ACORDADA N° 17.087
Mendoza, 1 de junio de 2001
VISTO:
La sanción de la Ley 6879 que crea en su art. 1, en la Provincia de
Mendoza, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (R.D.A.M.), determinando
que el mismo funcione en forma conjunta en el área del Ministerio de
Justicia y Seguridad y en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia,
siendo por ello necesario dictar la normativa reglamentaria destinada a su
implementación y funcionamiento en este Poder.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible utilizar las nuevas tecnologías en la gestión
estadual, como un medio para mejorarla y dotarla de eficiencia y rapidez en
la solución de los problemas, especialmente la informática y
las comunicaciones.
Que ello hace posible que el Registro sea administrado y consultado de este
modo, a través de la página que el Poder Judicial posee en la
mencionada red de redes, (www.jus.mendoza.gov.ar), lo que, además de
agilizar su funcionamiento, permitirá implementarlo con un costo muy
inferior al que supondría una estructura administrativa tradicional.
Que por razones de seguridad informática y responsabilidad, el acceso
a la carga de datos debe estar limitada a los Tribunales que en razón
de su competencia sean responsables de la inclusión y eliminación
de los deudores.
Que los principios relativos a la protección de datos personales aconsejan
limitar el acceso a la consulta a aquellos organismos públicos, instituciones
y empresas que por ley deban consultar el Registro.(art.4, ley 6879)
Que ello obliga a implementar un sistema de claves codificadas, las que serán
otorgadas por el Poder Judicial de Mendoza, a través del área
documental de su Dirección de Informática.
Que al poner en funcionamiento el R.D.A.M. en la página institucional
de este Poder posibilita que se cumpla con el requisito de que se integre
a todos los Tribunales de la Provincia en único banco de datos, además
de que la consulta pueda llevarse a cabo desde cualquier lugar de la Provincia.
Como ventaja adicional, el conectar a los Tribunales a internet con la finalidad
del R.D.A.M. permitirá el acceso de los mismos a la información
de jurisprudencia, legislación, doctrina, publicación de lista
de despacho diaria, etc.
Que la Administración General de este Poder ha tramitado la firma de
un convenio ante el Ministerio de Justicia y Seguridad de Mendoza relativo
a la división de tareas del R.D.A.M. quedando a cargo de los Tribunales
la administración del sistema, así como las altas y bajas; y
bajo la responsabilidad del órgano ministerial la emisión de
certificados que sean requeridos por particulares u organismos autorizados,
con la excepción del certificado para librar ordenes de pago en los
procesos judiciales que será obtenido directamente por el Tribunal
competente.
Por tanto, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza , según
la Ley 6879,
RESUELVE:
I.- Poner en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos,
el que contendrá las características detalladas mediante los
siguientes Anexos que por la presente se aprueban.
Anexo n° I: Reglamentación de uso para los Tribunales y
órganos consultantes.
Anexo n° II: Manual instructivo de operaciones de carga y administración
del R.D.A.M.
Anexo n° III: Manual Instructivo de operaciones de consulta del
R.D.A.M.
Anexo n° IV: Lugares de carga y consulta.
Anexo N°V: Proyecto de Convenio entre la S. Corte de Justicia y
el Ministerio de Justicia y Seguridad
II.-Aprobar el Proyecto de convenio a celebrarse entre
la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Provincia de Mendoza, cuya copia se adjunta a la presente (Anexo V), autorizándose
al Sr. Presidente del Alto Tribunal para su firma.
Los organismos públicos de la Provincia y las Municipalidades que adhieran
al sistema (art.14, ley 6879), podrán certificar directamente el dato
obtenido del registro, agregando a las actuaciones en las que se realice la
consulta, la impresión del resultado de la búsqueda, suscripta
por el agente público que la haya recabado. Para ello el Ministerio
de Justicia y Seguridad determinará el órgano público
consultante y requerirá a este Poder Judicial la correspondiente clave
de acceso.
III.- Para todos aquellos Tribunales que están
incluidos en el Anexo n°IV y que actualmente no posean "Internet",
la Dirección de Informática, en un plazo no mayor a tres (3)
días iniciará los trámites de contratación para
dicha conexión; lo que posibilitará la carga y/ o consulta del
R.D.A.M. y el acceso a toda la información referida a jurisprudencia,
legislación, doctrina, publicación de lista de despacho diaria,
etc.
Los organismos judiciales que no puedan acceder a internet, sea por algún
problema en los servidores o por carecer de cuenta de acceso, podrán
efectuar las consultas al Departamento de Informática Documental del
Poder Judicial, a cuyo efecto se habilitan las siguientes líneas: (0261)
429 3028 y 449 3202.
IV.-La Dirección de Informática deberá
garantizar el acceso al Registro a todos los Tribunales de la Provincia que,
previo a librar orden de pago a la parte vencedora en juicio, deberán
munirse en forma directa del certificado del R.D.A.M. y que, en caso de hallarse
el beneficiario incluido en el mismo, deberá retener el monto total
adeudado por alimentos y ordenar su transferencia a la orden del Juez y como
pertenecientes a los autos en que se ordenó la medida, cursando de
respectiva comunicación. (art. 11, Ley 6879)
V.- Remitir al Ministerio de Justicia y Seguridad de Mendoza copia del presente Acuerdo para su conocimiento y utilización del anexo n° III por parte de todas sus dependencias que emitan certificados .
COPIESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Firmado: SALA III. S.C.de Justicia.Dr. Pedro Llorente.
Dr. Carlos Böhn.Dra.
Aída Kemelmajer de Carlucci.