ACORDADA N° 17.087


Mendoza, 1 de junio de 2001

VISTO:
La sanción de la Ley 6879 que crea en su art. 1, en la Provincia de Mendoza, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (R.D.A.M.), determinando que el mismo funcione en forma conjunta en el área del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia, siendo por ello necesario dictar la normativa reglamentaria destinada a su implementación y funcionamiento en este Poder.

Y CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible utilizar las nuevas tecnologías en la gestión estadual, como un medio para mejorarla y dotarla de eficiencia y rapidez en la solución de los problemas, especialmente la informática y las comunicaciones.
Que ello hace posible que el Registro sea administrado y consultado de este modo, a través de la página que el Poder Judicial posee en la mencionada red de redes, (www.jus.mendoza.gov.ar), lo que, además de agilizar su funcionamiento, permitirá implementarlo con un costo muy inferior al que supondría una estructura administrativa tradicional.
Que por razones de seguridad informática y responsabilidad, el acceso a la carga de datos debe estar limitada a los Tribunales que en razón de su competencia sean responsables de la inclusión y eliminación de los deudores.
Que los principios relativos a la protección de datos personales aconsejan limitar el acceso a la consulta a aquellos organismos públicos, instituciones y empresas que por ley deban consultar el Registro.(art.4, ley 6879)
Que ello obliga a implementar un sistema de claves codificadas, las que serán otorgadas por el Poder Judicial de Mendoza, a través del área documental de su Dirección de Informática.
Que al poner en funcionamiento el R.D.A.M. en la página institucional de este Poder posibilita que se cumpla con el requisito de que se integre a todos los Tribunales de la Provincia en único banco de datos, además de que la consulta pueda llevarse a cabo desde cualquier lugar de la Provincia. Como ventaja adicional, el conectar a los Tribunales a internet con la finalidad del R.D.A.M. permitirá el acceso de los mismos a la información de jurisprudencia, legislación, doctrina, publicación de lista de despacho diaria, etc.
Que la Administración General de este Poder ha tramitado la firma de un convenio ante el Ministerio de Justicia y Seguridad de Mendoza relativo a la división de tareas del R.D.A.M. quedando a cargo de los Tribunales la administración del sistema, así como las altas y bajas; y bajo la responsabilidad del órgano ministerial la emisión de certificados que sean requeridos por particulares u organismos autorizados, con la excepción del certificado para librar ordenes de pago en los procesos judiciales que será obtenido directamente por el Tribunal competente.
Por tanto, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza , según la Ley 6879,

RESUELVE:
I.- Poner en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el que contendrá las características detalladas mediante los siguientes Anexos que por la presente se aprueban.
Anexo n° I: Reglamentación de uso para los Tribunales y órganos consultantes.
Anexo n° II: Manual instructivo de operaciones de carga y administración del R.D.A.M.
Anexo n° III: Manual Instructivo de operaciones de consulta del R.D.A.M.
Anexo n° IV: Lugares de carga y consulta.
Anexo N°V: Proyecto de Convenio entre la S. Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia y Seguridad

II.-Aprobar el Proyecto de convenio a celebrarse entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Mendoza, cuya copia se adjunta a la presente (Anexo V), autorizándose al Sr. Presidente del Alto Tribunal para su firma.
Los organismos públicos de la Provincia y las Municipalidades que adhieran al sistema (art.14, ley 6879), podrán certificar directamente el dato obtenido del registro, agregando a las actuaciones en las que se realice la consulta, la impresión del resultado de la búsqueda, suscripta por el agente público que la haya recabado. Para ello el Ministerio de Justicia y Seguridad determinará el órgano público consultante y requerirá a este Poder Judicial la correspondiente clave de acceso.

III.- Para todos aquellos Tribunales que están incluidos en el Anexo n°IV y que actualmente no posean "Internet", la Dirección de Informática, en un plazo no mayor a tres (3) días iniciará los trámites de contratación para dicha conexión; lo que posibilitará la carga y/ o consulta del R.D.A.M. y el acceso a toda la información referida a jurisprudencia, legislación, doctrina, publicación de lista de despacho diaria, etc.
Los organismos judiciales que no puedan acceder a internet, sea por algún problema en los servidores o por carecer de cuenta de acceso, podrán efectuar las consultas al Departamento de Informática Documental del Poder Judicial, a cuyo efecto se habilitan las siguientes líneas: (0261) 429 3028 y 449 3202.

IV.-La Dirección de Informática deberá garantizar el acceso al Registro a todos los Tribunales de la Provincia que, previo a librar orden de pago a la parte vencedora en juicio, deberán munirse en forma directa del certificado del R.D.A.M. y que, en caso de hallarse el beneficiario incluido en el mismo, deberá retener el monto total adeudado por alimentos y ordenar su transferencia a la orden del Juez y como pertenecientes a los autos en que se ordenó la medida, cursando de respectiva comunicación. (art. 11, Ley 6879)

V.- Remitir al Ministerio de Justicia y Seguridad de Mendoza copia del presente Acuerdo para su conocimiento y utilización del anexo n° III por parte de todas sus dependencias que emitan certificados .

COPIESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Firmado: SALA III. S.C.de Justicia.Dr. Pedro Llorente. Dr. Carlos Böhn.Dra.
Aída Kemelmajer de Carlucci.