LA LLEGADA DEL NIÑO: SU RECIBIMIENTO. COMENTARIO DE CASOS.

Por la Dra. Fabiana GARRO

Coordinadora del Registro Único de Aspirantes a Adopción de la Provincia de San Luis

Debo en primer lugar agradecer al RUA y EIA en la persona de la Lic. San Martín  haberme invitado en representación del RUA SAN LUIS a participar como exponente en este evento de gran envergadura dado que es la IV vez  que nos encontramos a hablar de adopción en la región y desde la interdisciplina y la 1ra. que lo hacemos en una Jornada de carácter Nacional.-

Al escoger el tema que voy a exponer: “LA LLEGADA DEL NIÑO: SU RECIBIMIENTO”, haré referencia a diferentes casos en que hemos intervenido cuando el niño ya ha llegado al seno de una familia adoptiva y cómo ha sido ése recibimiento por lo que comúnmente llamamos EL SISTEMA.

Dice el Diccionario Enciclopédico ZETA que SISTEMA es el “Conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entres sí, contribuyen a determinado fin”.- En adelante llamaré sistema a la estructura funcional y operativa de: los Poderes Judiciales; Legislativos;  la Administración; los Sistemas de Salud; etc.

GUARDARÉ RESERVA EN CUANTO A NOMBRES, APELLIDOS y DATOS EN GENERAL POR HABERLAS EXTRAÍDO DE CAUSAS JUDICIALES DE ADOPCIÓN Y DENUNCIAS SOBRE POSIBLE TRÁFICO DE BB Y POR LO TANTO RESERVADAS, SINO TAMBIÉN POR ESTAR ALGUNAS DE ELLAS EN PLENO TRÁMITE.

1er caso: NIÑOS INDOCUMENTADOS y EL DERECHO A LA SALUD.

M. y M. son dos hermanitas de  6 y 7 años de edad. El 30 de septiembre/05 un Juzgado de Familia y Menores de la Prov. de San Luis dictó una guarda asistencial para que las nenas, para entonces NN con un año menos de edad, provenientes de una familia monoparental y disfuncional,  con dos intentos frustrados de vinculación con familias solidarias, previo año y medio de vida en una Institución Estatal,  pudieran insertarse en el seno de una familia proveniente de la Nómina de Postulantes del RUA.- A fines de noviembre/05 la trabajadora social del caso, eleva al Juez de la causa el 2do. Informe social de guarda donde, entre otros, dice: “En cuanto a la situación sanitaria si bien la empresa de salud pre-paga acepta proveer la cobertura pese a la precariedad de la guarda, la complicación está dada por la falta de documentación de las niñas. Se sugiere a los guardadores que soliciten al Sr. Juez se ordene la cobertura social inter se gestione la documentación de las mismas. ……Puede inferirse que el proceso de prohijamiento se está llevando adelante en forma progresiva y satisfactoria. Se estima procedente la continuidad y confirmación de la guarda otorgada.”.

 Los guardadores de las niñas presentan un escrito a la Sra. Juez solicitando se ordene su inclusión provisoria en la empresa de salud pre-paga Inter. se obtenga judicialmente los D.N.I.- Se hace lugar a lo solicitado por los guardadores.- La empresa privada de medicina pre-paga responde que para poder cumplir con la orden judicial DEBE CONTAR INDISPENSABLEMENTE CON LOS D.N.I de  M. y M. , aclarando que no son una obra social.

-Cabe aclarar que las niñas debieron ser identificadas al nacer por sus padres biológicos,

lo que no ocurrió.-

Recordemos que la CIDN rige en nuestro país desde el 22-10-90 y fue elevada a rango constitucional desde el año 1994 en virtud del Art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional.

Que su Art. 7º reza textualmente: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento…”; el Art. 24º dice: “Los Estado Parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud…”

 Desde el 26-10-05 rige en todo el territorio nacional la Ley Nº 26.061 “DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” que nos habla en su Art. 12º  de la “GARANTÍA ESTATAL DE IDENTIFICACIÓN; el 13º sobre el “DERECHO A LA DOCUMENTACIÓN”; el 14º del  “DERECHO A LA SALUD” y el Art. 15º al referirse al DERECHO A LA EDUCACIÓN establece que: “…en caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se las deberá inscribir PROVISORIAMENTE debiendo los organismos del Estado arbitrar  los medios destinados a la entrega urgente de este documento”.

Que la empresa de salud pre-paga al incumplir la orden judicial, habría incurrido en el delito de desobediencia a la autoridad judicial, previsto en el Art. 239º del Código Penal.

Para finalizar con el caso 1, las hermanitas R desde que obtuvieron por Resolución  judicial sus D.N.I, lo que ocurrió en marzo de 2006, pueden  gozar de los beneficios que  brinda la empresa privada de medicina pre-paga que otrora se lo negó.-

2do. Caso: PRETENSOS ADOPTANTES QUE TRABAJAN EN LA ACTIVIDAD PRIVADA y EL DERECHO A LA LICENCIA ESPECIAL POR ADOPCIÓN

S y F. eran un matrimonio del listado de postulantes del RUA que se encontraba  transitando el tiempo de la espera. .- F se desempeñaba como empleada de un importante comercio desde hacía nueve años gozando de plena estabilidad.  En el mes Julio-2005 un Juzgado de Familia y Menores de la Prov. de San Luis les otorgó la guarda provisoria de una beba.- F hace saber en forma inmediata a la empresa tal  situación  y se dedica junto a su marido y familia a su atención y cuidado.-

 A LAS 48 HS. SE LA INTIMA A HACER USO DE UNA LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO POR 90 DÍAS O A ACEPTAR UNA SUMA DE DINERO A CAMBIO DE RENUNCIAR.

Recurren a los servicios de un abogado del medio para asesorarse e iniciar los reclamos correspondientes y luego de una serie de negociaciones entre éste y la patronal , EN AGOSTO/05 SE SUSCRIBE UN CONVENIO EXTRAJUDCIAL POR EL QUE SE CONCEDE a F SESENTA DÍAS DE LICENCIA EXTRAORDINARIA PAGAS PESE A NO ESTAR PREVISTA DICHA LICENCIA EN EL LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.

En nuestra legislación laboral nacional, la licencia especial por ADOPCIÓN no está contemplada. De más está que resaltemos cuán importante es para la vida de las personas el momento del nacimiento de un nuevo ser por el cual sus padres va a continuar, si son biológicos, o a iniciar, si son adoptivos, un proceso de vinculación que necesita de un espacio y de un tiempo despojado, en lo posible de otras actividades que insuman o resten a ese espacio y a ese tiempo necesarios para el proceso de vinculación que representa la filiación.- Estimamos que existe suficiente conciencia y comprensión cuando el nacimiento del que hablamos es del hijo concebido biológicamente. Por el contrario, esta conciencia disminuye notoriamente cuando se trata del inicio de una guarda preadoptiva; sin embargo, el espacio y tiempo necesarios al que aludíamos anteriormente, es idéntico o aún mayor en cuanto a su imprescindibilidad. Dice la Lic. Eva Rotenberg en su obra: “ADOPCIÓN, EL NIDO ANHELADO”: “Este pasaje de dos a la inclusión de un tercero, es un proceso que va acompañado de un cambio interno, por una “anidación” interna que se asemeja a una “anidación extrauterina” que es tan fundamental para la formación del psiquismo como lo es la formación intrauterina.-”

Cabe destacar que las Provincias y la Nación han incorporado las LICENCIAS ESPECIALES POR ADOPCIÓN en sus Derechos ADMINISTRATIVOS LABORALES, es decir a sus agentes de la administración pública. Varía el tratamiento según sea mujer u hombre empleado público y la edad del niño a adoptar.

La nota de color la puso la Prov. de San Juan: por Ley 6649/96  que le otorga una licencia con fines de adopción a la MUJER DOCENTE POR 42 DÍAS, tanto del ámbito estatal como privado.

Cuál es la situación actual en materia legislativa para situaciones como las de F? En el mes de junio del año en curso, la COMISIÓN DE TRABAJO y PREVISIÓN SOCIAL DE LA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN aprobó por unanimidad el proyecto de ley presentado por las senadoras ALICIA KIRCHNER y MARINA RIOFRÍO donde se establecen modificaciones al régimen de licencias para la maternidad biológica y adoptiva. Los puntos más destacados que se proponen son: 1) El otorgamiento a la trabajadora de una licencia por adopción de 45 días corridos posteriores a la notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda. y 2) El otorgamiento de una licencia especial de 2 días corridos con un máximo de 10 anuales para realizar visitas al menor que se pretende adoptar.-

Desde el 06 de Junio de 2006 el proyecto de ley se encuentra en condiciones de ser tratado en el Recinto del Senado de la Nación. Esperemos que el proyecto se apruebe y sea Ley a la mayor brevedad posible. Que las próximas licencias por maternidad adoptiva de F o de quien se encuentre en su misma situación, lo sean bajo el amparo de esta nueva legislación, por ser de estricta justicia.- 

3er. Caso: J. FRENTE A LA BUROCRACIA ADMINISTRATIVA-JUDICIAL

En el mes de abril de 2006 de trabaja en forma interdisciplinaria el caso de M.I.F., en adelante M, mujer en conflicto con su maternidad, oriunda del interior de la Prov. de San Luis. El caso llega por derivación de la Directora del Hospital de la Localidad  X. quien detecta una mujer con un embarazo avanzado sin control médico. La Trabajadora Social del caso se constituye en dicha Localidad y se entrevista con M, mujer joven, soltera, mamá de 4 hijos quien manifiesta estar embarazada con fecha probable de parto para el día 15 al 20 de abril de 2006 y haberse controlado el embarazo en X localidad de una Provincia limítrofe a San Luis, lugar donde olvidó la ecografía que le practicaron y donde vive la madrina de su hija menor que, según sus dichos, “la contiene”. Refiere estar sola sentimental como familiarmente. Cuenta con un ingreso de CIENTO CINCUENTA PESOS. Expresa haber considerado la adopción para el hijo por nacer pero no está segura ni tiene conocimiento sobre el tema. Teme la reacción de sus hijos de elegir la adopción, aunque no le preocupa la reacción de la gente del pueblo. No ha elegido nombre ni preparado ajuar. Cuenta que una Sra. de dicha  Prov. limítrofe le pidió el niño pero como no la conoce no lo ha considerado. Se le provee información sobre el camino legal de la adopción, los derechos del niño por nacer y los de ella como mujer. De la información colateral surge que M. es considerada una buena madre, exigente en el aseo y educación de sus hijos y  no tener contención familiar.

En la entrevista psicológica aparecen carencias de motivaciones internas para hacerse cargo del niño por nacer.

En una 2do abordaje con la TS,  manifiesta su intención de renunciar a su maternidad. Se acuerda que en caso que el parto se produzca en ésa Localidad, ella y la médica informarán en forma inmediata al RUA y al Juzgado de Familia.

EL 24-de abril -06 se pone en conocimiento del Juez de Familia y Menores en turno CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA que desde el día 21 se perdió total contacto con M, tanto desde el RUA como por parte de la médica que la atiende, quien vía telefónica nos hace saber que por dichos de los vecinos la joven viajó a la madrugada                                                                                                                                              de ése día con destino a la Prov. limítrofe que frecuentaba. El RUA solicitó que a fin de EVITAR UN POSIBLE CASO DE TRÁFICO DE BB se oficie a la Policía de la Provincia a fin que proceda a ubicar a M., aportando nombre, DNI y domicilio, quien una vez ubicada sea puesta a disposición del Sr. Juez, caso contrario, se la busque.

La Defensora de Menores dictaminó no formular objeciones a nuestro pedido.

El 10 de mayo se ordenaron judicialmente en la causa las medidas solicitadas a la Policía quien contestó que LA JOVEN M. VIVÍA EN EL LUGAR DENUNCIADO POR EL RUA.

El 29 de mayo se ordenó que el CPA del Juzgado de Familia y Menores realice un informe socio-ambiental para constatar si M vivía con su hijo en su domicilio. De dicho informe surge que el niño nació el 22 de abril  en una Localidad de la Provincia XX manifestando M que está a cuidado de una prima casada que no tiene hijos, que no recuerda el nombre y apellido del marido ni el domicilio, que acordó ver al BB  cuando quisiera a quien llamó J.-

El Def. de Menores opina que pudiendo tratarse de un delito de acción pública que investigar, solicita la intervención del Fiscal de turno quien pide medidas.

El Juez fija audiencia para que comparezca M. el día 15 de junio, debiendo trasladarla la Policía Prov. quien contesta no poder hacerlo por carecer de medios. Finalmente la Audiencia se llevó a cabo el día 29 de Agosto. M hizo un relato de su vida aportando el nombre y  domicilio donde vive su hijo con su prima, la que no puede tener hijos, que el BB  a ése fecha no fue inscripto en el Registro Civil.-Ninguna medida se tomó en dicha audiencia respecto al destino de J.

4to. caso: EL RESCATE DE I. POR LA CELERIDAD JUDICIAL-ADMINISTRATIVA.

El día 16 de Mayo del año en curso recibí en horas de la tarde  una denuncia anónima vía telefónica en mi domicilio particular. Me hacían saber que se habían hecho presentes en un lugar sin precisarme cuál un matrimonio y una mujer próxima a dar a luz y que el Sr. le había pedido al médico que el BB saliera de la Clínica inscripto como hijo de ellos y no de la chica. Que el médico les respondió que esas cosas ya no se hacían más ahí. También la denunciante escuchó que se trasladarían a la Clínica XX. Me aportaron todos los datos de la presunta parturienta: nombre, apellido, DNI y domicilio.- Que el matrimonio era propietario de una firma comercial de nombre XXX radicada en SL-Formalicé la denuncia ante el Juzgado de Familia y Menores en turno el día 17 de mayo.-

En la misma fecha la Juez de la causa ordenó que la Trabajadora Social de turno se constituyera en la Clínica objeto de la denuncia a fines de constatar si la presunta parturienta se encontraba allí internada. El día 18  se le informó a la Juez que la Srta. XX, en adelante C,  había dado a luz el día 16 de mayo una beba y había sido dada de alta.-

El 22 de mayo se ordena que la TS del RUA se constituta en el domicilio de la C, distante a 170 km de la Ciudad de SL  con el objeto de comprobar si madre e hija vivían juntas. Se corrobora que no y se contacta la TS con la Sra. Juez vía teléfono celular  manifestándole que C tenía intención de colaborar con la Justicia y “de contar lo que le había pasado”,  que ambas se trasladarían en el móvil de la Policía hacia el Juzgado. Ese mismo día se lleva a cabo una audiencia donde C relata cómo fueron los hechos desde un inicio, es decir, cómo el matrimonio apropiador de la beba a través de una cadena de intermediarios llega a ella, viaja desde la Ciudad a su pueblo a conocerla, le hace la propuesta de hacerse cargo del parto, del bebe,  la anotarían a  su nombre , etc. de cómo llega a la Ciudad de SL una semana antes del parto, dónde la alojan, las crisis que padece por su enfermedad crónica, la medicación que le suministran sin hacerla revisar por un facultativo, qué “cositas” le compran, lo buenos que son con ella, etc. Manifiesta que ella tiene otros hijos y que todos están con sus papás porque ella no puede hacerse cargo de los mismos, los pocos ingresos que tiene, lo sola que está en la vida, etc.-

El 25 y 31 de mayo se ordenan allanamientos a distintos domicilios en búsqueda de la BB con resultados negativo. Asimismo se pide al Registro Nacional de las Personas informe si la BB fue inscripta en alguna Provincia del país. También el Juzgado del Crimen inicia una investigación y como 1ra. medida se ordena secuestrar documentación en la Clínica.

En la causa obran informes socio-ambientales y psicológicos de C confeccionados por el Equipo Técnico del RUA.

 Hay permanente intervención del Defensor de Menores en las causas Tutelar y Penal.

El día  02 de Junio, A DIECISIETE DÍAS DE RADICADA LA DENUNCIA,  los abogados del matrimonio apropiador presentan un escrito ante el Juez del Crimen haciéndole saber que la BB está a su disposición. Dicho escrito es remitido en forma inmediata al Juez de Familia. En horas de la tarde la BB es entregada al Juzgado de Familia por los abogados y posteriormente alojada en un Organismo dependiente del Gobierno Provincial. Se ordena sea revisada por el médico pediatra del Juzgado para constatar su estado de salud y que División Criminalistica de la Policía de la Prov. le extraiga las huellas plantares.

El 08 se otorga la guarda provisoria de la BB a un matrimonio del Registro de Adoptantes. La llaman  I.- No tienen el DNI, por estarse investigando su registración en todo el ámbito nacional  y cuentan con una Libreta de Salud en forma temporaria por ser objeto de prueba en el juicio.-

El 20 de Junio, el Registro Civil de la Prov.  XXX hace saber al Juzgado de Familia y Menores en contestación a un pedido de informe que éste le realizara  anteriormente, que se inscribió el nacimiento de una niña de sexo femenino hija de XXXXXX, DNI……… y de  XXXXXX  .DNI……………-

Sigue el informe: que la Documentación fue aportada por la Clínica XXXXX (Privada, no de SL donde nació la BB) y el  certificado de parto fue expedido por la Dra. XX (Surge de la causa que el parto fue atendido por el DR. XX. de una Clínica Privada de SL quien suscribió dicha documentación) Acompañan a este  informe copia certificada de  acta de nacimiento y  certificado de parto de la BB.

Aclaro, no sin alarmarme, que los datos aportados por este Registro Civil, coinciden en cuanto al NOMBRE y  D.N.I. con  los de los apropiadores de I.- Asimismo, coincide la fecha de nacimiento de la BB. Esta documentación  actualmente está siendo objeto de investigación por la Justicia tutelar y penal.-

- Los casos 3 y 4 quisiera comentarlos en forma conjunta. Creo sin temor a equivocarme que el único punto común que tienen es que trata de casos de presunto tráfico de BB.- Digo presunto porque ambas causas están en pleno trámite de investigación. Difieren principalmente, porque sabemos con certeza  que I.  vive con una familia adoptiva  y respecto J., ignoramos cómo vive y con quién. EL SISTEMA al que me referí al inicio de mi charla, es decir, la burocracia administrativa-judicial, no nos permite saberlo. Puede que la prima de M, aquélla que no puede tener hijos, le esté brindando a J. el  amor y cuidado que se merece. Puede que no. A los guardadores de I los conocemos porque integraban el Listado de Postulantes del RUA. Podemos visitarlos durante el período de guarda y hacer el acompañamiento y apoyo necesario. I está muy bien. Así lo reflejan los informes que hace la TS del caso. De J. no podemos decir lo mismo.

Los casos que he tomado, representan a dos niños que de una u otra manera han sido  o son víctimas de delitos que atacan su DIGNIDAD, INTEGRIDAD y DESARRROLLO ARMÓNICO, vulnerándose, entre otros, su derecho a la identidad,  la libertad, el estado civil y su salud psico-física. Derechos consagrados en la CIDN; Ley Nº 24.410: modificatoria de varios Art. del Código Penal en lo relativo a delitos que ofenden a la familia por medio del tráfico de niños bajo la forma de atentados contra de identidad;  el Protocolo adicional a la CIDN relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía ratificado por Ley Nº 25.763/2003; Ley Nº 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes; Constitución de la Prov. de San Luis en su Art. 49 y la Ley Nº IV-0089-2004 de creación del fuero de Familia y Menores en la Provincia de SL.-.

Tanto en el caso 3 y 4 de los niños I y J, nos encontramos frente al deber por parte de las autoridades competentes de tutelar los mismos derechos comprometidos. Lamentablemente, como surge del relato, con resultados muy distintos.

5to. Caso: NIÑOS GRANDES, HERMANITOS, NIÑOS CON CAPACIDADES ESPECIALES Y EL DERECHO A VIVIR Y CRECER EN EL SENO DE UNA FAMILIA SANA Y PREPARADA

Entramos en  los que llamamos el terreno de los “casos difíciles” por la jerga de los Registros de Adoptantes.

Recordemos que el RUA SAN LUIS lleva 3 años y medio de funcionamiento.

Los OCHO (8) primeros casos donde nos tocó intervenir fueron de BB recién nacidos o de pocos meses de vida. Los Jueces siguieron en todos ellos el orden de preferencia establecido en el Art. 6º de la ley de creación del Registro, la Nº IV-0095-04. Dicho orden está dado por la fecha de inscripción registral. Pero la regla tiene excepciones, es decir que el Juez puede apartarse del orden del Listado en determinados casos: por ej. Cuando se tratare de hermanos y en casos de niños con capacidades especiales.- A estos casos me voy a referir.

*A principios de 2004 nos tocó intervenir en lo que es hoy un juicio de adopción múltiple en trámite: Los hermanitos D. En ese momento tenían 14, 12, 11, 10 y 9 años                               de edad. Un Juzgado de Familia y Menores de San Luis le otorgó al matrimonio V-B en julio de 2004 la guarda provisoria de los niños. Matrimonio proveniente del Listado de Postulantes del RUA donde hubo apartamiento del orden de preferencia de la Ley dado que eran los únicos dispuestos a adoptar a los CINCO hermanitos D. y asimismo a opinión del Equipo Técnico, daban el perfil para ello, lo que fue confirmado por el Juez de la causa en noviembre de 2005 al dictar la guarda con miras a adopción de los niños.

 *D nació el 10 de marzo/05 con un Síndrome de malformaciones congénitas que incluyen: cráneo en trébol, con craneosinostosis, (soldadura precoz de los huesos del cráneo) dilatación de cavidades ventriculares con desorganización de parénquima cerebral (tejido) y ausencia de cuerpo calloso, sindactilia de ambas manos (dedos fusionados) y polisindactilia de ambos pies (seis dedos en c/u fusionados entre sí), paladar ojival e implantación baja de pabellones auriculares.

*M y E. nacieron con Síndrome de Dawn el 15 de septiembre/05 y el 28 de abril/06.

En los tres casos sus madres biológicas manifestaron judicialmete su intención de darlos en adopción.

Consultados que fueron los matrimonios inscriptos en el RUA, expresaron no estar en condiciones de adoptar a niños con dichas características .En los tres casos se hicieron presentes en forma espontánea en las oficinas del Registro, personas, familias y matrimonios que manifestaron haberse enterado por distintos medios de la existencia de estos niños y según sus dichos “los querían adoptar así”. Los jueces dispusieron que dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley a fin de acreditar idoneidad para la maternidad y paternidad adoptiva por no estar previamente inscriptos en el RUA, con excepción de un matrimonio que había iniciado los trámites registrales fuera de SL y  acompañaron los informes psicológicos y socio-ambientales que se habían realizado.

*Por último, voy a referirme a los niños que no son BB, a los casos de NIÑOS GRANDES. Es caso de L, de las hermanitas R y de los hermanitos G y D.-

En estos casos los niños hoy se encuentran con familias que  transitaban el tiempo de la espera en el  Listado de Postulantes del RUA. Los Jueces, por las razones que anteriormente referí, se apartaron del orden de preferencia que establece el Art. 6º de la Ley.-

Al revisar los legajos de estos matrimonios, surge que al momento de realizarse las entrevistas para la inscripción como postulantes a adopción, en su mayoría difieren en cuanto al niño QUE PRETENDÍAN ADOPTAR CON EL NIÑO O LOS NIÑOS QUE EN REALIDAD ADOPTARON.-

 La  Ley determina que debemos hacer el acompañamiento al grupo familiar a  través del Equipo Técnico desde el otorgamiento del niño en guarda hasta el dictado de la sentencia de adopción.-

 LOS EQUIPO TÉCNICOS DE ADOPCIÓN DEBERÍAN SER CONSULTADOS EN TODOS LOS CASOS PREVIAMENTE A LA VINCULACIÓN POR VARIOS MOTIVOS: 1) No le restamos  poder a los Jueces, ya que por Ley  somos un Organismo Auxiliar a los mismos y en definitiva ellos resuelven lo más conveniente en el marco del principio rector del Interés Superior del Niño-.2) La intervención previa evitará malas vinculaciones o que estas fracasen porque conformamos un Organismo Técnico especializado en Adopción.-3) Conocemos a los matrimonios en los aspectos psicológicos, de salud, social, etc. desde el momento de la inscripción y los apoyamos, en la medida de nuestras posibilidades funcionales, a transitar el camino de la espera con todo lo que esto conlleva.

El Art. 317º del Código Civil nos dice que: “EL JUEZ PARA OTORGAR LA GUARDA  DEBERÁ TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES PERSONALES,  EDADES, APTITUDES DEL O LOS ADOPTANTES, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LAS NECESIDADES Y LOS INTERESES DEL MENOR CON LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA OPINIÓN DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS CONSULTADOS A TAL FIN”. En este sentido nos dice la Dra. Fontemachi en su obra “La Práctica en Adopción”: “Para el cumplimiento de esta aspiración, es fundamental la creación – en el ámbito de la Justicia- del Registro de Aspirantes a la Adopción, no dependiendo la vinculación de los niños a disposición del Tribunal únicamnete de la valoración del Juez, sino del conocimiento y evaluación interrelacionado de profesionales de las distintas áreas del saber humano (jurídico, social, psicológico, médico, especialistas en la temática), ya que cada problema del Derecho de Familia, tiene sus connotaciones propias, especialmente el abandono y la adopción, que merecen un tratamiento especial” (… ).-También expresa que “…para que la vinculación no sea un fracaso, necesita de las pericias, preparación y asesoramiento de un Equipo Interdisciplinario especialista en Adopción”.-

A esta altura de la exposición cabe la pregunta: Está cumpliendo la Argentina como Estado  la obligación asumida en octubre de 1990 al aprobar y ratificar la CIDN de asegurar el INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS QUE HABITAN Y VIVEN EN NUESTRO PAÍS? No estoy desmereciendo el gran número de medidas dictadas en el ámbito legislativo, judicial, administrativo, etc. tendientes a hacer efectivos los derechos enunciados en la CIDN.  Hemos visto que no son suficientes.

Para finalizar los invito a reflexionar con una poesía de MARIO BENEDETTI: “DE VEZ EN CUANDO HAY QUE HACER UNA PAUSA. CONTEMPLARSE A SÍ MISMO SIN LA FRUICIÓN COTIDIANA. EXAMINAR EL PASADO RUBRO POR RUBRO. ETAPA POR ETAPA. BALDOSA POR BALDOSA. Y NO LLORARSE LAS MENTIRAS SINO CANTARSE LAS VERDADES.”