IMPACTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASPIRANTES A ADOPCION

Y la protección de la confidencialidad

(decreto N° 383/05)

Dra. Elsa Lidia Galera.

Juez de Familia

1° Circunscripción judicial

 

INTRODUCCION

Me propusieron hablar de la situación de los pretensos adoptantes en el supuesto de que el lugar –provincia, Ciudad o circunscripción judicial en que se haya inscripto- se adhiera al Registro Nacional de Aspirantes a Adopción.

 El Registro único de adopciones, a partir de la Reglamentación de la Ley Nº 25.854 por el decreto 384/2005, en su articulado solicita la adhesión de las provincias de todo el país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Esto pareciera sencillo, puesto que si no se adhiere: todo seguirá igual.

Pero esto tan simple nos genera varias preguntas Y DE ESO HABRÁ DE TRATARSE LA PRESENTE EXPOSICIÓN:

La primera de ellas es ¿qué es adherir?

Porque la norma señala que el registro se integrará por la nómina de aspirantes admitidos y se contará con los datos de las inscripciones realizadas en el Consejo Nacional de niñez,  adolescencia y familia y con las que remita en el futuro dicho Consejo y las “jurisdicciones que adhieran a la ley 25.854” Pareciera que se contempla como organismo válido en cada jurisdicción, aquel que responda a la función de registrar. O sea que en Mendoza, será el Poder Judicial, puesto que nuestro Registro es Judicial. Entonces, ¿quién se adhiere? ¿El Poder Judicial?

Por imperio de la ley 6.354, que delimita las intervenciones en la infancia, el art. 3 señala que al Consejo Provincial de la niñez y adolescencia le compete el asesoramiento para la formulación y coordinación de la  política general infanto-juveniles, por lo que habrá de corresponderle al Poder Ejecutivo?

Por otro lado, se trata de poderes no delegados a la nación, de manera que si constitucionalmente no corresponde, deberá hacerse por una ley provincial, de manera que será entonces el Poder Legislativo?

Por otro lado, la adhesión parece que tiene como efecto el uso de una terminal de enlace informático con el Registro Único Central, a los efectos de acceder a la información almacenada en el mismo, con obligación de la Provincia adherente de remitir a dicho Registro Central la nómina de aspirantes que elabora en el orden local, en cuya confección tendrían que acatarse las pautas del art. 7° de la ley a que se adhiere. Pero esto significa que la falta de homogeneidad que se da  entre las distintas provincias y la Ciudad Autónoma, en función de quienes tienen y quienes no, organizado actualmente su Registro. Así,  habría Provincias adherentes en forma lisa y llana, Provincias adherentes que no se desprenderían de las peculiaridades de sus registros locales, Provincias adherentes solamente para la integración de las listas en el Registro Único y disfrute de sus servicios, Provincias no adherentes. La discriminación entre los inscriptos en los distintos territorios resultará inevitable.

La segunda gran cuestión: la confidencialidad

Sabido es que los datos que provee un registro de pretensos adoptantes, no es poca cosa. Desnuda la intimidad de la familia y manifiesta lo más íntimo de ellos.  Que esta información sea trasmitida a todo el  país, no es un tema menor para quienes se encuentran inscriptos. Y estos temores nos llevan a advertir la situación boomerang que pueda generar.

Veamos:

El sistema vigente en Argentina desde 1997  con la ley 24.779, tiene uno de sus índices más expresivos en el hecho de que la mayoría de las adopciones se concretan por "entrega directa", un discutido mecanismo de muchas provincias que permite a las familias biológica y adoptiva hacer un "acuerdo" particular previo, en especial con los niños recién nacidos, que los tribunales se limitan luego a revisar y convalidar si las partes cumplen los requisitos legales y técnicos exigidos. En cambio, las adopciones gestionadas para chicos internados en distintos tipos de instituciones, se demoran en los juzgados durante años, en los que la vida de los niños pasa sin remedio y, cuando se presenta una oportunidad de ser adoptados, sufren mecanismos sociales de discriminación que perjudican a los chicos de más edad, a aquellos con diversas enfermedades o a los que conforman grupos de hermanos. Los jueces somos blanco de críticas por los plazos que tomamos  para decidir una adopción, pero insistimos en que la simplificación del trámite puede afectar los derechos de los adoptados y su familia de origen.

No obstante, me ha llamado mucho la atención, a raíz de buscar información para la presente charla, la situación que se da en varias ciudades argentinas, donde la ley 24.779 ha llenado de temores a quienes deben tomar decisiones respecto de bebés recién nacidos, que demoran su entrega hasta tanto se completen plazos legales que temerosos entienden que existen. Y entonces el bebé pasa a algún albergue hasta tanto se resuelve su situación. Así veía declaraciones de quienes entrevistando madres que habían dado sus hijos en adopción señalaba: "Las tres mujeres con las que hablé explicaron que si van al juzgado a entregar a sus hijos, los chicos son derivados a institutos y ellas quieren que vayan a una familia. Entonces ellas buscan la familia". "Hay muchos casos de entrega directa  en las provincias y en Capital también pasa eso. Por eso también hay pocos chicos recién nacidos para dar en adopción, porque las familias se contactan con chicas que saben que quieren dar a sus chicos, las llevan a los médicos, les pagan el parto en un clínica privada… y, de algún modo, no 'compran' al chico. En general, muchas veces por consejo de los abogados, vienen a pedir la guarda cuando ya pasaron 3, 4, 5 meses desde que recibieron al chico". En muchos de esos casos, los adoptantes no tienen siquiera legajo de adopción.

Es muy difícil la tarea de los jueces en este momento, en el que está tan cuestionada la credibilidad en, como dice la gente, 'la Justicia'". A nivel nacional se advierte que si  el juez que da 'muy rápido' un bebé, nene o nena está en riesgo, pues puede ser sancionado. Seguramente hay menos riesgo de equivocarse si no hace nada. Así vemos  que la respuesta del juez depende mucho de la velocidad de respuesta que tengan determinados organismos también. Hay jueces que ofician a la Policía, al hospital y al registro de las personas y esos organismos a veces contestan en un mes, pero a veces hasta el tercer oficio no responden.

Pienso si ahora tenemos que además requerir al Registro Único los 10 primeros legajos, y tenemos uno de cada provincia, cuánto más  demoraremos  esa eterna espera del niño para  ser recibido en su familia definitiva?

Pero volvamos a la confidencialidad: Toda institución, organismo, empresa, que se defina responsable, una de las preocupaciones fundamentales está centrada en la confidencialidad de los datos suministrados por los que  participan. Varias organizaciones profesionales que tienen que ver con el manejo de datos o encuestas tienen un código de ética  que establecen reglas para mantener la confidencialidad de las respuestas.  La política recomendada para que las organizaciones  salvaguarden la confidencialidad incluye:

·                     Usar códigos numéricos para vincular al  participante –sería el inscripto en nuestro caso- con sus datos y guardar la información sobre el vínculo nombre-código en un lugar aparte.

·                     Negarse a proveer los nombres y direcciones de los participantes a cualquiera

·                     Destruir cualquier información que pueda servir para identificar los participantes luego que sus respuestas se hayan entrado a la computadora.

La confidencialidad de los datos suministrados por los participantes es una preocupación primordial de todas las organizaciones. Cómo habrá de cuidarse este derecho en este Registro? Porque es cierto que la violación a la confidencialidad amerita a una acción –habeas data- pero es post facto. Mientras tanto, la familia y su intimidad pudieron haber sido cercenada en su derecho a la intimidad y a la reserva de datos privados.

Ante el temor que esto no quede suficientemente resguardado, nos tememos que sea un medio más de violar la legalidad en la adopción, hecho éste culturalmente tan acentuado en grandes ciudades de nuestro país.

Mendoza lucha contra esto, el grupo de padres que han adoptado en nuestros juzgados y aquellos que están a la espera, son los mejores guardianes con que cuenta el sistema para garantizarle a cada niño que su derecho a la familia es a una familia legítima y legalmente constituida, en relación a su adopción.

Otra cuestión: la idoneidad de los pretensos.

En la Provincia de Mendoza trabajamos con el EIA.  y es desde esta experiencia de la que hablamos. Los niños que son dados en adopción cuentan con todo un equipo que ha evaluado a los pretensos, los ha acompañado en la decisión y el crecimiento de la misma, los controla con posterioridad al otorgamiento del niño... Acaso los jueces de la provincia de Mendoza, tendremos igual tranquilidad cuando entreguemos a quien estando primero en la lista, su inscripción y domicilio respondan a una provincia en que no esté organizado con igual idoneidad?

O se tenderá –como señala Eva Giberti- a un protocolo técnico que permita acordar las normas para afirmar que tal o cual persona o matrimonio están en condiciones de adoptar? Y esto es cierto, ya que contamos con los aportes profesionales, según sean las diversas líneas teóricas a las que se adhiere, pero que no avalan un criterio consensuado. Las aspiraciones de los postulantes pueden ser evaluadas como pertinentes por un equipo y ser rechazadas por otro. De manera que lo tranquilizador es ver funcionar a la familia con el niño. Y para eso, lo ideal es tener al  mismo equipo trabajando junto a ellos y con el juez, para afianzar la filiación que se está gestando.

Sabido es que ideológicamente, y si queremos mantener coherencia con los tratados internacionales a los que  hemos dado el rango de constitucionales, toda ley  que toque el tema de la  adopción, aún tangencialmente, debe estar estructurada sobre la base de ser una ley a favor del niño que será adoptado, fundamentalmente.

Y hasta tanto no tengamos en claro quien y cómo será la adhesión, cómo y cuánto se resguardará la privacidad de los datos de los pretensos, y quienes, cómo y hasta cuándo el equipo interdisciplinario acompañará al vínculo en formación, nos da temor esta formativa nacional que, a quienes trabajan la adopción desde la mirada humana y tranquilizadora que da la experiencia, nos dicen del Registro único nacional:  “la filosofía que lo impregna está notoriamente alejada de la experiencia, así como de conocimientos psicosociales imprescindibles y de las éticas que aplicamos para crear los vínculos parentales/institucionales/legales que regulan las adopciones. Amén de las inconstitucionalidades denunciadas por los expertos... Acaso estaremos en ciernes de privatizar el destino de los chicos...?

Por último, como trabajadora jurídica y con el fin de que la presente exposición no sólo conlleve una serie de dudas y cuestiones irresueltas, sino también una propuesta que demuestre nuestra preocupación  por los derechos de nuestros pretensos adoptantes y sobre todo, de nuestros niños, propongo declarar la no adhesión al Registro de Pretensos adoptantes, hasta tanto no  se ofrezca una garantía suficiente para  quienes requieren de este servicio y que dicha declaración sea presentada por ante el Consejo Provincial de la niñez y adolescencia, órgano creado por la ley 6.354  y cuya función específica está señalada en la misma ley: asesorar para la formulación y coordinación de la política general infanto juvenil.

                   Setiembre de 2.005