá cumplimentarlas en el término de los tres (3) días posteriores al cierre de inscripción. Vencido el plazo de inscripción de solicitudes y para cumplimentar requisitos omitidos, el Consejo se expedirá sobre la admisión o rechazo en un término de diez (10) días.

CAPITULO II

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ANTE LA COMISIÓN ASESORA

Artículo Nº 28: ETAPAS-PUNTUACIÓN. El proceso de evaluación de aspirantes constará de dos fases. La primera consistirá en la resolución por escrito de casos prácticos relativos a los temas de la convocatoria, y la segunda en un coloquio individual. Para participar de este último, se deberá aprobar la primera fase.

La Comisión Asesora calificará a cada aspirante con el máximo de cinco (5) puntos por cada fase, pudiendo utilizar decimales.

Artículo Nº 29: ELABORACIÓN DE CASOS. SELECCIÓN. Cada Miembro de la Comisión Asesora interviniente deberá presentar un caso en atención al tema y cargo convocado, pudiendo ser real o por él elaborado.

a) Caso elaborado: el Miembro deberá acompañarlo, junto con las consignas, en soporte papel y digital (pen drive) al momento del examen escrito.

b) Caso real: el Miembro deberá verificar, en la selección del caso a presentar, la no participación de los Aspirantes en el mismo. A tal efecto, y con una antelación de diez (10) días hábiles a la fecha del examen escrito, por Secretaría se le hará llegar a la Comisión el listado de Aspirantes inscriptos al examen a evaluar. Asimismo, hasta el tercer día anterior al examen escrito, cada Miembro de la Comisión Asesora deberá presentarlo ante el Secretario del Consejo, junto con las consignas, en soporte papel y legible, presentado en abstracto o completo, que en ningún caso haya recaído la resolución que es objeto de examen, con sus piezas incidentales, los expedientes incorporados ad effectum videndi et probandi y el detalle de fojas útiles que conforman el caso. Dicha documentación será digitalizada en Secretaría y reservada bajo la custodia del Secretario hasta el momento del sorteo en el examen escrito. De resultar sorteado, el día del examen, un caso real, se les proporcionará en formato digital a los concursantes. Dentro de los primeros treinta minutos, si alguno de los aspirantes hubiere tenido intervención en el expediente seleccionado para examen, deberá ponerlo en conocimiento del Secretario del Consejo quien, luego de verificar tal situación con la Comisión Asesora, dispondrá un nuevo sorteo para todos los Aspirantes. La omisión de denuncia por parte del aspirante, dentro del tiempo establecido a tal efecto, acarreará la nulidad de su examen, en cualquier etapa del proceso. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiere denuncia de intervención de ningún Aspirante, se imprimirá un juego de copias del caso sorteado para cada Aspirante.

El Secretario del Consejo sorteará el caso en presencia de los aspirantes. Una vez entregado a los Aspirantes el caso en soporte papel, sea real o elaborado, comenzará a correr el plazo que la Comisión Asesora disponga para la resolución del mismo. Previo a la entrega en soporte papel del caso sorteado, la Comisión Asesora interviniente verificará que el mismo acompañe toda la documentación por ellos seleccionada. Previo a dar comienzo con la evaluación, el Miembro designado por la Comisión leerá las consignas específicamente elaboradas para la resolución del examen e indicará el tiempo que se dispone para su desarrollo. Las consignas deberán ser claras, precisas y explicadas en caso de duda.

Artículo Nº 30: MODALIDADES DE LA EVALUACIÓN ESCRITA. El día y hora fijados para la evaluación, dará comienzo el acto con la presencia de los Miembros de la Comisión Asesora de que se trate, el Secretario del Consejo y los Aspirantes que hubieren comparecido. La Comisión especificará a los Aspirantes el tiempo máximo de duración del examen el que no podrá ser inferior a tres ni superior a ocho horas, haciendo entrega del tema.

La prueba deberá ser rendida utilizando una computadora del Consejo. Todos los exámenes deberán ser escritos en letra minúscula –salvo en caso de nombres propios en los cuales procederá mayúscula en todas sus letras- y sin sangría prefijada, tipo de letra ARIAL 12, a doble espacio, formato de papel LEGAL, márgenes simétricos: superior 2,5 cm., inferior 2,5 cm., izquierdo 3,5 cm. y derecho 1,5 cm.; numeración en parte inferior externa. A tales fines, el Secretario del Consejo proveerá una plantilla modelo digital con este formato a los aspirantes.

A cada postulante se le entregará inicialmente, dentro de un sobre, una hoja divida por troquelado y con un número que se repite en ambas partes. Dentro de un sector de la hoja los aspirantes transcribirán sus datos personales y la entregarán debidamente firmada y en sobre cerrado al Secretario del Consejo; quien colocará todos los sobres en otro mayor que también cerrará, con su firma, sello, debiendo ser rubricado por uno de los Miembros de la Comisión Asesora y dos de los Aspirantes presentes. La otra parte de la hoja, conteniendo solamente el número, la conservará el Aspirante hasta el final de la evaluación escrita. Cuando el concursante comunique haber finalizado su examen, el personal del Consejo será el único habilitado de consignar en él el número asignado al Aspirante. A partir de ese momento el examen se considera entregado no pudiendo sufrir ningún tipo de modificaciones. Una vez impreso el examen testigo se adhiere, en presencia del evaluado, el examen escrito y la hoja que contiene el número asignado. Las pruebas no deberán ser firmadas ni contener elemento identificador alguno, salvo el número al que se ha hecho referencia precedentemente. Este examen testigo será guardado por el personal de Secretaria en un sobre especial destinado a las constancias originales del proceso de evaluación.

Cumplida esta etapa el Aspirante debe retirarse y el personal del Consejo procede a cambiar el número de identificación agregado en el pie de página del examen por una letra. La vinculación letra/número se realiza en forma previa al examen y la confeccionan el Secretario o el Prosecretario, firmando las dos únicas hojas que las contienen. Ambas hojas son guardadas en dos sobre diferentes. Uno de los sobres es abierto al momento de tener que cambiar el número por la letra y el otro sobre se guarda hasta que la Comisión hace entrega de los resultados de la evaluación escrita. La Comisión Asesora recibe para calificar los exámenes identificados con letras y recién cuando ya han sido entregados los resultados se procede a identificar qué letra corresponde a qué número. Acto seguido se extraen las papeletas que contienen las identificaciones de los Aspirantes respecto de cada número y en ese momento se toma conocimiento del nombre y número de documento de cada Aspirante que compitió y el resultado que le corresponde a su examen.

Los Aspirantes no podrán utilizar durante todo el desarrollo del examen Internet o bases de jurisprudencia alojadas en la red, tendrán a su disposición los servicios que brinda la biblioteca, si la hubiere en el lugar, así como su propia bibliografía y notas personales. Solo podrán utilizar soportes digitales tales como Pen Drive, Discos Compactos, Discos rígidos externos o periféricos similares, en donde alojen, archiven o guarden bases de datos legislativos o de jurisprudencia. En ningún caso se admitirá el uso de computadoras de propiedad de los concursantes.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas anulará automáticamente el examen.

Artículo Nº 31: OBLIGACIONES DEL CONCURSANTE DURANTE EL DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN ESCRITA-INCUMPLIMIENTO-CONSECUENCIAS. Durante la realización de la evaluación escrita, los concursantes deberán abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto o comunicación entre sí o con personas ajenas al proceso, debiendo observar en todo momento una conducta leal y adecuada a la circunspección y el decoro exigidos para la función que se aspiran. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte del concursante, la Comisión Asesora estará facultada para dar por concluida su evaluación, dejando constancia actuada de ello y comunicando dicha circunstancia al Consejo de la Magistratura.

Artículo Nº 32: ACTA. De la iniciación, entrega o retiro de los exámenes, observaciones y cierre del proceso de evaluación, se deberá dejar constancia en única acta que deberá ser suscripta por los miembros de la respectiva Comisión Asesora, los aspirantes que hubieran formulado observaciones y también aquellos que voluntariamente deseen hacerlo y el Secretario del Consejo. Durante el proceso de evaluación escrita deberá estar presente, por lo menos, un miembro de la Comisión Asesora y el Secretario.

Artículo Nº 33: CALIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN ESCRITA. Las evaluaciones escritas serán calificadas por la Comisión Asesora, el día de la finalización del examen o hasta en el término de cinco (5) días corridos.

La corrección del examen deberá tener en cuenta el razonamiento que conduce a la conclusión adoptada, la valoración probatoria realizada y la precisión de la solución propuesta para el caso traído a examen. Asimismo, deberá considerarse que la solución propuesta procure el respeto de los derechos humanos y observe la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de la Nación, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos. Se asignará hasta un total de cinco (5) puntos a la resolución del caso.

En ningún caso podrá establecerse a priori una solución única para el caso sometido a examen, sino por el contrario deberán admitirse como válidas todas las soluciones posibles en la medida en que esté fundadas y constituyan una lógica derivación razonada de los hechos del caso y el derecho vigente.

Para el caso de los exámenes escritos de Defensor Oficial, Querellante Oficial y Fiscal, el examen consistirá en el desarrollo de un alegato, recurso y/o requisitoria fiscal, en forma escrita, sobre las bases de un expediente seleccionado y sorteado, del mismo modo en que se seleccionan casos para su resolución.

La nota resultará del promedio de la nota individual de los evaluadores quienes deberán fundar en cada caso la decisión adoptada.

Artículo Nº 34: COLOQUIO. REMISIÓN. En la fecha establecida en la convocatoria, se realizará el coloquio que consistirá en una entrevista personal y oral y tendrá por objeto interrogar al aspirante respecto del caso práctico que debió conocer en oportunidad de la fase escrita sin perjuicio de que la Comisión Asesora pueda evaluar si el aspirante posee criterio práctico que asegure el mejor servicio de justicia sin menoscabo del derecho de defensa; y conocimiento en la materia jurídica específica tanto sobre lo relacionado a la legislación sustancial y/o formal, como a la doctrina y jurisprudencia aplicable. El coloquio, consistente en preguntas similares a todos los participantes, deberá tener una duración similar para todos los aspirantes, procurando no exceder de 45 minutos; debiendo garantizar un mínimo de quince minutos para preparar la exposición de cada uno. Cuando en el ejercicio del cargo para el cual que concursa, la oralidad resultare un elemento indispensable, la Comisión Asesora podrá disponer que la fase oral consista en el desarrollo de un simulacro de juicio conforme se lleva a cabo en la práctica forense, en base a las constancias del expediente que sirviera de base a la fase escrita. El Consejo promoverá la utilización de modernas herramientas de la tecnología para esta etapa oral y pública, a cuyo fin promoverá la filmación y grabación del examen con técnicas audiovisuales, las que como garantía de transparencia, serán realizadas, previo consentimiento del examinado. Concluida la jornada de evaluación, cada uno de los miembros de la Comisión Asesora que ha intervenido en el examen entregará al Secretario del Consejo una planilla con las calificaciones correspondientes a todos los aspirantes que se presentaron al coloquio. La nota de cada uno de ellos resultará del promedio de las calificaciones suscriptas por los integrantes de la Comisión. Se dará por aprobado el examen si el promedio resulta al menos igual al sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo.

CAPITULO III

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo Nº 35: EVALUACIÓN. Concluido el plazo de inscripción de postulantes para cada concurso específico, resuelta la admisión formal de los mismos y recibido el informe del examen psicofísico, el Presidente convocará a una sesión para calificar a los postulantes.

El conjunto de los antecedentes laborales, científicos y académicos deberá ser merituado por el Consejo, que podrá otorgar hasta un máximo de diez (10) puntos a cada postulante, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 4º inc. 3 apartado AB) de la Ley 6.564 (t.o.) y el artículo 19, párrafo 5º, apartados 1 y 2 del presente Reglamento. En los casos en que se evalúe postulantes para cargos del Ministerio Público, el Consejo invitará al Procurador General de la Suprema Corte de Justicia a participar en las deliberaciones o a que informe por escrito sobre los antecedentes de los participantes en el concurso (concordante con el art. 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley Nº 8.008).

El Consejo podrá abstenerse de otorgar el porcentaje de puntaje asignado a su valoración discrecional, cuando a su criterio el concursante no reúna los requisitos necesarios para desempeñar el cargo o función para el cual postula.

El Consejo no evaluará a los postulantes que al momento de la entrevista prevista en este artículo no hubieran dado cumplimiento a las exigencias determinadas por el Reglamento del Consejo de la Magistratura.

Artículo Nº 36: TABLA PUNTAJE APLICABLE A LOS ANTECEDENTES LABORALES, CIENTÍFICOS Y ACADÉMICOS. La evaluación de antecedentes concederá hasta un máximo de cinco (5) puntos, de acuerdo a las siguientes pautas:

1. Se asignará hasta un máximo de tres puntos con cincuenta centésimos (3,50) a los antecedentes laborales, contabilizando:

a) quince centésimos (0,15) por año de desempeño en un cargo de magistrado o en el ejercicio de la profesión.

b) diez centésimos (0,10) por año de desempeño en un cargo de funcionario, con bloqueo de Título, en el Estado Provincial y/o Nacional.

c) hasta un máximo de cincuenta centésimos (0,50) por antecedentes documentados que demuestren una efectiva integración del postulante con la comunidad, considerando especialmente las pertenencias a instituciones científicas, profesionales o de la sociedad civil, debidamente reconocidas, conforme el objeto de la misma, la calidad que reviste en ella y los cargos que hubiere desempeñado.

La suma de los antecedentes enumerados en los incisos 1 a) y 1 b), no podrá superar los tres (3) puntos.

2. Se asignará hasta un máximo de un punto con cincuenta centésimos (1,50) a los antecedentes científicos y académicos, contabilizando:

a) hasta un máximo de cincuenta centésimos (0,50) por título de doctor, considerando especialmente su naturaleza e importancia, la entidad que lo otorgó y si la tesis se relaciona con el cargo para el cual se postula.

b) hasta un máximo de cincuenta centésimos (0,50) por título de máster.

c) hasta un máximo de veinte centésimos (0,20) por título de especialista con aprobación CONEAU.

d) hasta un máximo de diez centésimos (0,10) por diplomatura con aprobación CONEAU.

e) hasta un máximo de diez centésimos (0,10) por la totalidad de otros títulos obtenidos.

f) hasta un máximo de diez centésimos (0,10) por la totalidad de cargos docentes.

g) hasta un máximo de diez centésimos (0,10) por la totalidad de trabajos de investigación originales y obras publicadas.

h) hasta un máximo de diez centésimos (0,10) por la totalidad de conferencias, seminarios, jornadas, congresos o simposios, en los cuales hubiera sido disertante o expositor.

i) hasta un máximo de diez centésimos (0,10) por la totalidad de reconocimientos, premios, distinciones académicas, menciones honoríficas, becas o pasantías en el país o en el extranjero.

En los antecedentes enumerados en el inc. 2 a), b), c) y d) deberá atenderse, en cada caso, la naturaleza e importancia del título, la entidad que lo otorgó y la relación del mismo con el cargo para el cual se postula. Sólo podrán ser merituados los estudios finalizados y aprobados, cuya titulación haya sido acreditada por el postulante en tiempo y forma.

Los antecedentes enumerados en el inc. 2 e), f), g), h) e i) deberán tener un máximo de cinco (5) años de antigüedad computada a la fecha de presentación a concurso y se considerará especialmente la vinculación de aquellos con el cargo para el cual se postula.

Artículo Nº 37: NOTIFICACIÓN FICTA. Las calificaciones otorgadas por el Consejo y las Comisiones Asesoras como la conformación de las ternas quedarán notificadas desde el día siguiente de su aparición en lista suscripta por el Secretario del Consejo, a cuyo efecto las actuaciones deberán permanecer para esa fecha en Mesa de Entradas a disposición de los interesados. Si así no fuera, cada concursante dejará expresa constancia en un libro habilitado para el efecto y la notificación se realizará al mismo por alguno de los medios fehacientes enunciados en el artículo número siete.

CAPITULO IV

TRASLADOS

Artículo Nº 38: Los magistrados que hubieren sido designados mediante el procedimiento de selección previsto por el art. 150 de la Constitución de la Provincia y la Ley 6.561 (t.o.), podrán solicitar al Consejo de la Magistratura el traslado para cubrir un cargo idéntico al que ejerce o función equivalente o comprensiva, debiendo acreditar el ejercicio efectivo de la función durante los últimos cinco (5) años, acompañar el informe técnico previsto en el art. 4, ap. 3, inc. b) de la Ley 6.561 (t.o.) e invocar las razones de servicio que motivan el pedido de traslado. Los demás magistrados para poder solicitar el traslado deberán encontrarse entre los tres primeros lugares de la lista de postulantes del nivel y cargo que pretendan.

Toda vez que se produzca una vacante en el Poder Judicial, el Consejo verificará si existen Magistrados con solicitud de traslado para dicho cargo. La inscripción en el registro de pedidos de traslado se cerrará al quinto día corrido, después de haberse producido la vacante.

De existir inscriptos el Consejo resolverá sobre los pedidos, previa entrevista con los solicitantes y valoración de las razones de servicio invocadas. De aceptarse por parte del Consejo el pedido de traslado, se remitirá la propuesta o terna de traslado al Poder Ejecutivo, quien no estará obligado a darle curso, pero deberá expedirse dentro del término de treinta (30) días corridos. El silencio implicará rechazo de la misma.

Remitida la propuesta por parte del Poder Ejecutivo, el Senado deberá expedirse sobre el cambio de acuerdo en el plazo previsto por el artículo 83 de la Constitución de Mendoza. El rechazo del traslado por parte del H. Senado, no implicará limitación temporal para ser propuesto, por el Poder Ejecutivo, para otros cargos.

En caso de rechazo y de existir más de un postulante para el traslado, el Poder Ejecutivo deberá remitir un nuevo candidato dentro de los 30 días siguientes conforme lo previsto por el artículo 83 de la Constitución de la Provincia.

TITULO IV

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo Nº 39: Contra las decisiones del Consejo de la Magistratura sólo se admitirá Recurso de Reconsideración por vicios de procedimientos. Deberá presentarse dentro de los cuatro (4) días de notificada la resolución, en forma fundada y ofreciendo la totalidad de la prueba. Admitido el recurso y producida la prueba declarada pertinente, la cuestión quedará en estado de resolver. La decisión se dictará en el término de cinco días, será definitiva y causará estado.

TITULO V

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo Nº 40: FACULTADES DISCIPLINARIAS. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente cuerpo normativo facultará al Consejo de la Magistratura a disponer de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 15, 22, 30, 31 y 35 de este reglamento: a) Respecto de los integrantes de las Comisiones Asesoras: exclusión para ser Miembro de ella por el tiempo que se considere conveniente. b) Respecto de los concursantes: exclusión por un máximo de tres (3) años para  inscribirse  a cualquier Concurso ante el Consejo de la Magistratura.  

Artículo Nº 41: INTERPRETACIÓN DE LAS VOTACIONES. MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. En los casos en que no se obtenga la mayoría exigida por el Artículo 150 de la Constitución Provincial para adoptar una decisión por parte del Consejo, se podrá abrir nuevamente las deliberaciones por una vez y producirse otra votación. Si persiste la situación, se interpretará que la cuestión sometida a consideración se ha decido por la negativa. Las resoluciones del Consejo sobre los recursos interpuestos, las exclusiones de postulantes por ausencia de admisibilidad formal y todas aquellas que el Cuerpo disponga expresamente en cada caso, serán motivadas.

Artículo Nº 42: Todo postulante, a pesar de tener vigente la nota obtenida en concursos anteriores, a los fines de una nueva postulación deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art. 24 inc. o)y solo podrá concursar en el supuesto de superar dicho examen.

Artículo Nº 43: El Consejo encomendará a las Comisiones Asesoras la elaboración de programas actualizados específicos para cada materia y cargo, invitando a participar en la elaboración de los mismos a los estamentos que representan.

Artículo Nº 44: Cualquier cuestión que se suscitare, no contemplada en este Reglamento será resuelta por la mayoría absoluta de sus miembros.-